SAN 9/2018, 23 de Marzo de 2018

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2018:1269
Número de Recurso10/2017

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 10/17

SUMARIO (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) Nº 3/17

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

N:I.G.: 28079 27 2 2017 0001378

SENTENCIA Nº 9/18

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA.ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO(Presidente)

DÑA.TERESA PALACIOS CRIADO

DONJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO(Ponente)

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 bajo el nº 3/17, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la que aparecen como acusados:

  1. - Genaro, mayor de edad, nacido en Puerto La Cruz (Estado de Acuate, Venezuela) el día NUM000 -1952, hijo de Martin y de Angelica, de nacionalidad venezolana, con cédula de identificación venezolana nº NUM001, sin antecedentes penales y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el día 4-6-2017. Está representado por la Procuradora Dª Ariadna Latorre Blanco y defendido por el Abogado D. Fernando de Lara Moreno.

  2. - Valeriano, mayor de edad, nacido en Caracas (Venezuela) el día NUM002 -1972, hijo de Pedro Enrique y de Gregoria, de nacionalidad venezolana, con cédula de identificación venezolana nº NUM003, sin antecedentes penales y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el día 4-6-2017. Está representado por la Procuradora Dª Ariadna Latorre Blanco y defendido por el Abogado D. Fernando de Lara Moreno.

  3. - Cesar, mayor de edad, nacido en San Félix (Estado de Bolívar, Venezuela) el día NUM004 -1985, hijo de Gabriel y de Ana María, de nacionalidad venezolana, con cédula de identificación venezolana nº NUM005, sin antecedentes penales y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el día 4-6-2017. Está representado por la Procuradora Dª Ariadna Latorre Blanco y defendido por el Abogado D. Fernando de Lara Moreno.

  4. - Teofilo, mayor de edad, nacido en Puerto Cabello (Estado de Carabobo, Venezuela) el día NUM006 -1961, hijo de Alexander y de Josefa, de nacionalidad venezolana, con cédula de identificación venezolana nº NUM011, sin antecedentes penales y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el día

    4-6-2017. Está representado por el Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro y defendido por el Abogado

    1. Luis Chabaneix. Y

  5. - Elias, mayor de edad, nacido en Carupemo (Estado de Sucre, Venezuela) el día NUM007 -1991, hijo de Jon y de María Inmaculada, de nacionalidad venezolana, con cédula de identificación venezolana nº NUM008

    , sin antecedentes penales y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el día 4-6-2017. Está representado por la Procuradora Dª Ariadna Latorre Blanco y defendido por el Abogado D. Fernando de Lara Moreno.

    El Ministerio Fiscal estuvo representado por la Iltma. Sra. Dª Paloma Conde-Pumpido García.

    Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3-6-2017 se incoaron las Diligencias Previas nº 44/17 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, en virtud de la presentación de querella por el Ministerio Fiscal, de la misma fecha, en la que solicitó el abordaje del buque de nombre " DIRECCION000 ", la entrada y registro en sus dependencias y la puesta a disposición judicial de sus tripulantes, por ser sospechoso de transportar sustancia estupefaciente, según se le informó por la Brigada Central de Estupefacientes de la UDYCO Central. Después de recabar información complementaria, dicho Juzgado admitió la querella el mismo día, accediendo a lo solicitado.

El abordaje se produjo en alta mar en la madrugada del día 4-6-2017, resultando detenidos los tripulantes Genaro, Valeriano, Cesar, Teofilo, Elias y Alvaro, que iban en la embarcación denominada " DIRECCION000 ", de los que son ahora juzgados los cinco primeros nombrados.

Las Diligencias Previas nº 44/17 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 fueron transformadas en el Sumario nº 3/17 por auto dictado el 14-11-2017, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento el siguiente día 15-11-2017, rectificado el día 20-11-2017 para modificar la fecha de la práctica de las declaraciones indagatorias.

El día 5-12-2017 se dictó auto de conclusión del sumario, con remisión de la causa el día 6-12-2017 a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para su enjuiciamiento.

El procedimiento remitido fue repartido a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde el 17-11-2017 se había formado el rollo P.O. nº 10/17 y nombrado ponente, luego rectificado en este último extremo el 13-12- 2017.

El día 24-1-2018 dictamos auto confirmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral, y el 9-2-2018 dictamos auto de admisión de las pruebas propuestas y de señalamiento de las sesiones del plenario. El mismo día 9-2- 2018 fue emitido el decreto de señalamiento de la sesión del juicio oral, con fecha de celebración el 22-3-2018.

