SAP Cantabria 179/2018, 26 de Marzo de 2018

PonenteJOSE ARSUAGA CORTAZAR
ECLIES:APS:2018:176
Número de Recurso720/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución179/2018
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000179/2018

Ilmo. Sr. Presidente.

D. Jose Arsuaga Cortazar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernandez Diez.

D. Javier de la Hoz de la Escalera.

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En la Ciudad de Santander, a veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio de Oposición de Medidas en Protección de Menores, núm. 696/2015, Rollo de Sala núm. 720 de 2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santander, seguidos a instancia de Dª Inocencia contra el Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS). Con la intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante, Dª Inocencia, representada por el Procurador Sr. D. Angel Vaquero García y defendida por la Letrada Sra. Dª Bernardina Gutiérrez Pérez; y apelada-impugnante la demandada, Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), representado por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. Jose Arsuaga Cortazar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 4 de julio de 2016 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que desestimando la demanda deducida por el Procurador Sr. Vaquero, en nombre y representación de D. Inocencia, contra el Gobierno de Cantabria debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones deducidas en contra suya.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso y formuló impugnación, de cuyo contenido se dio nuevo traslado a la parte recurrente inicial, que interesó su desestimación. Tras lo cual, con intervención del Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santander de 4 de julio de 2016 desestimó la oposición presentada judicialmente a la resolución de 29 de septiembre de 2015 del ICASS ( Instituto Cántabro de Servicios Sociales ) del Gobierno de Cantabria, por la que se acordaba delegar la guarda con fines de adopción del menor Casimiro en la familia determinada por la Administración tutelar con suspensión de visitas de la familia biológica. La razón decisoria del juez de instancia radica en que la propia demandante ha consentido, por su falta de oposición, todas las resoluciones administrativas de protección de su hijo menor dictadas por el ICASS con anterioridad, y, esencialmente, la primera de ellas comprensiva de la declaración de desamparo de 27 de enero de 2015.

Dª Inocencia, demandante inicial, interpone recurso de apelación en el que denuncia la infracción procesal cometida en la sentencia por una doble circunstancia, a saber, por no constar la notificación de las resoluciones de la Administración de 27 de enero de 2015 -declaración de desamparo- y de 11 de marzo de 2015 -acogimiento familiar simple provisional con familia seleccionada- y por falta de motivación y congruencia al desestimar la pretensión sin valorar el fondo y, en consecuencia, y con ello entronca también con el motivo del recurso relativo al fondo, con la oportunidad de revocar la última resolución recurrida por encontrarse la actora plenamente capacitada para asumir la custodia de su hijo menor, interesando, en todo caso, que se reintegre a su familia extensa en la persona de su abuela y abuelo materno y su hermano y cuñada.

La letrada del Gobierno de Cantabria formula oposición al recurso e impugna la resolución en lo que le resulta desfavorable, en lo que afecta a la necesidad de valorar el fondo relativo al interés del menor, la capacidad de la madre y familia biológica y la desaparición de los factores de riesgo, interesando en tal sentido la desestimación del recurso y la estimación de la impugnación confirmando en todo caso la resolución administrativa recurrida. La parte actora se opuso a la impugnación presentada.

SEGUNDO

El objeto del proceso y los antecedentes previos.

Ha recordado esta Sala ( v.g. sentencias de 20 de enero y 2 de mayo de 2016 y 11 de diciembre de 2017 ) que las acciones de impugnación ante la jurisdicción civil de las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, de acuerdo a los arts. 172 CC y 780 LEC, pueden ser agrupadas en dos categorías -tras la reforma de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional-:

( 1 ) Las de oposición a las resoluciones en materia de protección de menores, esto es, las relativas a la oposición a la declaración de desamparo y asunción de la tutela por ministerio de la ley ( arts. 172 CC y 780.1 LEC ) y las de oposición al resto de las resoluciones en materia de protección de menores.

( 2 ) La acción de recuperación del pleno ejercicio de la patria potestad y extinción de la tutela por ministerio de la ley ( art. 172.2 LEC ), que podrán ejercitar los progenitores que ostenten la patria potestad -en el plazo de los dos años siguientes a la notificación de la resolución administrativa por la que se declare la situación de desamparo- pero la tienen suspendida, cuando se haya producido un cambio de las circunstancias que la motivaron y, debido a ese cambio, consideren que se encuentran en condiciones de asumir el ejercicio efectivo de la patria potestad a través del cese de su suspensión, quedando sin efecto - revocada- la declaración de desamparo del menor.

Es evidente, y no se discute, que la pretensión que ahora se estudia por mor del recurso presentado se incardina en una primera aproximación en el primer grupo de resoluciones indicadas en tanto que trata de combatir una concreta resolución administrativa en materia de protección de menores, posterior ciertamente a la declaración de desamparo. Sin embargo, si se estudia la demanda se convendrá en que de forma expresa se interesaba que se dictara sentencia por la que se acuerde " dejar sin efecto la resolución dictada y devolver la guarda y custodia del menor a su madre ", lo que implicaba necesariamente una pretensión de revocación del desamparo y de recuperación del pleno ejercicio de la patria potestad y extinción de la tutela por ministerio de la ley ( art....

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