AAP Valencia 360/2018, 18 de Abril de 2018

PonenteJESUS LEONCIO ROJO OLALLA
ECLIES:APV:2018:762A
Número de Recurso396/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución360/2018
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46131-43-2-2017-0009065

Procedimiento: Apelación Autos Instrucción Nº 000396/2018- Dimana del Diligencias Previas Nº 002135/2017

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GANDIA

AUTO NÚM. 360/2018

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN

Magistrados/as

D. JESUS LEONCIO ROJO OLALLA

Dª. ALICIA AMER MARTÍN

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En Valencia, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados indicados arriba, ha visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de enero de 2018 por la mercantil-querellante INTER XUQUER S.L, representada por Procurador de los Tribunales, en la persona de Dª Gloria Sabater Ferragud, y asistida por Letrado, en la persona de D. Fermín Rabal Fort, contra los autos de fecha 17 y 18 de enero de 2018 dictados en la causa de Diligencias Previas 2135/2017 del Juzgado de Instrucción nº 1, de Gandía . Ha sido parte recurrida el MINISTERIO FISCAL .

Es ponente de la presente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS LEONCIO ROJO OLALLA que seguidamente expone el parecer de la sección reunida en el día de hoy en deliberación.

HECHOS
PRIMERO

En fecha 21 de noviembre de 2017 fue presentada querella ppor la entidad Inter Xuquer S.L. frente a la entidad Rent Solutions S.L. por posible comisión de un delito de estafa en la modalidad del art. 251-1º del C. Penal . Al respecto describe la operación de compra de sendos semirremolques a la querellada en la creencia de que eran de su titularidad, abonando por ambos la suma de 19.865 euros, recibiéndolos y resultando que medio año después, en junio de 2017, le son reclamados por la entidad Tip Trailer Services Spain S.L. bajo argumento de que los semirremolques los tenía Rent Solutions por contrato de arrendamiento que había quedado extinguido, debiendo restituirlos a la arrendadora. La querellante agrega que cuando los compró de la querellada lo hizo en la absoluta convicción del poder de disposición de la entidad.

SEGUNDO

Admitida a trámite la querella y tras toma de declaración al legal representante de la entidad querellante, se dictó auto de fecha 17 de enero de inhibición a los Juzgados de Sueca y otro de 18, del mismo mes, de sobreseimiento a la espera de respuesta del Juzgado de Sueca sobre la inhibición y con objeto de interrumpir el plazo de instrucción.

TERCERO

La entidad querellante, a través de su postulación, articuló apelación frente a ambas resoluciones con objeto de que se declare la competencia del Juzgado de Gandía para la instrucción de la causa. CUARTO: Admitido a trámite y conferido traslado, con impugnación del Mº Fiscal, se remitió la causa a la Audiencia Provincial de Valencia con reparto a esta Sección el día 20 de marzo y señalamiento de deliberación para el 18 de abril.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: La apelación se centra en la competencia territorial para la instrucción de la causa y cuya eventual estimación dará lugar al alzamiento del sobreseimiento que fue dispuesto en función de la inhibición y su admisión por el Juzgado de destino.

El Juez a quo sostiene que la competencia de la estafa viene determinada por el lugar en que se encuentra la sucursal donde se hallaba la cuenta de la víctima, cuenta ésta en que se cargaron los pagarés entregados a la entidad querellada -Tavernes de Valldigna, partido de Sueca-. Sostiene que los semirremolques fueron señuelo...

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