AAP Barcelona 106/2018, 26 de Marzo de 2018
Ponente | MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO |
ECLI | ES:APB:2018:925A |
Número de Recurso | 854/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 106/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 854/2017 -A
Materia: Medidas cautelares
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona Procedimiento de origen:P.S. Medidas cautelares coet neas 53/2017 Parte recurrente/Solicitante: INMALOAR, SL
Procurador/a: Emma Nel.lo Jover
Abogado/a: Óscar Folchi Riera
Parte recurrida: URNALIA TRADING, SL
Procurador/a: Montserrat Pallas Garcia
Abogado/a:
AUTO Nº 106/2018
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Asunción Claret Castany
Jose Manuel Regadera Sáenz
Barcelona, 26 de marzo de 2018
En fecha 24 de octubre de 2017 se han recibido los autos de P.S. Medidas cautelares coetaneas 53/2017 dimanantes del procedimiento ordinario 94/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Emma Nel.lo Jover, en nombre y representación de INMALOAR, SL contra el Auto 321/2017 de 05/07/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Montserrat Pallas Garcia, en nombre y representación de URNALIA TRADING, SL.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Desestimo la petición de medidas cautelares formulada por la representación procesal de INMALOAR S.L., con imposición de costas a la parte solicitante.".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22/03/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Miguel Julián Collado Nuño.
El auto de 5 de julio de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona en el procedimiento de medidas cautelares nº 53/2017 desestimaba la pretensión ejercitada por la representación procesal de INMALOAR SL, que interesaba la anotación preventiva de la demanda y la orden judicial de cese temporal de actividad con prohibición de disposición de la finca propiedad de la demandada URNALIA TRADING SL sita en la Avenida del Tibidabo nº 51 de Barcelona, con imposición de las costas causadas a la solicitante. Consideraba la indicada resolución como no se había acreditado modificación de la situación ya conocida por la solicitante en el momento de interponer la demanda. La representación procesal de INMALOAR SL interpuso recurso de apelación fundado en la errónea valoración efectuada por el auto recurrido en cuanto en el momento de interponerse la demanda no aparecía señalada la celebración del juicio el día 11 de abril de 2018, se constataba las gestiones de la demandada para la venta del inmueble, único activo de la demandada, interesando la condena en costas a la contraria o bien su no especial imposición atendidas las circunstancias expresadas. Evacuado el oportuno traslado, la representación de URNALIA TRADING SL se opuso en...
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