SAP Barcelona 130/2018, 22 de Marzo de 2018
Ponente | ANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN |
ECLI | ES:APB:2018:2046 |
Número de Recurso | 91/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 130/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 91/2016 -11
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Boi de Llobregat (UPAD)
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1382/2009
Parte recurrente/Solicitante: Reyes, Ismael
Procurador/a: Fernando Moratal Sendra, Fernando Moratal Sendra
Abogado/a: Oscar Asensio Paz
Parte recurrida: FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, S.A.
Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 130/2018
Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.
Doña Marta Font Marquina (Presidente)
Doña María del Mar Alonso Martínez
Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)
En Barcelona, 22 a de marzo de 2018.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 1.382/2009, sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Sant Boi de Llobregat, por demanda de FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, S.A.U., representada por el procurador don José Antonio López-Jurado González y asistida por el letrado don Carlos Cuende Vilaplana, contra don Ismael y doña Reyes, representados por el procurador don Fernando Moratal Sendra y defendidos por el
letrado don Oscar Asensio Paz, que pende ante nosotros por virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 3 de diciembre de 2015 . Expresa la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.
En el juicio ordinario 1.382/2009, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia 1 de Sant Boi de Llobregat, se dictó sentencia el día 3 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:
"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, S.A. contra Ismael y Dª. Reyes y en consecuencia CONDENO a los codemandados al pago conjunto y solidario de la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA EUROS Y SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (18.630,76 euros €), así como al pago de los intereses moratorios calculados al tipo del interés legal del dinero (1.101 y 1.108 CC).
Cada parte deberá pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra dicha resolución la representación de los demandados interpuso recurso de apelación, en base a la siguiente alegación: se interesa la aplicación del art. 397 LEC por falta de condena en costas a la entidad actora, en relación al art. 394.2 LEC .
La parte actora se opuso al recurso de apelación. A continuación las partes fueron emplazadas ante esta Sala, compareciendo en tiempo y forma.
Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el 21 de febrero de 2018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Resumen de antecedentes .
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- En fecha 17 de septiembre de 2007 FINANZIA concedió a don Ismael y doña Reyes un préstamo de
18.270,02 euros, cuya devolución debía efectuarse mediante el pago de 120 cuotas mensuales de importe
218,30 euros.
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- Los demandados dejaron de abonar las cuotas a partir del 17 de mayo de 2008 y la actora formuló reclamación por juicio monitorio (440/2009 del mismo Juzgado). Al formularse oposición, por considerar los demandados infundada la reclamación, la actora presentó en tiempo y forma legal demanda de juicio ordinario.
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- Los demandados contestaron la demanda reconociendo el impago de las cantidades reclamadas pero formularon oposición invocando la abusividad de determinadas cláusulas del contrato: la del interés de demora del 29%, la que faculta al vencimiento anticipado y la relativa al pacto de liquidación.
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- La sentencia de primera instancia concluye que la cláusula de vencimiento anticipado y liquidación de la deuda no es abusiva, pero sí estima la abusividad de la relativa al interés de demora. Estima parcialmente la demanda al condenar al pago del principal por importe de 18.630,76 euros e intereses legales calculados al interés legal, sin hacer expresa imposición de intereses.
Resolución del recurso.
El único motivo del recurso interesa la condena en costas de la primera instancia a la entidad actora, conforme al art. 394.2 LEC . Argumentan los apelantes que la controversia se centraba en dos cuestiones, dado que en la contestación a la demanda manifestaron su conformidad con todos los demás hechos, a saber: si la cláusula que imponía el pago del 29% de interés de demora era abusiva y si lo era la de vencimiento anticipado y su liquidación. Dado que la sentencia...
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