En el juicio señalado no pudo ser juzgado el último de los tripulantes detenidos, Alvaro, ya que según informó un día antes el Centro Penitenciario Madrid III- Valdemoro, donde se encuentra recluido, el mismo se halla en situación de aislamiento respiratorio por razones médicas; padecimiento que impidió que el juicio se celebrara respecto de él.

SEGUNDO

El plenario se desarrolló sólo en aquella primera sesión, debido a la expresa admisión de hechos vertida en sus declaraciones en juicio por los cinco acusados presentes, lo que repercutió en la reducción de la práctica de las pruebas admitidas, por expresa renuncia de las partes personadas.

El Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas, sostuvo que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud: cocaína), 369.1.5º (notoria importancia) y 370.3º (extrema gravedad), todos del Código Penal .

Consideró autores del mismo, conforme al artículo 28 del Código Penal, a los procesados Genaro, Valeriano, Cesar, Teofilo y Elias .

Concurre en todos los procesados la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica simple de confesión tardía, del artículo 21.7º en relación a los artículos 21.4 º y 66.1.1º del Código Penal .

En relación a las penas a imponer, el Ministerio Fiscal interesó que procedía imponer a cada uno de los procesados Genaro, Valeriano, Cesar, Teofilo y Elias, la pena de prisión de 6 años y 1 día, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos multas de 50

millones de euros cada una, comiso de la droga y demás efectos ocupados, dándosele el destino previsto en la Ley 17/2003, reguladora del Fondo de Bienes Decomisados, además de las costas procesales.

TERCERO

Las defensas de los cinco nombrados procesados, que han reconocido los hechos por los que se les acusa, también en sus conclusiones definitivas, se mostraron conformes con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal, así como con las penas solicitadas para sus patrocinados.

CUARTO

La sesión del correspondiente juicio se celebró durante la audiencia del día 22-3-2018.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado acreditado en autos que:

PRIMERO

Detección y abordaje del pesquero " DIRECCION000 ", con detención de sus tripulantes e intervención de la droga que transportaba.

En oficio 22.545/GCII/17, de 3 de junio de 2017, la Brigada Central de Estupefacientes (BCE) de la UDYCO Central dio cuenta a la Fiscalía Especial Antidroga de que está desarrollando una investigación sobre una organización criminal de carácter internacional que está llevando a cabo toda la operativa necesaria para transportar desde las costas de Sudamérica hasta costas españolas una importante carga de cocaína.

Las investigaciones se iniciaron gracias a la cooperación policial a nivel internacional, fruto de la cual la Drug Enforcement Agency (D.E.A.) facilitó a la unidad policial española el 30 de mayo de 2017 un escrito con nº de registro 17/047, en el que comunicaba la existencia de esta organización criminal con vínculos en España, desde donde se estaría coordinando la referida operación de introducción de cocaína, así como que el destino final de la droga sería España. Igualmente se facilitaban algunos números de teléfono españoles que estarían siendo los utilizados para coordinar el transporte y entrega de la droga, los cuales ya habían sido utilizados por la misma organización criminal en el transbordo de la droga incautada en el barco venezolano " DIRECCION001 " y que dio lugar a las Diligencias Previas nº 34/17 del mismo Juzgado Central de Instrucción nº 5. Por último, se daba cuenta de la posición de la embarcación que transportaba la droga, de su rumbo, distancia de unas

1.000 millas de las Islas Canarias y de su velocidad, lo que permitía deducir que tardaría en torno a cuatro días en llegar a ellas. La unidad policial solicitó al Juzgado Central de Instrucción nº 5 en oficio nº 22.183/GGII/17, de fecha 1 de junio de 2017, la intervención de dichos teléfonos.

Ante la inminencia de la llegada del barco que transportaba la droga a aguas españolas, la Brigada Central de Estupefacientes solicitó la colaboración del Servicio de Vigilancia Aduanera para el abordaje.

En sucesivas informaciones se averiguó que la embarcación sospechosa de transportar la sustancia estupefaciente se encontraba en las proximidades de las coordenadas geográficas 24º 46 Norte de latitud y 30º 26 Oeste de longitud, lo que parecía indicar que la misma estaba esperando el trasvase de la droga a una tercera embarcación que presumiblemente habría...

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