SAP Alicante 174/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteANA HOYOS SANABRIA
ECLIES:APA:2018:134
Número de Recurso106/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución174/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-43-1-2015-0048016

Procedimiento: Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 000106/2018-SB - Dimana del Juicio Oral - 000413/2016

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE

Apelante Víctor

Abogado JORGE GONZALEZ GONZALEZ

Procurador M. JESUS CARO RODRIGUEZ

Apelado/s MINISTERIO FISCAL (J. I. HERNANDEZ MUÑOZ)

Abogado

Procurador

Eulalia Y Concepción

CALLE000, NUM000 - NUM001 ALICANTE

SENTENCIA Nº 174/18

ILTMOS. SRES.:

D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

DÑA. ANA HOYOS SANABRIA

En la ciudad de Alicante, a Veintiuno de marzo de 2018.

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 427, de fecha 19 DE OCTUBRE DE 2017 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000413/2016, habiendo actuado como parte apelante Víctor, representado por el Procurador Sr./a. CARO RODRIGUEZ, M. JESUS y dirigido por el Letrado Sr./a. GONZALEZ GONZALEZ, JORGE, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (J. I. HERNANDEZ MUÑOZ), representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Único.- Se considera probado y así se declara que el acusado Víctor, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación de pareja con convivencia durante tres años con Eulalia, residiendo en el domicilio familiar sito en DIRECCION000, teniendo una hija menor de edad en común, y que en hora y día no concretado, pero en todo caso comprendido entre los meses de julio y octubre de 2015, en el domicilio familiar antedicho, el acusado se dirigió a Eulalia, tras una discusión, y la agarró de los pelos, al tiempo que le propinaba varios tortazos en la cabeza, una patada en los riñones y un puñetazo en el muslo izquierdo, al tiempo que le decía "que si lo denunciaba la mataría a ella y a su familia", y que el día 2 de Octubre de 2015, Eulalia decidió abandonar el domicilio familiar, pasando a residir en la casa de su hermana, Concepción, junto al hijo menor, sito en CALLE000, NUM000 NUM001 NUM002, en Alicante y, sobre las 18:30 horas del día 13 de octubre de 2015, el acusado se personó en el referido domicilio dirigiéndose a Concepción, que se encontraba en la puerta, en los siguientes términos: "cuñada sácame a tu hermana, que si no os voy a matar a todos (refiriéndose a Concepción, Eulalia y familia) con un cuchillo", y diciéndole que llevaba un cuchillo, que portaba en la cintura, no constando que lo esgrimiera, y que el día 15 de octubre de 2015, Concepción llamó a Víctor, que se encontraba en Bilbao éste le dijo a aquélla: "que iba a bajar a matarlos a todos" entre otras expresiones.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Víctor como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas principales de nueve meses y un día de PRISIÓN con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y de dos años y un día de privación del DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, así como al abono de las costas procesales.

De conformidad con los artículos 57.2 y 48 del Código Penal, se imponen a Víctor, las penas accesorias

consistentes en la prohibición de aproximación a Eulalia a menos de 500 metros en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y en la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante dos años y seis meses.

Que debo condenar y condeno a Víctor como autor de un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas principales de nueve meses y un día de PRISIÓN con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y de dos años y un día de privación del DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, así como al abono de las costas procesales.

De conformidad con los artículos 57.2 y 48 del Código Penal, se imponen a Víctor, las penas accesorias

consistentes en la prohibición de aproximación a Eulalia a menos de 500 metros en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y en la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante dos años y seis meses.

Que debo condenar y condeno a Víctor como autor de un delito leve continuado de amenazas previsto y penado en el artículo 171.7 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos meses multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al abono de las costas procesales por delito leve.

De conformidad con los artículos 57.3 y 48 del Código Penal, se imponen a Víctor, las penas accesorias

consistentes en la prohibición de aproximación a Concepción a menos de 500 metros en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y en la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante seis meses.

Respecto de las medidas cautelares penales impuestas por auto de 16 de octubre de 2015 se mantiene su vigencia y efectividad hasta que comience su cumplimiento y ejecución como penas, a excepción de la relativas a Concepción que se entienden cumplidas como preventiva de abono.

Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas, y procédase a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de violencia doméstica.

En el cumplimiento de las penas impuestas, y de conformidad con el artículo 58 del Código Penal, abónese o compénsese al condenado el posible tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa, salvo que ya lo hubiere sido en otra causa, así como el posible tiempo de privaciones de derechos acordadas cautelarmente en esta causa.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Víctor el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día .

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª ANA HOYOS SANABRIA

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y en su lugar declaramos probados los siguientes

HECHOS
PRIMERO

Se considera probado y así se declara que el acusado Víctor, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con convivencia durante tres años con Eulalia residiendo en el domicilio familiar sito en DIRECCION000, teniendo una hija menor de edad en común, no habiendo quedado acreditado que, en día no determinado...

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