SAP Barcelona 232/2018, 13 de Abril de 2018

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2018:2764
Número de Recurso723/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución232/2018
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120158085137

Recurso de apelación 723/2017 -P

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Mollet del Vallés

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 283/2015

Parte recurrente/Solicitante: NUM000, NUM001 NUM002 DE MOLLET DEL VALLES IG.OCUPANTES RAMBLA000, Carmelo

Procurador/a: Josefa Navarro Gimenez

Abogado/a:

Parte recurrida: UNNIM SOCIEDAD PARA LA GESTION DE ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.A.U.

Procurador/a: Ramon Davi Navarro

Abogado/a: JOSE MARIA ESPAÑOL MOREDA

SENTENCIA Nº 232/2018

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Maria Mercedes Hernandez Ruiz-Olalde

Marta Dolores del Valle Garcia

Barcelona, 13 de abril de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de mayo de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 283/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Mollet del Vallés a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJosefa Navarro Gimenez, en nombre y representación de NUM000, NUM001 NUM002 DE MOLLET DEL VALLES IG.OCUPANTES

RAMBLA000, Carmelo contra Sentencia - 07/04/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ramon Davi Navarro, en nombre y representación de UNNIM SOCIEDAD PARA LA GESTION DE ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.A.U..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por UNIM SOCIEDAD PARA LA GESTIÓN DE ACTIVOS INMOBILIARIOS, representada por el Procurador de los tribunales D. Ramón Davi Navarro y defendida por el Letrado D. José María Español Moreda, contra: D. Carmelo y contra los ignorados ocupantes que se pudieran encontrar también en este piso, representados, por el Procurador de los Tribunales D. Francisco De la Cruz Gordo y defendidos por el letrado D. Óscar Merino Sánchez.

Debo condenar y condeno a D. Carmelo y a los ignorados ocupantes que se pudieran encontrar a dejar libre y expedita y a disposición del demandante el piso sito en la RAMBLA000, NUM000, NUM001 NUM002 de Mollet del Vallès (Barcelona).

Se imponen las costas procesales a la parte demandada.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10/04/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria Mercedes Hernandez Ruiz-Olalde .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la íntegra estimación de la demanda, se interpone por la representación procesal de don Carmelo, el presente recurso, indicando que como ya dijera en el escrito de contestación, había concertado un contrato verbal de arrendamiento con quien dijo ser el propietario de la finca, abonando 1000 €, pero careciendo de documentación al respecto dada su no entrega, y que como quiera que tampoco le facilitó cuenta corriente, no pudo abonar los pagos sucesivos. Añadía que carecía de ingresos y su mujer sólo cobraba 700 € conviviendo con tres niños. Hacía referencia a la ley 24 -2015, de 29 julio, del Parlamento de Cataluña y a la más reciente 4/2016 de 23 diciembre, así como a la ley 1/2013 de 14 mayo, Real decreto ley 1/2015 de 27 febrero y Real decreto Ley 5/2017, 17 marzo, así como al artículo 47 de la Constitución y artículo 25. Uno de la DUDH .

SEGUNDO

El T.Supremo, en sentencia de 28 de Mayo de 2015 ha indicado" En cuanto al precario, como institución procedente del Derecho romano ( precarium, de preces ) que no se regula específicamente en el Código civil, aunque se menciona la Ley de Enjuiciamiento Civil y se desarrolla por la jurisprudencia. Se puede considerar como una variedad del comodato ( artículo 1750 del Código civil ) o como una simple situación posesoria.

La jurisprudencia ha considerado el precario en un sentido muy amplio, sin entrar en conceptuaciones dogmáticas. Lo considera en todo caso de disfrute o simple tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced o de detentar una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño o sin ella, carente de título o abusiva ; lo resume como situación de hecho que implica la utilización gratuita de una cosa ajena ; en todo caso, falta de título que justifique la posesión; y también en todo caso, sin pagar merced.

En este sentido, la sentencia de 26 diciembre 2005 dice:

"Que se trate de una posesión simplemente tolerada por la condescendencia o el beneplácito del propietario. En este caso nos hallamos ante un simple precario, que la sentencia de 30 de octubre de 1986 define como el "[...] disfrute o simple tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced, por voluntad de su poseedor, o sin ella", por lo que la oposición del propietario pone fin a la tolerancia y obliga al que posee a devolver la cosa a su dueño."

En consecuencia, el procedimiento es adecuado, siguiéndose el previsto en la ley procesal.

Por otra parte, la doctrina jurisprudencial del TS contenida en sentencia de 29 de junio de 2012, es la ste : «Declaramos como doctrina jurisprudencial que la posesión de un bien inmueble a título de arrendamiento exige la prueba por el poseedor de que exista una renta como precio del arriendo, sin que el mismo pueda quedar justificado por la mera acreditación de que se han producido algunos pagos, cuando se ignora la finalidad y periodicidad de los mismos. Y la reciente sentencia del T Supremo de 26 de octubre de 2017, expresa que la situación de precario no cesa por el hecho de que sea consentida...

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