SAP Barcelona 187/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2018:1860
Número de Recurso1022/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución187/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120168007442

Recurso de apelación 1022/2017-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 844/2016

Parte recurrente/Solicitante: NORBERT DENTRESSANGLE GERPOSA, S.L.

Procurador/a: Montserrat Montal Gibert

Parte recurrida: ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador/a: Joan Josep Cucala Puig

Cuestiones.- Contrato de transporte internacional. Dolo o culpa grave del artículo 23 del Convenio CMR

SENTENCIA núm. 187/2018

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F. GARNICA MARTÍN

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

DON JOSE MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

En Barcelona a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

Parte apelante: NORBERT DENTRESSANGLE GERPOSA S.L.

-Letrado: José Mª Iglesias De Castro

-Procurador: Montserrat Montal Gibert

Parte apelada: ZURICH INSURANCE PLC, Sucursal en España

-Letrado: Marta Romero Escudero

-Procurador: Juan José Cucala Puig

Resolución recurrida: Sentencia

-Fecha: 11 de julio de 2017

-Demandante: ZURICH INSURANCE PLC,

-Demandada: NORBERT DENTRESSANGLE GERPOSA S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por ZURICH INSURANCE PLC, Sucursal en España, contra NORBERT DENTRESSANGLE GERPOSA S.L., debo condenar y condeno a la demandada al pago de 51.399,86 euros, más los intereses legales en la forma descrita en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución y con expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada. Dado traslado a la actora, presentó escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 1 de marzo de 2018.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en segunda instancia.

  1. ZURICH INSURANCE PLC, Sucursal en España (en adelante, ZURICH), que tenía suscrito un contrato de seguro con la entidad ANTONIO PUIG S.A., subrogándose en la posición de su asegurada, ejercitó acción de reclamación de cantidad contra la demandada NORBERT DENTRESSANGLE GERPOSA S.L. (en adelante, NORBERT). Para contextualizar la controversia estimamos conveniente partir de los siguientes hechos no discutidos en esta segunda instancia:

    1. ) ANTONIO PUIG S.A. concertó con la demandada el transporte de 1209 bultos de artículos de perfumería desde las instalaciones de la remitente, sitas en la localidad de Castellar del Vallés (Barcelona), hasta las instalaciones de ICI PARIS XL S.A. (destinataria) en Machelen (Bélgica).

    2. ) La mercancía fue cargada el 28 de diciembre de 2015 en el camión de la demandada, matrícula 8864 DTM/

      R.6978-BCS, llegando a la localidad de destino sobre las 4:50 horas del día 30 de diciembre. Al encontrarse cerradas las instalaciones de ICI PARIS, el conductor del camión, Daniel Mortu, decidió estacionarlo en la vía pública, en un lugar abierto y sin ningún tipo de vigilancia. No es controvertido que el conductor permaneció en el interior del camión y que, por tratarse de una zona industrial con multitud de empresas, es habitual que vehículos de todo tipo estacionaran en las inmediaciones.

    3. ) En un momento determinado, el conductor escuchó un ruido en la puerta trasera del camión. Tras poner en marcha el vehículo y realizar una maniobra de marcha atrás, bajó del camión, comprobando en ese momento que habían sustraído tres palets y otros dos se encontraban abiertos. El robo fue denunciado por el conductor del camión forma inmediata a la policía belga y cuatro días después ante la Policía Local de Sant Quirce del Vallés.

    4. ) ANTONIO PUIG S.A. mantiene una relación habitual de transporte con la demandada. En el marco de esa relación duradera, consta que en el mes de abril de 2014 otro camión de la demandada sufrió una sustracción en la misma localidad belga, aunque las circunstancias del robo varían respecto de las concurrentes en el presente caso. La demandante interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil 8 de esta ciudad, que dictó sentencia el 20 de abril de 2016 en la que se estimaba íntegramente la demanda y se condenaba a la demandada al pago de 22.464,85 euros (folio 123).

    5. ) Zurich pagó a su asegurada la cantidad de 51.399,86 euros, suma que se corresponde con el valor de la mercancía sustraída, previa la deducción de una franquicia de 450 euros.

  2. ZURICH, que se subroga en la posición de su asegurada ( artículo 43 de la LCS ), reclamó de la demandada, en su condición de transportista y conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Convenio CMR, el valor de la carga, alegando que no podía limitarse la responsabilidad por haber incurrido la demandada en negligencia grave asimilable al dolo.

  3. La demandada, tras reconocer la realidad del robo y su responsabilidad en la pérdida de la mercancía, rechazó que la actuación del porteador hubiera sido dolosa. Por todo ello se allanó parcialmente a la demanda,

    solicitando que se aplicará el límite de responsabilidad previsto en el artículo 23.3 del Convenio CMR (8,33 DEGS por kilo).

SEGUNDO

De la sentencia, el recurso y la oposición.

  1. La sentencia estima íntegramente la demanda. Tras una valoración exhaustiva de la prueba, el juez de instancia concluye que el transportista actuó con negligencia grave, por lo que excluye la fuerza mayor y la aplicación de los límites de responsabilidad contemplados en el artículo 23 del Convenio. Por todo ello condena a la entidad demandada al pago de la cantidad reclamada más los intereses legales previstos en el artículo 27 del Convenio CMR .

  2. La sentencia es recurrida por la demandada, que alega, en síntesis, errónea valoración de la prueba. El recurso analiza todos y cada uno de los hechos o los motivos que fundamentan la exclusión del límite de responsabilidad. Aunque admite que el vehículo no aparcó en un lugar cerrado y vigilado, tanto la permanencia del conductor en la cabina del camión, como las actuaciones realizadas para evitar el robo, la ausencia de otros aparcamientos vigilados en las proximidades y la falta de instrucciones en contrario por parte del cargador, al entender de la recurrente son circunstancias que impiden apreciar la existencia de dolo.

  3. La demandada se opone al recurso y solicita que se confirme la sentencia apelada.

TERCERO

De la responsabilidad del transportista por la pérdida de mercancía.

  1. El artículo 17 del Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR) hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956, establece que el transportista es responsable de la pérdida total o parcial de la mercancía que se produzca entre el momento de la carga de la mercancía y el de la entrega, salvo que pruebe que concurre alguna de las causas de exoneración del apartado segundo, entre las que se encuentra la pérdida " por circunstancias que el transportista no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir".

  2. El artículo 23, por su parte, dispone que "cuando en virtud de las disposiciones de este Convenio el transportista se haga cargo de una indemnización por pérdida parcial o total de la mercancía, la indemnización será calculada de acuerdo con el valor que tenía la mercancía en el...

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