SAN, 21 de Marzo de 2018

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2018:1183
Número de Recurso860/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000860 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04953/2016

Demandante: D. Ramón

Demandado: MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, ha visto el recurso contencioso- administrativo núm. 860/2016, interpuesto por D. Ramón, representado por el Procurador D.Jacobo Gandarillas Martos y asistido del Letrado

D. José Miguel Franco Díaz, contra la la resolución del Ministro de Sanidad, Igualdad y Asuntos Sociales de fecha 14 de diciembre de 2.015, por la que se inadmite (no desestima) el recurso extraordinario de revisión que el mismo había formulado frente a la de 14 de abril de 2015 dictada por el Director General de Ordenación Profesional, por delegación del citado Ministro; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Don Ramón, interpuso el día 20 de septiembre de 2016, recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, que fue admitido a trámite mediante Decreto de 27 de septiembre de 2016, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente se dio traslado para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado el 20 de enero de 2017 en la que, tras una exposición fáctica y jurídica, concreta su petición en el suplico, en el que literalmente dijo: «dicte sentencia por la estime a la recurrente de la pretensión de anular y revocar la resolución de fecha 14 de de Abril de 2015, dictada por delegación del Ministro de Sanidad y Servicios Sociales e Igualdad, por el Director General de Ordenación Profesional, por la que se condiciona el reconocimiento de efectos profesionales en España del título extranjero de Especialista en Anestesiología y Reanimación, obtenido en Irak para el ejercicio en España de Médico Especialista en Anestesiología y Reanimación, obtenido en Irak,. Y, por lo tanto declarando que no es exigible la superación de una prueba teóricopráctica, que si es calificada positivamente, se seguirá de un periodo de ejercicio en prácticas; y estimar la aplicación del Convenio hispano irakí publicado en el BOE de la Jefatura del estado Español nº 44 del 13 de Febrero de 1.957, páginas 850 y ss. de la Jefatura del Estado, donde consta el Instrumento de Ratificación del Convenio Cultural entre España e Irak artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 10, así como la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 459/2010, de 16 de Abril que dio pié al inicio del expediente administrativo, por entender suficientemente acreditada la realización del ejercicio profesional remunerado de mi patrocinado con más de un año de antelación al año 2010, y a la entrada en vigor del mencionado Real Decreto, en la especialidad médica de anestesia y reanimación, y por lo tanto no siéndole exigible ninguna prueba teórica para la homologación de su título, además de estar suficientemente acreditada por sus más de mil intervenciones quirúrgicas de su especialidad, en el ámbito público y privado, en ejercicio profesional y remunerado, las condiciones teórico prácticas exigidas en el Real Decreto 459/2010, de 16 de Abril; esto es, estar suficientemente acreditado: a).- La preparación de mi patrocinado para el ejercicio actualizado de la especialidad de anestesia y reanimación,

b).- Que ha adquirido las competencias profesionales derivadas de dicho título, incluidas las habilidades clínicas y comunicativas necesarias para relacionarse con los usuarios del sistema sanitario y con los profesionales del mismo. Estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo contra de la resolución recurrida. Es decir, que se le exima al recurrente de la realización de dicha prueba teórico práctica y se le permita realizar directamente un periodo de ejercicio profesional en prácticas a efectos del reconocimiento de efectos profesionales de su título; y ello, con expresa condena en costas a la Administración demanda, por imperativo de la Ley; y con cuánto más proceda en Derecho. Es de Justicia. ».

TERCERO

De la demanda se dio traslado a la Abogacía del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvieron, al mismo tiempo, para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó dicte en su día sentencia desestimando el presente recurso, y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto el 16 de marzo de 2017 acordando la práctica de la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de conclusiones.

QUINTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones previo el traslado conferido, se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 2018, en que efectivamente se deliberó y votó.

