AAP Lleida 58/2018, 5 de Abril de 2018

PonenteALBERTO GUILAÑA FOIX
ECLIES:APL:2018:45A
Número de Recurso8/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución58/2018
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Sección nº 2 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120168097294

Recurso de apelación 8/2017 -C

Materia: Ejecución otros títulos

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lleida

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 492/2016

Parte recurrente/Solicitante: ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A.

Procurador/a: Ares Jene Zaldumbide

Abogado/a: JUAN JOSE GARCIA GARCIA

Parte recurrida: Everardo, Soledad

Procurador/a: Ignacio Bartret Gutierrez

Abogado/a: JOSE ANTONIO CALLES RAMOS

AUTO Nº 58/2018

Magistrados:

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistrados/as:

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez

Lleida, 5 de abril de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 492/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lleida a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto

por la Procuradora Ares Jene Zaldumbide, en nombre y representación de ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A. contra el Auto de fecha 14/11/2016 y en el que consta como parte apelada el Procurador Ignacio Bartret Gutierrez, en nombre y representación de Everardo y Soledad .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

ESTIMO íntegramente la Oposición a la Ejecución formulada por el Procurador Sr. Bartret en representación de D. Everardo y D.ª Soledad y DECLARO la nulidad de la Cláusula Tercera del contrato de fecha de 29 de octubre de 2009 relativa a los Intereses de Demora.

ACUERDO que la Ejecución siga adelante por la cantidad y en los términos del Auto y Decreto de este Juzgado de fechas de 22 de julio de 2016, con exclusiónde la partida correspondiente a los intereses de demora y cuantificados en 1.515,86 €.[...]

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 04/04/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Albert Guilanyà i Foix.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte ejecutante recurre contra el auto de primera instancia que estima la oposición al despacho de la ejecución en el sentido de declarar la nulidad de la cláusula 3ª del contrato y relativa a los intereses moratorios, a pesar de lo cual ordena seguir adelante la ejecución descontando la cantidad de 1.515,86 €. El motivo del recurso gira en torno al error que habría cometido el juez al descontar aquella cantidad ya que no se solicitó despacho por intereses moratorios sino por los intereses remuneratorios que según la STS que el propio auto aplica, deben de continuar devengándose. Por ello esa cantidad que se descuenta responde al 12% correspondiente a intereses remuneratorios. Asimismo se opone a la nulidad de la capitalización de los intereses que también contempla la cláusula 3ª ya que se trata de un pacto perfectamente válido.

La parte ejecutada se opone al recurso y solicita la íntegra confirmación del auto recurrido ya que la parte apelante intenta esconder el hecho de que la cantidad que se descuenta no es por intereses remuneratorios sino moratorios contados al tipo de los remuneratorios. Por lo demás se opone asimismo al anatocismo

SEGUNDO

En relación al primero de los motivos de recurso hay que señalar que el juez a quo no se equivoca cuando extrae del despacho la cantidad de 1.515,86 € pues contrariamente a lo que sostiene la parte apelante esa cantidad corresponde a intereses moratorios. Baste ver para ello la liquidación acompañada por ABANCA a folio 45 de las actuaciones donde se hace constar expresamente lo siguiente: Intereses ordinarios de 30-10-13 a 2-3-13 la cantidad de 4.007,01 €, y a renglón seguido se añade, intereses demora de 30-10-13 a 2-3-13 la cantidad de 1.515,86 €. Ya en su demanda la parte actora solicitaba esa cantidad en concepto de intereses moratorios y es ahora en esta alzada cuando muta su pedimento para considerar que a lo que llama moratorios en su liquidación y en su demanda en realidad son remuneratorios, pero sea como sea los computa dos veces, porque en realidad lo que hace es aplicar unos intereses moratorios al tipo de los remuneratorios, por lo que no puede aceptarse su argumentación y sí la del juez a quo, debiendo de confirmar este extremo.

TERCERO

En relación con la capitalización de intereses, el motivo de recurso ha de ser igualmente rechazado, por la aplicación de la misma Directiva Comunitaria 93/13/CEE que ha servido, en primera instancia, de base a la declaración de nulidad de los intereses abusivos así como por la doctrina jurisprudencial que emana del TJUE, debiendo recordar en este punto que el art. 317 CdCom dispone que los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses, si bien, los contratantes podrán capitalizar los intereses líquidos y no satisfechos, que, como aumento de capital devengarán nuevos réditos. Por tanto, a los efectos del número 1, letra e), del anexo de la Directiva, en relación con lo dispuesto en los artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 1, de la misma, a falta de pacto o estipulación entre las partes la norma nacional aplicable sería la prevista en el primer inciso del art....

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