SJPI nº 4 53/2018, 14 de Febrero de 2018, de Guadalajara

PonenteANGELA SANZ RUBIO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
ECLIES:JPI:2018:15
Número de Recurso631/2011

JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 Y DE LO MERCANTIL DE

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00053/2018

JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 DE GUADALAJARA

PASEO DR. FERNÁNDEZ IPARRAGUIRRE, 10

Teléfono: 949209900, Fax: 949253746

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: 0607M0

NEGOCIADO B

N.I.G. : 19130 42 1 2011 0006322

I72 INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 0000631 /2011 0001

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000631 /2011

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. ADMINISTRACION CONCURSAL ADMINISTRACION CONCURSAL

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a. LUCIA VAZQUEZ BARCENA

D/ña. BANCO DE SABADELL, S.A., PROMOTORA DAMAS OCHO SL

Procurador/a Sr/a. MARIA DEL CARMEN ROMAN GARCIA, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Abogado/a Sr/a. ,

SENTENCIA Nº 53/2018

En Guadalajara a catorce de Febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Doña Ángela Sanz Rubio, Magistrada-Juez de este Juzgado, los presentes autos de incidente concursal nº 631/2011/01 seguidos a instancia de la Administración Concursal representada por Doña Bárbara , Doña Genoveva y Don Fructuoso , frente a la concursada PROMOTORA DAMAS OCHO S.L. debidamente asistida y representada y frente a la entidad bancaria BANCO SABADELL S.A debidamente asistida y representada, sobre ACCIÓN DE RESCISIÓN he procedido a dictar la presente resolución, EN NO MBRE DE S.M EL REY, teniendo en cuenta los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Administración Concursal (en adelante AC) se interpuso demanda incidental de rescisión de determinados actos perjudiciales para la masa activa solicitando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda declare:

  1. - La rescisión de las garantías hipotecarias constituidas por la Concursada en virtud de escritura de 4 de Febrero de 2010 otorgada ante el Notario de Guadalajara Don Carlos Monedero San Martín con el nº 123 de su protocolo.

  2. - La nulidad y la consiguiente cancelación de los asientos registrales causados como consecuencia de la constitución de las mencionadas hipotecas, librando los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad, siendo todos los gastos que pudieran derivarse de la cancelación registral de las hipotecas a cargo de BANCO SABADELL S.A.

  3. - La rescisión de las garantías prendarias constituidas por la concursada en virtud de póliza de prenda de 4 de Febrero de 2010 otorgada ante el Notario de Guadalajara Don Carlos Monedero San Martín con el nº 54 de asiento del Libro de Registro del Notario autorizante.

  4. - La condena a BANCO SABADELL S.LA a entregar a la masa del concurso la cantidad de 1.054.435€ indebidamente pignorada.

  5. - La condena a BANCO SABADELL S.A a devolver a la masa del concurso, los gastos, comisiones e intereses ocasionados por los actos rescindidos que se cuantifican provisionalmente y sin perjuicio de lo que resulte de la prueba en 23.915,30€.

  6. - Todo ello con imposición de costas.

Segundo.- Mediante Providencia de 12 de Septiembre de 2017 fue admitida a trámite la citada demanda, y se emplazó a los codemandados, allanándose la entidad concursada mediante escrito de fecha 4 de Octubre de 2017 y contestando a la demanda oponiéndose la misma la entidad BANCO SABADELL S.A mediante escrito de fecha 5 de octubre de 2017.

Ninguna de las partes personadas solicitó la celebración de vista dictándose Diligencia de Ordenación de 18 de Diciembre de 2017 quedando las actuaciones pendientes de dictarse la presente resolución.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales excepto el plazo para dictar la presente resolución habida cuenta la carga de trabajo que pesa sobre este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se ejercita por la AC una acción de rescisión del artículo 71 y siguientes de la Ley Concursal basando su demanda en los siguientes hechos: la entidad concursada fue declarar en concurso voluntario en virtud de Auto de fecha 8 de Noviembre de 2011 y dentro del periodo de los dos años previos a la declaración de concurso la concursada constituyó el mismo día y en unidad de actos las siguientes garantías reales sobre sus bienes: (i) garantía hipotecaria sobre dos fincas de su propiedad, mediante escritura de préstamo hipotecario de 4 de Febrero de 2010; (ii) prenda, constituida en la misma fecha de 4 de Febrero de 2010, sobre el saldo de cuenta de ahorro a plazo nº NUM000 como garantía adicional y preferente a la personal e hipotecaria acordada en la escritura de préstamo hipotecario, ascendiendo el importe de la suma pignorada a 1.054.435€. Todo ello en garantía de un préstamo por importe de 1.080.000€ que se destinó a pagar obligaciones preexistentes con la entidad financiera y gastos y comisiones del propio préstamo. Alega que en el mismo día de la constitución del préstamo la entidad bancaria transfirió la cantidad de 1.080.000€ a la cuenta de ahorro nº NUM001 y después de pagar con dicho importe los gastos y comisiones del propio préstamo transfiere el resto del importe, 1.054.435€ a la cuenta pignorada y a partir de ese momento la entidad financiera únicamente permitió disponer del dinero obtenido por el préstamo para atender deuda previa a favor de la entidad financiera, es decir, el dinero obtenido por el préstamo de 4 de febrero de 2010, únicamente servía para pagar la propia deuda con la entidad prestamista. Manifiesta que al tiempo de la celebración de los actos cuya rescisión se solicita la entidad concursada presentaba una delicada situación financiera que cualquier Plan de Viabilidad hubiera requerido nuevas líneas de financiación destinadas a desarrollar suelos y promociones que le permitieran generar nuevos ingresos, sin embargo, reitera que el dinero obtenido por el préstamo de 4 de febrero de 2010 se concedió exclusivamente por la entidad bancaria para pagar deuda propia, manteniendo artificiosamente a la concursada hasta que las nuevas garantías reales adquiridas quedaran a salvo por el transcurso de dos años.