SEXTO

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Expresa el parecer de la Sala el Magistrado designado ponente, Ilmo. Sr. D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional, por la representación de don Ramón, la resolución del Ministro de Sanidad, Igualdad y Asuntos Sociales de fecha 14 de diciembre de 2.015, por la que se inadmite (no desestima) el recurso extraordinario de revisión que el mismo había formulado frente a la de 14 de abril de 2015 dictada por el Director General de Ordenación Profesional, por delegación del citado Ministro, desestimatoria del recurso de reposición contra la del mismo órgano (por delegación, el Director General de Ordenación Profesional) de 1 de julio de 2013, ésta por la que se condicionaba el reconocimiento de efectos profesionales, del título extranjero de Especialista en Anestesiología y Reanimación obtenido en Irak, para el ejercicio en España de Médico Especialista en Anestesiología y Reanimación, a la superación de una prueba teórico-práctica, la cual si es calificada positivamente se seguiría de un periodo de ejercicio en prácticas.

Dicho recurso extraordinario de revisión fue presentado por el propio recurrente el día 18 de junio de 2015, alegando que concurría el supuesto del artículo 118.1. causa 2ª, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -aplicable en ese momento-, y ello al considerarse que habían aparecido documentos nuevos posteriores a su recurso de 21 de agosto de 2014 (calificado como de reposición), los cuales adjuntaba.

Tales documentos eran en concreto: certificado de fecha 15 de abril de 2015 expedido por el Hospital de San Roque, acerca de que el recurrente había realizado el ejercicio efectivo remunerado en el Servicio de Anestesiología y Rehabilitación, desde mayo de 2008 hasta febrero de 2010 y desde julio de 2013 hasta la actualidad; certificados de 5 y 8 de junio de 2015 suscritos por facultativos del Servicio de Anestesiología y Reanimación y del Servicio de Medicina Intensiva, del Servicio Canario de Salud (Hospital General de Gran Canaria), en los que consta, según los documentos n° 679.096 de ese hospital de 12 de mayo de 2010 y n° 679.182 de 19 de mayo de 2005, que el interesado fue autorizado para rotar en el ejercicio profesional continuando su prestación de servicios hasta la actualidad, señalándose que durante este periodo (mayo de 2005 a mayo de 2015) reforzó conocimientos y habilidades en el ejercicio de su especialidad; certificaciones de 4 de mayo, 29 de abril y 8 de junio de 2015, expedidas por facultativos del servicio de Anestesiología y Reanimación del Hospital General de Gran Canaria y en las que afirman, respectivamente, que el interesado ha asistido a varias intervenciones quirúrgicas en diferentes especialidades durante mayo y octubre de 2013 hasta la fecha, habiendo demostrado disponer de conocimientos teóricos y prácticos; escrito de fecha 7 de mayo de 2015 suscrito por un facultativo que prestó servicios en el Servicio de Anestesiología y Reanimación del Hospital General de Gran Canaria (marzo de 2007 -junio de 2012), en el que se indica que durante ese periodo coincidió con el interesado; notas interiores de 19 de mayo de 2005 y 12 de mayo de 2010 del Jefe de Servicio de Anestesiologia, por las que se comunica que el mismo va a rotar en dicho Servicio y que, con puesto en Atención Primaria, va a mantener contacto profesional con la actividad de anestesia hasta que se le reconozca su título; y el certificado Consular de 28 de mayo de 2015 sobre el acuerdo cultural suscrito entre España e Irak.

La resolución impugnada razona la inadmisión del recurso extraordinario de revisión en base a los siguientes argumentos:

"En el caso que nos ocupa, los certificados... expedidos desde abril a agosto de 2015 a instancia del interesado, son documentos confeccionados con posterioridad a la Resolución de 14 de abril de 2015 y referidos a hechos que ya existían previamente y que podían ser conocidos y alegados en el expediente, lo que significa que los documentos no existían en el momento de dictarse dicha resolución, por lo que no pueden ser admitidos a los efectos de la revisión solicitada.

En cuanto a las Notas interiores de...

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