SAN, 21 de Marzo de 2018

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2018:1221
Número de Recurso42/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000042 / 2017

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00254/2017

Apelante: SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DE MURCIA, S.A.

Procurador DON GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO

Apelado: AESA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS po r la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación 42/2017 promovido por el Procurador de los Tribunales don Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia, S.A., contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 11, de fecha 12 de abril de 2017, sobre certificado de aeropuerto.

Ha comparecido como parte apelada la Abogacía del Estado en la representación que legalmente le corresponde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de 29 de enero de 2016 se desestimó el recurso de alzada formulado contra la Resolución del Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de 13 de octubre de 2015 por la que se declara la pérdida de eficacia del certificado de aeropuerto otorgado a Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia, S.A., como gestor del Aeropuerto Internacional Región de Murcia, mediante Resolución del Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de 18 de diciembre de 2014.

Contra dicha resolución la representación procesal de Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo.

Con fecha 12 de abril de 2017 el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 11 dictó sentencia en cuya parte dispositiva acuerda: "Que desestimando la causa de inadmisibilidad opuesta por el representante de la Administración, debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso-administrativo número 21/16, Procedimiento Ordinario, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Gabriel de Diego Quevedo en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia, S.A., contra la resolución reflejada en el Fundamento de Derecho Primero de esta sentencia, la cual, por ser ajustada a Derecho, confirmo. Con imposición de costas a la recurrente".

Frente a dicha sentencia la representación procesal de Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia, S.A., interpuso recurso de apelación, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando de la Sala que dicte sentencia que, "con estimación del recurso de apelación: a) revoque y deje sin efecto la sentencia apelada y declare la disconformidad a Derecho de las resoluciones impugnadas y que no procede declarar la pérdida de eficacia del Certificado, y dicte sentencia plenamente conforme con la súplica del escrito de demanda presentado por la recurrente en el recurso contencioso-administrativo número 21/16, reconozca el derecho de la recurrente a ser resarcida de los daños y perjuicios derivados de las resoluciones impugnadas, que se determinarán en trámite de ejecución de sentencia de conformidad con las bases establecidas en el Fundamento de Derecho Séptimo de la demanda; b) subsidiariamente, respecto de lo solicitado en el apartado 1 anterior, resuelva sobre la solicitud de suspensión por prejudicialidad homogénea formulada por esta parte en la instancia y, apreciando su procedencia, suspenda prejudicialmente el curso de las actuaciones hasta que se dicte sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo 442/2016 que se tramita ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, con todo lo demás que proceda en Derecho; y una vez dictada sentencia firme en el PO 442/2016, dicte sentencia en el presente recurso de apelación de conformidad con la súplica de la demanda y el apartado 1 anterior ; c) conforme al artículo 139.2 de la LJCA, condene en las costas de la apelación a la Administración demandada, con todo lo demás que proceda en Derecho".

SEGUNDO

Evacuado el oportuno traslado la Abogacía del Estado formuló escrito de oposición, en los que terminan solicitando de Sala que dicte sentencia que "desestime íntegramente el recurso con condena en costas a la parte contraria".

TERCERO

Elevados los autos a la Sala y admitido el recurso quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 21 de febrero de 2018.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las resoluciones impugnadas, del Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de 13 de octubre de 2015 por la que se acuerda declarar la pérdida de eficacia del certificado de aeropuerto otorgado a Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia, S.A., como gestor del Aeropuerto Internacional Región de Murcia, mediante Resolución del Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de 18 de diciembre de 2014, y de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de 29 de enero de 2016 que confirma en alzada la anterior, traen causa del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 29 de mayo de 2015 que declara la nulidad de la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se designa a Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia, S.A., gestor aeroportuario del Aeropuerto Internacional Región de Murcia.

Las resoluciones se dictan en aplicación del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público, cuyos artículos

19.1 -"Suspensión, limitación y revocación del certificado de aeropuerto"- y 11.2 -"Causas de pérdida de la eficacia del certificado de aeropuerto"- establecen, respectivamente:

- "El Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá acordar la suspensión, limitación o revocación del certificado de aeropuerto, cuando concurra alguna de las

circunstancias enumeradas en el artículo 11 y en los supuestos previstos en el artículo 10.2. La adopción de estas medidas se llevará a cabo mediante resolución motivada previa audiencia del gestor certificado para que formule cuantas alegaciones y observaciones estime pertinentes dentro del término de 10 días".

- "Asimismo la eficacia del certificado estará condicionada a que no se produzca la pérdida o suspensión del título habilitante para gestionar el aeropuerto".

Tras pormenorizada exégesis de los hechos, la representación procesal de Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia, S.A., muestra disconformidad con la sentencia formulando las siguientes alegaciones:

1) Falta de coherencia y motivación de la sentencia ocasionando indefensión al no dar respuesta a las argumentaciones formuladas en la instancia;

2) La sentencia no se pronuncia sobre la solicitud de suspensión por prejudicialidad homogénea ocasionando indefensión;

3) Invalidez de la sentencia ex artículo 62.1. e) de la Ley 30/1992 al vulnerar los artículos 80.2 y 111.3 de la misma Ley y 11 del Real Decreto 862/2009 e infringir el principio tempus regit actum y la jurisprudencia aplicable;

4) Invalidez de la sentencia en la medida en que confirma las resoluciones impugnadas sin esperar al resultado del recurso de casación 3581/2015;

5) Invalidez de la sentencia al confirmar las resoluciones impugnadas a pesar de incurrir éstas en vulneración del carácter meramente discrecional y potestativo del artículo 19.1 del Real Decreto 862/2009 .

6) Vulneración de los artículos 54 de la Ley 30/1992, 19 del Real Decreto 862/2009 y 24.1 CE, al no pronunciarse la sentencia sobre la alternativa planteada por la Sociedad Concesionaria consistente en la procedencia de suspender el certificado, ocasionándole indefensión al privarle de los medios necesarios para la defensa de sus intereses legítimos;

7) Invalidez de la sentencia en la medida en que confirma las resoluciones impugnadas, no obstante haber vulnerado las mismas los artículos 39 bis.1 y 53.2 de la Ley 30/1992, así como el principio general de proporcionalidad;

8) Invalidez de la sentencia al considerar que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea no tiene responsabilidad alguna por los gastos en que incurrió la Sociedad Concesionaria.

La Abogacía del Estado, por su parte, se opone al recurso formulando en lo esencial las siguientes alegaciones:

  1. La sentencia impugnada, bien que implícitamente, da respuesta a las razones expuestas por la recurrente sobre la denegación de la prueba interesada en vía administrativa;

  2. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia 29 de mayo de 2015 por el que se declara la nulidad de la Orden de 19 de mayo de 2014, por la que se designa a Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia, S.A., gestor aeroportuario del Aeropuerto Internacional Región de Murcia, no se encontraba suspendido;

  3. Improcedencia de esperar a que se dicte sentencia en el recurso de casación 3581/2015 al tener por objeto un acto distinto -resolución del contrato de concesión;

  4. La pérdida de título habilitante para la gestión del aeropuerto determina la pérdida de eficacia del certificado del aeropuerto;

  5. Inexistencia de daños imputables a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

SEGUNDO

De la sentencia apelada...

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