AAP Valencia 336/2018, 13 de Abril de 2018
Ponente | JOSE ANTONIO MORA ALARCON |
ECLI | ES:APV:2018:472A |
Número de Recurso | 406/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Autos de instrucción |
Número de Resolución | 336/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929124
Fax: 961929424
NIG: 46131-43-2-2017-0007048
Procedimiento: Apelación Autos Instrucción Nº 000406/2018- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 001790/2017
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GANDIA
Apelante : Maximiliano
Abogado : SONIA MORERA SAVALL
Apelado: MINISTERIO FISCAL
AUTO NÚM. 336/2018
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª. MARIA BEGOÑA SOLAZ ROLDÁN
Magistrados/as
D. JOSE ANTONIO MORA ALARCON
Dª. CONCEPCIÓN CERES MONTÉS ===========================
En Valencia a trece de abril de dos mil dieciocho
Por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GANDIA se tramita Procedimiento Abreviado con el numero Nº 001790/2017, dictándose en fecha 05 de febrero de 2018, auto de transformación en
Procedimiento Abreviado, que fue notificado a las partes, y por la Letrada SONIA MORERA SAVALL, en nombre y representación Maximiliano se interpuso contra dicha resolución recurso.
Admitida que fue la apelación por el Juzgado de Instrucción, se puso la causa de manifiesto a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, por un plazo común de cinco días para que pudiesen alegar por escrito dentro de dicho plazo lo que estimasen conveniente y para que presentasen los documentos justificativos de sus pretensiones. Transcurrido dicho plazo, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Incoado el presente rollo para la substanciación del recurso de apelación interpuesto, previa su deliberación, fueron entregados los autos al Magistrado Ponente, D/ña. JOSE ANTONIO MORA ALARCON, para que expresase el parecer del Tribunal.
Se impugna en el presente recurso, el auto de 23 de febrero de 2018, dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Gandía (PAB n.º 1790/2017) por el que se destimaba el recurso de reforma frente al auto del mismo Juzgado de incoación de procedimiento abreviado de 5 de febrero de 2018.
Se alega por la representación de Maximiliano que el auto recurrido es absolutamente insuficiente, y generador de indefensión al afirmar que existen inidicios de la comisión de un delito de atentado y dos delitos leves de lesiones, omitiendo cuáles son dichos indicios.
Pues bien, debe recordarse aquí que los requisitos para la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado son de conformidad con el artículo 779.4 Ley de Enjuiciamiento Criminal :
- la determinación de los hechos punibles -imputación objetiva- y
- la identificación de la persona a la que se le imputan -imputación subjetiva-, por lo que la Ley añade que el Auto que analizamos nunca se podrá adoptar sin haber tomado antes declaración al investigado en los términos previstos en el artículo 775 Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es cuando se le indican por primera vez al investigado no ya sólo su calidad de tal, sino también los hechos de posible repercusión criminal por los que se le investiga.
Consecuencia de lo anterior, no estamos en un enjuiciamiento previo de los hechos, que sólo serán válidos a nivel indiciario, sino que como dijo la sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de noviembre de...
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AAP Valencia 370/2018, 18 de Abril de 2018
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