SAN, 5 de Abril de 2018

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2018:1315
Número de Recurso295/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000295 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03385/2016

Demandante: AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA

Procurador: D. MARCOS JUAN CALLEJA GARCÍA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a cinco de abril de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso contencioso administrativo nº 295/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Marcos Juan Calleja García en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Huelva, contra la resolución presunta del Tribunal Económico Administrativo Central y posteriormente expresa de fecha 9 de marzo de 2017, que estima parcialmente la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución de 24 de septiembre de 2013, dictada por la Gerencia Territorial del Catastro de Huelva por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de no alteración de la descripción catastral de la unidad singularizada 8445101 PB8184N 0001ZR correspondiente al Bien Inmueble de Características Especiales "Puerto Comercial de Huelva".

Ha sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos.

"1. estimar el presente recurso y declarar contraria a derecho la resolución presunta del Tribunal Económico Administrativo Central aquí impugnada por los motivos expresados en el presente escrito y, en consecuencia, anular por ser contrario a derecho el Acuerdo de la Gerencia Territorial del Catastro de Huelva de no alteración de la descripción catastral de la parcela con referencia catastral 8445101PB8184N0001ZR (muelle sur) ."

  1. Condenar a la Administración demandada a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y adoptar cuantas medidas fueren precisas para llevar a cabo, accediendo a la alteración de la descripción catastral solicitada con fecha 21 de enero de 2013 por la Autoridad Portuaria de Huelva ante la Gerencia Territorial del Catastro en Huelva, segregando de la citada parcela las zonas correspondientes a viales, carreteras y demás vías terrestres y las de dominio público de aprovechamiento público y gratuito para los usuarios declarándolas no sujetas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles".

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico. La cuantía fue fijada como indeterminada.

TERCERO

Me diante Auto de 17 de marzo de 2017, se declaró pertinente la documental pública propuesta por la actora, teniendo por reproducido todos los documentos obrantes en el expediente administrativo, así como los documentos aportados con su escrito de demanda sin prejuzgar sobre su valoración a efectos probatorios.

Asimismo, se tuvo por aportado y unido el documento acompañado por el Abogado del Estado en su escrito de contestación.

CUARTO

Mediante Auto de 17 abril de 2017, se acordó ampliar el recurso a la resolución expresa dictada por el TEAC de 9 de marzo de 2017.

Ratificados los escritos de demanda y contestación a la vista de la resolución expresa, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, y una vez presentados quedaron los autos pendientes para votación y fallo lo que se acordó para el día 4 de abril de 2018, fecha en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN CASTILLO BADAL.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA), contra la resolución presunta del Tribunal Económico Administrativo Central y posteriormente expresa de fecha 9 de marzo de 2017 que estima parcialmente la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución de 24 de septiembre de 2013, dictada por la Gerencia Territorial del Catastro de Huelva por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de no alteración de la descripción catastral de la unidad singularizada 8445101 PB8184N 0001ZR correspondiente al Bien Inmueble de Características Especiales "Puerto Comercial de Huelva".

SEGUNDO

El examen de las actuaciones pone de manifiesto que el 23 de enero de 2013, la Autoridad Portuaria de Huelva solicitó a la Gerencia Territorial del Catastro de Huelva en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles la segregación de la parcela con referencia catastral 8445101 PB8184N 0001ZR, Muelle Sur, al estar integrada por viales y zonas verdes de acuerdo con la información planimétrica que se acompañaba.

Se añadía que una vez realizada la segregación que respondía a la existencia de supuestos de no sujeción conforme al art. 61.5 a del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) se procediera por la Gerencia a practicar las correspondientes alteraciones catastrales necesarias para que los supuestos de no sujeción tuviesen efecto.

El 8 de julio de 2013, la Gerencia del Catastro acordó no inscribir la alteración catastral de la parcela conforme al art. 8 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI) pues el Puerto Comercial de Huelva constituye un conjunto complejo de uso especializado en el que se integran entre otros, los viales y las zonas verdes formando un único bien inmueble de características especiales (BICE) y en cuanto a los supuestos de no

sujeción argumentaba que, de conformidad con la Dirección General de Tributos los supuestos de no sujeción o exención en el IBI regulados en el TRHL se aplican sobre la totalidad de un bien inmueble considerado en su conjunto sin que puedan aplicarse sobre parte de la superficie del mismo. Por lo que el requisito de aprovechamiento público y gratuito al que se refiere el art. 61.5.a) de dicho Texto debe darse para la totalidad del bien inmueble del dominio público marítimo terrestre sin que pueda dividirse el bien inmueble en partes separadas a los efectos de la aplicación de la no sujeción o exención.

Interpuesto recurso de reposición fue desestimado por el órgano gestor el 24 de septiembre de 2013. Frente a dicha resolución la Autoridad Portuaria de Huelva interpuso reclamación económico administrativa que, desestimada presuntamente fue impugnada ante esta Sala.

Con fecha 9 de marzo de 2017, se dictó resolución expresa desestimatoria de aquella reclamación a la que se amplió el recurso contencioso administrativo que constituye su objeto.

TERCERO

En el escrito de demanda, la entidad recurrente sostiene que el BICE puede ser considerado como una agrupación de bienes diferenciados con determinadas especificidades y naturaleza que hacen posible esta caracterización, citando en apoyo de su tesis, la sentencia de esta Sala de 11 de junio de 2013, rec. 120/11 .

Esa configuración, se aprecia en la zona de servicio del Puerto de Huelva considerada en su conjunto como BICE integrado por parcelas individuales, unidades singularizadas catastrales.

Esta realidad trae causa del art. 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado que dispone lo siguiente:

  1. El Ministerio de Fomento determinará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y de agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios a que se refiere el artículo

    72.1 de esta ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquellos que puedan destinarse a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad mencionados en dicho artículo. Esta determinación se efectuará a través de la Orden Ministerial de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.

  2. El espacio de agua incluido en la zona de servicio comprenderá las áreas de agua y dársenas donde se realicen las operaciones portuarias de carga, descarga y trasbordo de mercancías y pesca, de embarque y desembarque de pasajeros, donde se presten los servicios técnico-náuticos y donde tenga lugar la construcción, reparación y desguace de buques a flote, así como las áreas de atraque, reviro y maniobra de los buques y embarcaciones, los canales de acceso y navegación y las zonas de espera y de fondeo, incluyendo los márgenes necesarios para la seguridad marítima y para la protección ante acciones terroristas y antisociales. También comprenderá los espacios de reserva necesarios para la ampliación del puerto. El espacio de agua se subdividirá en dos zonas:

    1. Zona I, o interior de las aguas portuarias, que abarcará los espacios de agua abrigados ya sea de forma natural o por el efecto de diques de abrigo.

    2. Zona II, o exterior de las aguas portuarias, que comprenderá el resto de las aguas.

  3. La Autoridad Portuaria elaborará el expediente de propuesta de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios, que incluirá la definición exterior e interior del dominio público portuario, los usos previstos para cada una de las diferentes áreas en las que se divida la zona de servicio del puerto a los que se refiere el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR