Auto Aclaratorio TS, 10 de Abril de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2018:3794AA |
Número de Recurso | 2488/2014 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 10/04/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2488/2014
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García Transcrito por: GM
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2488/2014
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 10 de abril de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
Con fecha 26 de enero de 2018 se dictó sentencia por esta sala por la que se resolvía los recursos de casación e infracción procesal interpuestos, respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Albacete, sección 1.ª, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Hellín.
La procuradora Dª Julia Vaquero Blanco, en representación de D. Camilo y otros presentó escrito en el que solicitaba el complemento de la resolución anteriormente mencionada. La parte recurrente se ha opuesto a la solicitud y la representación de la Sociedad Cooperativa Turbula ha mostrado su conformidad con la solicitud planteada.
En el marco previsto en el art. 267 LOPJ, los arts. 214 y 215 LEC prevén también la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de firmadas y la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro, y de rectificación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 LEC .
La sentencia dictada por esta sala estimó el recurso por infracción procesal en el único extremo de incluir el IVA como parte integrante del precio de la obra, y desestimó el recurso de casación. La parte solicitante del complemento argumenta que no se ha llevado al fallo la consecuencia de esa desestimación que sería dejar sin efecto la condena establecida en la instancia al pago de 179.304, 57 euros, ya que dicha suma deriva del documento privado al que se negó capacidad obligacional por la Audiencia Provincial, conclusión que es confirmada por esta sala mediante la desestimación del recurso de casación. Sin embargo el presupuesto del que se parte es erróneo, pues la desestimación del recurso de casación no permite la modificación de la sentencia recurrida.
LA SALA ACUERDA : No ha lugar al complemento solicitado por la representación de D. Camilo y otros, respecto la sentencia de esta sala núm. 39/2018 de 26 de enero .
Así se acuerda y firma.