SAN, 28 de Marzo de 2018

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2018:1363
Número de Recurso160/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000160 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00168/2017

Demandante: Pura

Procurador: DªLUCIA SANCHEZ NIETO

Demandado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Pura, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lucía Sánchez Nieto, con asistencia letrada, frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud realizada mediante escrito dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria - Dependencia Regional de Recaudación - Delegación de Madrid, y presentado con fecha de 26 de marzo de 2015 en el Registro General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la declaración de nulidad o subsidiaria anulabilidad del procedimiento ejecutivo de recaudación de las deudas tributarias representadas por la liquidación NUM000, y para el reintegro de cantidades indebidamente cobradas por la Administración tributaria por causa de los actos de gestión recaudatoria realizados en dicho procedimiento, instruido por la Dependencia Regional de Recaudación [Administración de Madrid - AEAT]; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 1.181,28 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interposición de recurso contencioso-administrativo. Admisión a trámite del mismo.

Mediante escrito registrado en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha de 29 de abril de 2016, la Procuradora de los Tribunales Dª. Lucía Gloria Sánchez Nieto, actuando en nombre y representación de Dª. Pura [D. N. I. / N. I. F.: NUM001 ], interpuso ante el mencionado órgano judicial recurso contencioso-administrativo en los términos siguientes:

Que habiendo sido requerida esta parte mediante Decreto de fecha 22 de abril de 2016 (notificado el 25 del mismo mes, y unido como DOCUMENTON°3) del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Primera de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para que se presenten demandas por separado en el plazo de treinta días, en relación a cada uno de los procedimientos ejecutivos de recaudación cuya nulidad se instaba, y, sin perjuicio de lo que pueda proceder en su momento sobre acumulación de acciones o autos, por medio del presente escrito se viene a cumplimentar lo requerido, y dentro del plazo legal señalado, interpongo RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra el acto presunto de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA-DELEGACIÓN ESPECIAL DE MADRID consistente en la desestimación por silencio administrativo, de la solicitud de nulidad, o subsidiaria anulabilidad: 1) del procedimiento ejecutivo de recaudación NUM000 : 2) de todas las notificaciones tributarias que no se hayan efectuado personalmente en la persona de mi principal, con especial mención a las providencias de apremio, actos posteriores derivados de las mismas, recargos y embargos; y 3) y de la solicitud de devolución de todas las cantidades que se hayan embargado a mi representada. Se acompaña como DOCUMENTO N° 1 escrito de fecha de presentación 26 de marzo de 2015 instando de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA la nulidad, o subsidiaria anulabilidad de los actos administrativos mencionados, y como DOCUMENTO N° 2 escrito de fecha de presentación 19 de octubre de 2015 reiterando la anterior petición, sin que por parte de la citada AGENCIA: ESTATAL DÉ ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA se haya contestado a ninguno de ellos. En su virtud, Suplico a la Sala que habiendo por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan, tenga por interpuesto RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra el acto presunto mencionado, y, previos los trámites legales, reclame a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA-DELEGACIÓN ESPECIAL DE MADRID el expediente ejecutivo completo de recaudación NUM000 a fin de que sea puesto de manifiesto a esta parte para formular la demanda .

Mediante decreto de 04 de mayo de 2016 [P. O. 603/2016], la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid [Sección Primera] decidió:

ADMITIR A TRAMITE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. /Dña. Pura, contra la resolución de AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT) indicada en el escrito de interposición. Tener por personado al PROCURADOR D./Dña. LUCIA GLORIA SANCHEZ NIETO en nombre y representación de D./Dña. Pura . Requerir a AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT) la remisión a esta Sección (...) del expediente administrativo...

SEGUNDO

Formalización de la demanda

Una vez recibido el expediente administrativo [Oficio de 05 de julio de 2016- Subdirección General de Procedimientos Especiales, Departamento de Recaudación - AEAT], mediante diligencia de ordenación de 21 de junio de 2016, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito de 18 de julio de 2016 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala que:

... teniendo por evacuado el trámite conferido para la formalización de demanda que se interpone contra el acto presunto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria consistente en la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de nulidad, o subsidiaria anulabilidad de la Providencia de Apremio NUM000 y subsiguientes actos de ejecución d erivados de dicha Providencia de Apremio, y previos los trámites legales oportunos, se dicte Sentencia en la que a) Se declare nula, o subsidiariamente anulable, la reseñada Providencia de Apremio NUM000 . b) Se declaren nulos, o subsidiariamente anulables, todos los actos de ejecución posteriores a dicha Providencia de Apremio. c) Y se condene a la demandada a devolver a mi representada las cantidades cobradas por los recargos de apremio, intereses, costas y todas aquellas que se hayan devengado en la ejecución administrativa, en relación a la deuda principal tributaria devengada contra mi cliente en virtud de la actuación inspectora de la demandada, es decir, que se condene a la demandada a devolver a mi representada, todas las cantidades que la demandada haya percibido por mor de los embargos de cuenta corriente realizados, y que excedan de 35.101,59 (desglosados en 711,44 Euros del expediente sancionador de IRPF, 33.420,29 Euros de la Inspección de IVA, y 969,86 Euros del expediente sancionador de IVA - documentos 3 y 6 unidos a la demanda), cantidades que deberán ser debidamente adicionadas con los intereses legales devengados desde la fecha de detracción de cantidades por los embargos realizados de las cuentas corrientes de mi principal. c

bis) o subsidiariamente, por si el Tribunal no considerara ajustada a derecho la petición del punto c), se condene a la demanda a devolver a mi representada todas las cantidades cobradas como consecuencia de los embargos en cuenta corriente producidos con motivo de los actos de ejecución derivados de la Providencia de Apremio reiterada, cantidades que deberán ser debidamente adicionadas con los intereses legales devengados desde la fecha de detracción de cantidades por los embargos realizados de las cuentas corrientes de mi principal. d) Y en todo caso con expresa condena en costas.

TERCERO

Contestación a la demanda. Denegación del recibimiento a prueba. Conclusiones. Terminación del proceso.

A continuación, mediante diligencia de ordenación de 27 de julio de 2016, se dio traslado a la representación procesal de la Administración del Estado para la contestación a la demanda, trámite que formalizó mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 2016, solicitando que se dicte sentencia inadmitiendo o, subsidiariamente, desestimando el presente recurso contencioso-administrativo y confirmando como ajustada a derecho la resolución impugnada, con imposición de costas.

Mediante decreto de 23 de septiembre de 2016 se tuvo por contestada la demanda, se fijó la cuantía del proceso en la cantidad de 1.181,28 Euros y se procedió a pasar las actuaciones al Tribunal para resolver sobre el recibimiento a prueba. Mediante auto de 28 de septiembre de 2016, la Sala decidió que no había lugar a recibir el proceso a prueba, teniendo por reproducida la documental aportada, así como el expediente administrativo, y dando traslado a la parte actora para conclusiones, trámite este que aquella parte formalizó mediante escrito presentado el 20 de octubre de 2016, solicitando que se dictase sentencia de conformidad con el suplico de la demanda. A continuación, mediante escrito presentado el 04 de noviembre de 2016, la Abogacía del Estado presentó escrito de conclusiones, solicitando que se dictase sentencia en el sentido suplicado en la contestación a la demanda. Con lo cual, mediante diligencia de ordenación de 04 de noviembre de 2016, se dispuso que hallándose conclusas las actuaciones procesales, quedasen pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Posteriormente, mediante providencia de 21 de noviembre de 2016, se dio traslado a las parte y al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre competencia, y sustanciado cuyo trámite se dictó auto de 23 de enero de 2017,...

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