Por su parte la entidad concursada, como se ha indicado en la parte expositiva de la presente resolución, se allanó a la pretensión deducida por la Administración Concursal, oponiéndose a la misma la representación procesal de la entidad bancaria BANCO SABADELL S.A alegando la existencia de sacrificio patrimonial justificado. La entidad bancaria basa su contestación a la demanda en las siguientes afirmaciones y argumentos: en fecha 3 de Diciembre de 2004 la entidad concursada suscribió con la entidad bancaria un préstamo hipotecario, ampliado y novado el 30 de Noviembre de 2007, por un importe de unos 7.255.277,95€ constituyéndose hipoteca sobre 161 fincas en garantía de la devolución del préstamo, siendo a finales del año 2009 cuando la situación económica de la entidad empieza a ser difícil, hasta el punto de que las liquidaciones trimestrales de septiembre y diciembre de 2009 son asumidas por Caja Guadalajara, por lo que la entidad comunica la incapacidad de atender el devengo trimestral de intereses por importe de 62.155,57€. Antes esta situación la entidad bancaria podía optar entre vencer anticipadamente el contrato y acudir a la ejecución hipotecaria o conceder una refinanciación de la deuda mediante el otorgamiento de un nuevo préstamo hipotecario por importe de 1.080.000€ y la constitución de una prenda sobre el saldo de una cuenta a plazo, con la finalidad de poder atender fundamentalmente al pago de las deudas derivadas de la actividad de la concursada y asistir al pago de las liquidaciones trimestrales derivadas del primer préstamo hipotecario, adoptando esta última decisión, que permitió a la entidad concursada (i) atender el pago de las obligaciones derivadas de su actividad, (ii) evitar la ejecución hipotecaria de uno de sus principales activos, (iii) obtener un periodo de carencia de dos años. Reconoce que el importe de 1.080.000€ se abonó a la concursada en la cuenta que abrió en la entidad y una vez pagados los gastos derivados de la constitución del préstamo se transfirió el dinero restante, 1.054.435€, a la cuenta de imposición a plazo fijo, o cuenta pignorada, y para facilitar la disponibilidad de los fondos pignorados la entidad bancaria procedió a constituir varias "láminas" de 100.000€, que eran las que procedía a liberar cuando la concursada tenía que realizar pagos y si el pago que había que realizar no agotaba el importe de la lámina o fracción se procedía nuevamente a traspasar a la cuenta pignorada, si bien no se cargaban o pagaban solo deudas anteriores de la entidad bancaria sino también de terceros, habiéndose realizado con cargo al importe del préstamo los siguientes pagos de deuda líquida, vencida y exigible: a) 23.915,30€ en concepto de provisión de fondos y comisión de la operación; b) 136.351,85€ correspondientes a gastos de terceros, desglosados en la página 9 del escrito de contestación; c) 382.086,71€ correspondientes a liquidación trimestral del préstamo hipotecario de 2004; d) 80.960,03€ amortización intereses préstamo; y e) 5.409,05€ comisiones de líneas de avales. Añada que en la actualidad el saldo de la IPF (Imposición a Plazo Fijo) o cuenta pignorada es de 494.053,45€ que no se ha destinado a pagar deuda sino que genera intereses a favor de la concursada. Afirma que el préstamo otorgado por la entidad bancaria ha dado plazo a la concursada, dos años de carencia, y además liquidez para pagar deudas posteriores no sólo de la entidad sino también de terceros, por lo que el otorgamiento de garantías se enmarca dentro del concepto de sacrificio patrimonial justificado. En base a tales alegaciones fundamentales solicita que se dicte sentencia mediante la que: (i) se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas; (ii) subsidiariamente, para el caso de estimación de la demanda, que se acuerde sólo la rescisión de la garantía y en consecuencia se le reconozca un crédito ordinario; (iii) subsidiariamente, para el caso que se estime la demanda y se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR