SAN, 22 de Marzo de 2018

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:1508
Número de Recurso394/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000394 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03196/2016

Demandante: CONSTRUCCIONES J. RIU, S.L.

Procurador: ARGUIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a veintidos de marzo de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 394/2016, se tramita a instancia de CONSTRUCCIONES J. RIU, S.L., entidad representada por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 de marzo de 2016, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005, liquidación; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 2.220.912,04 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha, 21 de junio de 2016, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación

de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Por todo lo anteriormente expuesto, SUPLICO a AUDIENCIA NACIONAL, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que tenga por presentado este escrito de demanda, tenga por formulada la misma, y que, previo traslado a las partes para su contestación y después de los oportunos trámites, dicte sentencia por la que estime las pretensiones de mi representada, y condene a la Administración Tributaria demandada a que indemnice a mi principal en el coste de los avales prestados en garantía de la suspensión de la ejecución del acto y las costas correspondientes.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

SUPLICA A LA SALA, que teniendo por presentado este escrito, se admita y se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA dictándose, tras los trámites legales, sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante con expresa condena en costas.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 28 de febrero de 2017 y finalmente, mediante providencia de 28 de febrero de 2018 se señaló para votación y fallo el 8 de marzo de 2018, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Construcciones J. Riu, S.L.., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 2 de marzo de 2016, desestimatoria del recurso de alzada formulado en impugnación de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de fecha 14 de febrero de 2013, expedientes NUM000 y NUM001, referidas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 30 de enero de 2007 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña inició actuaciones de comprobación e investigación de la situación tributaria de la reclamante, con carácter parcial, relativa al concepto Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicio 2005. Las actuaciones se limitaban a la comprobación de la procedencia de la aplicación del régimen de las sociedades patrimoniales.

Con fecha 20 de marzo de 2007 se notifica al obligado tributario la ampliación de las actuaciones de comprobación e investigación de carácter parcial a carácter general por los mismos conceptos y periodo.

Con fecha 5 de febrero de 2008 concluyen las actuaciones de comprobación e investigación anteriores con la incoación al sujeto pasivo del acta de disconformidad n° A02- NUM002, relativa al concepto y período referenciado, acompañándose de su preceptivo informe ampliatorio.

Con fecha 28 de julio de 2008 el Inspector Regional dicta acuerdo de liquidación con el siguiente desglose:

Cuota tributaria 2,130.373,97 euros

Intereses de demora 193.849,44 euros

Deuda tributaria 2.324.223,41 euros

De las actuaciones practicadas resulta la siguiente información relevante:

  1. - En el cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones regulado por el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT ), debe tenerse en cuenta que se han producido 5 días de dilación por causa no imputable a la Administración tributaria.

  2. - El obligado tributario presentó declaración-liquidación por el Impuesto sobre Sociedades (1S) en el modelo 225 para sociedades patrimoniales; declara una ganancia patrimonial generada en mas de un año a integrar en la parte especial de la base imponible de 4.524.596,91euros

  3. - Los datos declarados se modifican por los siguientes motivos.

En el ejercicio 2005 transmite dos parcelas edificables. La entidad aplica la regla de imputación temporal prevista en el articulo 19.4 del TRLIS. La inspección considera que la determinación de la parte imputable al 2005 del total de la renta se ha realizado incorrectamente.

CONSTRUCCIONES J RIU SL no es una sociedad patrimonial en el año 2005 debiendo tributar por el régimen general del IS; la entidad realiza una actividad de promoción inmobiliaria estando mas de la mitad de su activo afecto a dicha actividad.

SEGUNDO

Con fecha 5 de febrero de 2008, se inicia expediente sancionador por el IS del ejercicio 2005, mediante notificación a la entidad del acuerdo del instructor, quien había sido autorizado por el Inspector Jefe para acordar su inicio, encomendándose al mismo la tramitación e instrucción de la propuesta de resolución.

Con fecha 1 de agosto de 2008, previa notificación de nueva propuesta sancionadora, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña dicta acuerdo de imposición de sanción, del que resulta un importe a ingresar total de 945.902,38 euros. Se notifica al obligado tributario el 04-08-2008 Del acuerdo sancionador se extrae, entre otra, la siguiente información relevante:

- La conducta de la entidad puesta de manifiesto en la liquidación tributaria es constitutiva de infracción tributaria. La infracción cometida se tipifica en el artículo 191 de la Ley 58/2003, al dejar de ingresar la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo; solo se sanciona la incorrecta aplicación de la regla de imputación temporal del articulo 19.4 TRLIS.

- Calificación de las infracciones tributarias cometidas: se califican como leves sancionándose con multa pecuniaria proporcional del 50%.

- La Inspección de los Tributos considera acreditado el elemento subjetivo de la culpabilidad en la comisión de las infracciones tributarias anteriores.

TERCERO

Contra los referidos Acuerdos de liquidación y sancionador la entidad interpuso el 27 de agosto de 2008 las reclamaciones económico-administrativas n° NUM000 y NUM001 ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña.

Puestos de manifiesto los expedientes y tras formular alegaciones la interesada, el Tribunal Regional, en sesión celebrada el 14 de febrero de 2013, en primera instancia, acuerda:

1) Estimar en parte la reclamación n° NUM000 (liquidación), anular el acto impugnado y ordenar a la Oficina Gestora que practique nueva liquidación, teniendo en cuenta lo dispuesto en los anteriores Fundamentos de Derecho

2) Estimar la reclamación n° NUM001 (sanción), anular el acto impugnado.

3) Reconocer a la reclamante, en su caso, el derecho a la devolución de las cantidades que resulten indebidamente ingresadas, así corno al abono de los correspondientes intereses.

Esta resolución se notifica a la entidad interesada el 8 de marzo de 2013.

En el apartado 6 el Tribunal Regional señala lo siguiente:

"El art. 19.4 antes transcrito permite, en el caso de operaciones a plazo o con precio aplazado, la imputación proporcional de renta a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes a los pagos aplazados, o sea, permite diferir la integración de la renta en la base imponible hasta el momento en que se percibe el precio aplazado generador de aquella. En este caso, al haberse especificado en las escrituras que los importes de

1.280.000 € y 1.593.027,84 € correspondían al IVA no puede...

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