SAN, 28 de Marzo de 2018

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:1308
Número de Recurso171/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000171 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01425/2017

Demandante: Pilar

Procurador: VICTORIA PÉREZ-MULET DIÉZ-PICAZZO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

    Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

    Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 171/2017 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña Victoria Pérez-Mulet Diéz-Picazo, en nombre y representación de DOÑA Pilar, nacional de Argelia, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resolución del Ministro del Interior de 8 de febrero de 2017, en materia de Denegación del Derecho de Asiloy la Protección Subsidiaria. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 28 de junio de 2017 por la Procuradora doña Victoria Pérez-Mulet Diéz-Picazo, en nombre y representación de DOÑA Pilar, nacional de Argelia, contra la

resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior, de 8 de febrero de 2017, por la que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria a la recurrente.

La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 29 de junio de 2017.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 27 de octubre de 2017, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, suplicó a la Sala:

SUPLIC O A LA SALA .- Que, tenga por presentado en tiempo y forma este escrito, con sus copias, los una a los autos de su razón, se sirva admitirlo, y tenga por formalizada, en tiempo y forma DEMANDA de Recurso Contencioso Administrativo, contra la Resolución de denegación de Asilo y protección Internacional, dictada el 8 de Febrero de 2017, por el Subsecretario del Interior por orden del Ministerio del Interior formulada por DOÑA Pilar,y tras los trámites legales oportunos dicte, Sentencia, acordándose la concesión del derecho de Asilo y la Protección Internacional solicitada, por darse todos los elementos facticos, legales y jurisprudenciales, con expresa imposición en costas a la administración demandada

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:

teniendo por presentado este escrito, con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

La Sala por providencia de 27 de diciembre de 2017 tuvo por reproducido el expediente, denegando el recibimiento a prueba del recurso, tras lo que siguió el trámite de Conclusiones, a través de cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 27 de febrero de 2018.

QUINTO

La Sala señaló para votación y fallo de este recurso el 22 de marzo de 2018, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de doña Pilar

, nacional del Argelia,, contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre) de 8 de febrero de 2017, por la que se deniega a la recurrente el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.

Las razones que fundamentan la decisión de la Administración son las siguientes:

" ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

La interesada formalizó su petición de protección internacional en la Oficina de Asilo en Ceuta el 25/02/2015. La petición ha sido admitida a trámite y se instruye por el procedimiento de urgencia según lo establecido en el artículo 25.1.c) de la Ley 12/2009 .

SEGUNDO

En síntesis la solicitante fundamenta su solicitud en los siguientes motivos:

La interesada señala que su hermano, con quien convivía en el domicilio familiar en Argelia, la maltrataba.

TERCERO

La interesada no aporta ninguna documentación acreditativa de su identidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el estudio de la presente petición, se ha tenido en cuenta fundamentalmente, la siguiente documentación:

- Departamento de Estado de EEUU, "Country Report on Human Rights Practices 2015 - Algeria".

- Amnistía Internacional, "Report 2015/16 - The State of the World's Human Rights - Algeria".

- Human Rights Watch, "World Report 2016 - Algeria".

- Freedom House, "Annual report on political rights and civil liberties in 2015".

SEGUNDO

La solicitante basa su solicitud de protección internacional en el maltrato al cual fue sometida por su hermano, con el que convivía en la vivienda familiar en Argelia, y en el temor de que este trato vejatorio continúe si vuelve a su país. Afirma igualmente no haber interpuesto denuncia alguna de estos hechos frente a las autoridades argelinas.

Es necesario revisar si en el presente caso se identifica a un agente de persecución en términos del artículo 13 de la Ley 12/2009, a fin de determinar si es posible encuadrar los episodios de violencia descritos por la peticionaria como formas de persecución que den lugar a la protección internacional.

Al respecto, el inciso c) de este artículo expresa que pueden ser agentes de persecución o causantes de daños graves "agentes no estatales, cuando los agentes mencionados en los puntos anteriores [...] no puedan o no quieran proporcionar protección efectiva contra la persecución o los daños graves". Los agentes mencionados en los incisos anteriores son el Estado y partidos u organizaciones que controlen al Estado o a una parte considerable de su territorio. Es por tanto necesario determinar si el Estado argelino proporciona una protección efectiva frente a los temores de persecución que manifiesta la solicitante.

En este sentido, toda la información de país de origen consultada para la instrucción de esta solicitud expone claramente una situación difícil para las mujeres argelinas. Para Freedom House, las mujeres en Argelia continúan sufriendo discriminación tanto a nivel social como legal, y menciona en concreto que las mujeres no disfrutan de igualdad de derechos con los hombres en cuestiones relativas al matrimonio, divorcio o herencia. En la misma línea, el Departamento de Estado de los Estados Unidos señala que la violencia de género está muy extendida en el país, y varias de las fuentes consultadas confirman que el ordenamiento jurídico argelino no persigue la violación cuando esta se produce en el interior del matrimonio.

Pero la situación, sobre la base de las fuentes consultadas, dista de ser unívoca. Estas fuentes constatan igualmente que la legislación argelina persigue la violencia contra la mujer tanto dentro como fuera del matrimonio y, aunque se critican lo que se entiende como lagunas importantes de esta legislación y del sistema de protección de mujeres vulnerables, no puede obviarse que este sistema existe. De hecho, con cifras proporcionadas por el Ministerio de Justicia Argelino citadas por el Departamento de Estado norteamericano,

15.707 hombres fueron procesados en 2014 por violencia doméstica.

Abundando en esta vertiente, en Diciembre de 2015 las instituciones argelinas aprobaron una serie de reformas legislativas que, en palabras de Amnistía Internacional y a pesar de las críticas a las "cláusulas del perdón", representan un avance, mediante las cuales se refuerzan los castigos por violencia contra las mujeres, introduciendo penas de uno a veinte años de prisión por violencia doméstica que criminalizan tanto la violencia física como la psicológica.

Por tanto, y conforme a la información de las fuentes manejadas, no puede afirmarse que el Estado argelino no ofrezca protección a las mujeres víctimas de violencia de género, de lo que da fe el número de procesados por este delito, si bien esta protección es mejorable, como las propias fuentes también reconocen, algo que por otra parte aplica, en distinto grado, a la mayoría de Estados.

En este punto cabe recordar que la solicitante afirma en su relato haber hablado con la policía con la intención de que amedrentaran a su hermano y refiere que este movimiento resulto efectivo durante un tiempo, pero expresa igualmente no haber interpuesto denuncia alguna para evitar que su hermano fuera detenido y encarcelado.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, se entiende que no ha quedado probada la existencia...

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