SAP Barcelona 216/2018, 6 de Abril de 2018

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APB:2018:2378
Número de Recurso338/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución216/2018
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120140019287

Recurso de apelación 338/2016 -2

Materia: Incidente concursal

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona

Procedimiento de origen:Incidente concursal oposición calificación (Art 171) 806/2014

SENTENCIA núm. 216/2018

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

Manuel Diaz Muyor

En la ciudad de Barcelona, a seis de abril de dos mil dieciocho.

Partes apelantes: 1.- SUVANE FOMENTO DE OBRAS, S.L./2.- Jose Augusto /3.- Antonio /4.- Eloy /5.- Jaime /6.- Carina

Letrado/as: 1.-Juan Diego Hernández Valero/2.- José María Badía Abad/3.- Rafael Roca García/4.- Fernando Oliver Rubio/ 5.-Sr. Oliver Rubio/ Raquel Álvarez Carrasco

Procuradores: 1.- Ana Moleres Muruzábal/ 2.- Nuria Plaza Ruíz/ 3.- Faustino Igualador Peco/ 4.- Alberto Cortizo Muñoz/5.- Sr. Igualador Peco/6.- Sra. Moleres Muruzábal

Parte apelada:

La Administración Concursal (AC) de Suvane Fomento de Obras S.L.

El Ministerio Fiscal

Resolución recurrida: sentencia de calificación concursal.

Fecha : 11 de marzo de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"ESTIMAR la demanda de calificación interpuesta por la administración concursal y por el Ministerio Público y declaro CULPABLE el concurso de SUVANE FOMENTO DE OBRAS S.L. con los siguientes pronunciamientos:

Se declara a D. Jose Augusto, D. Antonio, D. Eloy, D. Jaime y Dª Carina, administradores de derecho de la concursada durante los dos años anteriores a la declaración de concurso, como personas afectadas por la calificación, a quien cabe imputar la autoría de las conductas que han permitido calificar el concurso de culpable de conformidad con lo expuesto.

Se acuerda la inhabilitación de D. Jose Augusto, D. Antonio, D. Eloy y D. Jaime durante cinco años para administrar bienes ajenos así como representar y administrar cualquier persona durante el mismo tiempo, a la vista de la gravedad de las conductas imputadas ex art. 164.2.1º que suponen un comportamiento negligente en el desempeño de su cargo como administrador social.

Se acuerda la inhabilitación de Dª Carina, durante diez años para administrar bienes ajenos así como representar y administrar cualquier persona durante el mismo tiempo, a la vista de la gravedad de las conductas imputadas ex art. 164.2.1 º, 164.2.2 º y 165.3 LC que suponen un comportamiento negligente en el desempeño de su cargo como administrador social.

Se condena a D. Jose Augusto, D. Antonio, D. Eloy, D. Jaime y Dª Carina a la pérdida de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o de la masa.

Se condena a Dª Carina a abonar el 30% del déficit patrimonial, a determinar en ejecución de sentencia.

Se condena a D. Jose Augusto y D. Antonio a abonar el 25% del déficit patrimonial, a determinar en ejecución de sentencia.

Se condena a D. Eloy y D. Jaime a abonar el 10% del déficit patrimonial, a determinar en ejecución de sentencia.

No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron respectivos recursos de apelación por SUVANE FOMENTO DE OBRAS, S.L., Jose Augusto, Antonio, Eloy, Jaime y Carina . Admitidos a trámite se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolos y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 11 de mayo de 2017.

Actúa como ponente el magistrado Manuel Diaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece planteado el conflicto en esta instancia.

El juzgado mercantil calificó culpable el concurso de SUVANE FOMENTO DE OBRAS, S.L. considerando como personas afectadas por tal calificación a Jose Augusto, Antonio, Eloy, Jaime y Carina, a la vez que dispuso su inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar bienes de cualquier persona por el plazo de 5 años, salvo para Carina, que se le impuso dicha sanción por un periodo de 10 años, con condena a la pérdida de cualquier derecho que pudieran ostentar en la masa y a pagar a Carina el 30% del déficit concursal, el 25% a Jose Augusto y Antonio, y a un 10% a Eloy y Jaime .

El órgano de administración de la concursada durante los dos años anteriores a la declaración de concurso estuvo integrado de la siguiente forma:

Dos administradores solidarios, D. Jose Augusto y D. Antonio, desde el día 5 de marzo de 2009 hasta el 14 de diciembre de 2009.

