AAP Barcelona 73/2018, 22 de Marzo de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Marzo 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil) |
Número de resolución | 73/2018 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
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EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818742120168169347
Recurso de apelación 184/2017 -C
Materia: Medidas cautelares
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell
Procedimiento de origen:P.S. Medidas cautelares coet neas 112/2016
Parte recurrente/Solicitante: Javier, Regina
Procurador/a: Albert Rambla Fabregas, Albert Rambla Fabregas
Abogado/a:
Parte recurrida: Candida
Procurador/a: Carme Calvet Gimeno
Abogado/a:
AUTO Nº 73/2018
Magistrados:
Paulino Rico Rajo
Mireia Borguño Ventura
Marta Elena Fernández de Frutos
Barcelona, 22 de marzo de 2018
En fecha 14 de marzo de 2017 se han recibido los autos de P.S. Medidas cautelares coet neas 112/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAlbert Rambla Fabregas, Albert Rambla Fabregas, en nombre y representación de Javier, Regina contra Auto - 28/11/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Carme Calvet Gimeno, en nombre y representación de Candida .
La Parte Dispositiva del Auto recaído ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
" SE DESESTIMA la solicitud de medidas cautelares de anotación preventiva de demadna y bloqueo de cuentas de entidad bancaria formulada por la parte actora en su escrito inicial de demanda del Procedimiento Ordinario 1002/16 tramitado por este Juzgado, con imposición de las costas procesales a la parte solicitante.
Notifíquese a las partes. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21 de marzo de 2018
En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D./Dª Mireia Borguño Ventura
La representación de D. Javier y Dª. Regina interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 28 de noviembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell en la pieza separada de medidas cautelares seguida con el nº 112/2016. El procedimiento del que dimana esta pieza se inició por demanda interpuesta por los recurrentes contra Dª Candida en la que se plantea como acción principal la nulidad del testamento otorgado por D. Bienvenido, padre de los litigantes, por incapacidad del testador, y la nulidad de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia otorgada por la demandada. Mediante otrosí se solicitaba la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad, en el Registro de Bienes Muebles, y el bloqueo de todos los activos, productos y cuentas que el causante tuviera en la entidad bancaria BBVA.
Señalada la vista correspondiente, la parte demandada se opuso a la adopción de las medidas cautelares solicitadas al estimar que no concurren los requisitos exigidos legalmente.
La Juez de instancia denegó las medidas cautelares por estimar que, si bien existía una "apariencia de buen derecho" conforme a la documentación aportada con la demanda, no concurría el requisito del "periculum in mora" que se alega de forma genérica sin que se haya acreditado por la solicitante el riesgo de "fuga" del patrimonio hereditario, y ello con imposición de las costas procesales a la parte demandante. Frente a dicha resolución se alza la parte actora que recurre en apelación alegando el error en la valoración de la concurrencia de los requisitos legales, y se opone a la condena al pago de las costas procesales. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución apelada.
Conforme a los arts. 726 y 728 LEC, las medidas cautelares necesitan de la concurrencia de una serie de requisitos para su adopción, apareciendo como presupuestos básicos: a)- apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), lo que supone la necesidad de que exista un cierto juicio positivo por parte del Juez de que el resultado del proceso principal sea probablemente favorable al actor; b)- peligro en la demora (periculum in mora), que determina que la necesidad de que las medidas cautelares se adopten cuando haya un riesgo que amenace la efectividad del proceso y de la sentencia; y c)- prestación de fianza o caución por el solicitante.
En relación a la anotación preventiva de demanda, la STC 202/1987 recuerda que se configura como un asiento en el Registro, de eficacia temporal limitada al tiempo del proceso judicial, que tiende a garantizar el ejercicio de una acción y a evitar la inutilidad del fallo, haciendo posible su ejecución. Constituye, pues, una garantía, cuya constancia registral favorece, por el juego de la fe pública, que el derecho o interés de la parte se mantenga seguro frente a posibles terceros. O como declara el AAP Baleares de 20 de julio de 2016 "La finalidad de la anotación preventiva de una demanda es avisar de la existencia de un procedimiento en el que está controvertido el derecho que publica el Registro de la Propiedad; trata precisamente de advertir a terceros adquirentes que está cuestionada la inscripción registral, para evitar la protección que dispensa el art. 34 LH, con el objetivo de asegurar la efectividad de las modificaciones de la propiedad y derechos reales que resulten de la sentencia en la medida que sus pronunciamientos afecten a derechos inscritos."
En primer lugar, la parte demandada manifiesta en la vista que la actora no ha propuesto prueba alguna en su escrito de petición de medidas cautelares, por lo que ninguna puede admitirse posteriormente conforme al plazo preclusivo del art. 732-2 LEC, y en consecuencia procede la desestimación de la tutela cautelar solicitada.
Sin embargo, la STC del 2 de diciembre de 2008 (ROJ: STC 159/2008 ), resolviendo un recurso de amparo contra un auto que desestimó la petición de medidas cautelares por cuanto en dicha petición no se solicitó el recibimiento del pleito a prueba ni se había propuesto prueba alguna, declara que...
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AAP Baleares 78/2019, 14 de Mayo de 2019
...este peligro. En cuanto a la medida interesada, anotación preventiva de la demanda, tal y como establece el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 22 de marzo de 2018, "sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica que, en el caso de que se trate, podría......