SAP Girona 141/2018, 29 de Marzo de 2018
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2018:254 |
Número de Recurso | 155/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 141/2018 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
Sección 2a Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.2)
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N.I.G.: 1702242120168218411
Recurso de apelación 155/2018 -2
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Bisbal d'Empordà Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 217/2017
Parte recurrente/Solicitante: ENDESA ENERGÍA XXI, S.L.
Procurador/a: Francisco Toll Musteros
Abogado/a: Maria Pelaez Vila
Parte recurrida: MAS DEL REI S.L. (YAFI, S.A.)
Procurador/a: Angel Quemada Cuatrecasas
Abogado/a: Alfred Vallejo Coll
SENTENCIA Nº 141/2018
Ilmo. Sr.
MAGISTRADO
D. Jose Isidro Rey Huidobro
Girona, 29 de marzo de 2018
En fecha 20 de febrero de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 217/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Bisbal d'Empordà a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. FRANCISCO TOLL MUSTEROS, en nombre y representación de ENDESA ENERGÍA XXI, S.L. contra Sentencia de 6 de noviembre de 2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. ANGEL QUEMADA CUATRECASAS, en nombre y representación de MAS DEL REI S.L. (YAFI, S.A.).
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada con imposición de costas a la actora.". TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. QUARTO. En aplicación del art. 82.2.1 de la LOPJ, según la redacción introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, esta Audiencia Provincial se constituye con un solo Magistrado para resolver la cuestión litigiosa, ya que el procedimiento que se ha tramitado es un juicio verbal por razón de la cuantía
La sentencia de primera instancia desestima la demanda de juicio verbal en que se transformó la petición monitoria inicial y rechaza la demanda porque se entienden plenamente acreditadas las causas de oposición alegadas por la parte demandada, no por la falta de impugnación ante la oposición formulada de adverso como sin razón argumenta en el recurso ENDESA ENERGÍA XXI S.L. (Unipersonal).
Es decir, que, reclamado en la demanda el pago de las facturas derivadas de un contrato de suministro del año 2013, la parte demandada acredita que en la fecha a la cual corresponden la facturas, la entidad demandada estaba extinguida, fruto de un proceso de fusión por absorción del año 2001, por lo que difícilmente podía suscribir un contrato de suministro de energía con la actora el 27 de mayo de 2013, como se indica en el escrito de petición inicial.
Además, la vivienda a la cual se refiere el contrato no es propiedad de la demandada desde el año 2010, según indica la sentencia sin que fueran impugnadas las causas de oposición que conforme a la sentencia han quedado acreditadas.
Por lo tanto el motivo de rechazo de la demanda del juicio verbal fue la acreditación de los motivos de oposición alegados por la demandada, no la supuesta falta de impugnación de la oposición realizada, como sostiene el recurso de apelación.
Ello ya es suficiente para rechazar la apelación, puesto...
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