Por un consejo de administración compuesto por D. Eloy (presidente) vigente en el cargo de 14 de diciembre de 2009 hasta 23 de marzo de 2010, D. Jose Augusto (secretario) vigente desde 14 de diciembre de 2009 hasta 10 de febrero de 2010, D. Jaime (vocal) que desempeñó el cargo desde 4 de febrero de 2009 hasta el 23 de febrero de 2010, D. Antonio (vocal) desde 14 de diciembre de 2009 hasta 23 de marzo de 2010, Balbino (secretario) desde 10 de febrero de 2010 hasta el día 23 de febrero de 2010 y Dª Carina, vocal, desde el 14 de febrero de 2009 hasta el 23 de febrero de 2010.

Carina siguió en el cargo como administradora única de la sociedad desde el 23 de marzo de 2010 hasta la fecha en que se declaró el concurso el día 7 de enero de 201 1.

SEGUNDO

Sentencia de instancia.

La sentencia de instancia declara el concurso culpable por apreciar las siguientes causas de culpabilidad:

Irregularidades contables relevantes ( art. 164.2.1.º LC ).

La sentencia aprecia un incumplimiento en la llevanza de la contabilidad, no ajustada al art. 25 C. de C., al no encontrarse legalizados los libros obligatorios, considerando además como insuficiente el contenido del soporte digital entregado a la Administración Concursal para tener un conocimiento real y preciso de la situación de la empresa, la actividad desarrollada y las causas que la llevaron a la situación de insolvencia.

Añade además que por dicha situación contable la AEAT, en el año 2009, y como resultado de su actividad inspectora, abrió un expediente sancionador, del que se iniciaron diligencias penales por la comisión de un posible delito contra la Hacienda Pública, tras haberse apreciado la existencia de anomalías sustanciales por omisión de ingresos y gastos deducibles, que corrobora la causa de culpabilidad. Esta causa afecta a todos los que fueron administradores sociales en los dos años anteriores a la declaración de concurso pero la sentencia excluye al Sr. Balbino, vocal del consejo de administración de la concursada por un tiempo inferior al mes.

Inexactitud en los documentos acompañados con la solicitud de concurso ( art. 164.2.2.º LC )

Los hechos que motivan la apreciación de esta causa se refieren a la manifestación de la concursada afirmando tener un saldo de clientes por importe de 2.867.015'97 euros, habiéndose comprobado por la Administración Concursal que solo existía un deudor de la concursada (Parque Marítimo Jinamar), por una cantidad notablemente inferior y que además se había reducido ya a 51.038'44 euros. También se añade que no coincidía el saldo deudor fijado con la AEAT, así como discrepancias entre el balance de fecha 7 de enero de 2011 y lo declarado en la solicitud de concurso respecto de determinados elementos y partidas del inmovilizado material.

La sentencia entiende que solo debe responder de esta causa de culpabilidad la Sra. Carina, que ocupó el cargo desde 23 de marzo de 2010 hasta la fecha de presentación del concurso.

No haber auditado ni depositado las cuentas anuales de los años 2009 a 2010 en el Registro ( art. 165.1. 3. º LC ), que la sentencia considera un incumplimiento grave de los deberes de administración social, que impide a terceros el conocimiento de la situación financiera y económica de la empresa, atribuyendo la responsabilidad de tales hechos a la Sra. Carina .

TERCERO

Alegaciones de los apelantes.

El recurso de la concursada se limita a decir que no se sabe de "donde saca" ( sic ) el Juez a quo las cuotas de responsabilidad que impone, en la medida en que la legislación concursal no concreta este extremo, efectuando una invocación genérica a la justicia que, debe adelantarse, resulta carente de contenido. Rechaza de forma absolutamente ambigua las irregularidades contables, que no pueden deducirse, dice, de la falta de un formalismo como un sello o presentación de libros en el Registro Mercantil y concluye alegando que no se han valorado correctamente los motivos por los que existía una diferencia tan importante en el activo respecto de clientes que no han pagado sus deudas con la concursada.

Carina y Antonio consideran que los hechos en que se basa la aplicación del art. 164.2.1º LC no tienen cabida dentro del supuesto de hecho de la norma invocada. Afirman haber entregado un soporte digital con datos contables pese a no estar dicha documentación legalizada en el Registro Mercantil, por lo que entienden que no puede considerarse tal hecho como una irregularidad contable sino una mera omisión formal que no impide el conocimiento de la situación financiera y patrimonial de la sociedad, remitiéndose a la testifical practicada en la persona de Rafael, actuario que llevó a cabo la inspección de IVA y que afirmó haber recibido el libro Diario y los Mayores de 2009.

También discrepan sobre la imposibilidad de apreciar la realidad de la situación patrimonial y económica de la concursada y se remiten a las afirmaciones del acta de disconformidad otorgada con la AEAT, donde se dice que no se aprecian discrepancias significativas entre la contabilidad aportada y los datos que tiene el citado organismo, cuestionando la aportación por parte de la AC en el acto de la vista de una liquidación por...

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