SAN, 21 de Marzo de 2018

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2018:1484
Número de Recurso409/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000409 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03098/2016

Demandante: DOÑA María Antonieta

Procurador: DON ÁLVARO ARANA MORO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

Esta sala ha visto el recurso contencioso-administrativo num. 409/2016 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo ha promovido el Procurador D. Alvaro Arana Moro en nombre y representación de DOÑA María Antonieta ., contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación económicoadministrativa interpuesta con fecha 19 de junio de 2015 ante el Tribunal Económico Administrativo Central, contra el " Acuerdo de resolución de recurso de reposición " de fecha 20 de mayo de 2015 dictado por Delegación de Santa Cruz de Tenerife de la Agencia Tributaria, Dependencia Regional de Inspección, que fue notificado al recurrente el 21 de mayo de 2015 con el nº de referencia 2015GRT43840019C; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, en fecha 15 de junio de 2016, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

&q uot;SOLICITA : Que admitido este escrito junto con sus copias y los documentos que acompaño tenga por contestada la cuestión incidental planteada, por hechas las alegaciones evacuadas en su contra y en su virtud resuelva desestimar la cuestión incidental planteada de contrario por la administración recurrida, por formalizada la demanda en el recurso contencioso administrativo interpuesto y tras los trámites legales oportunos se dicte Sentencia declarando no ser conforme a Derecho el ACUERDO DE LIQUIDACIÓN por el concepto IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, (Número de referencia NUM000 ) correspondiente a los períodos 2009 y 2010 (DOCUMENTO Nº 005 DEL EXPEDIENTE), girado contra María Antonieta en el procedimiento tributario del que trae causa el presente recurso contencioso administrativo, declarando la adecuación a Derecho de las pretensiones de mi representada, declarándose nula la referida liquidación conforme a los fundamentos jurídicos aducidos por esta parte y reconozca ser conforme a Derecho las declaraciones en concepto de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los períodos 2009 y 2010 efectuadas en su momento por mi representada."

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "dicte en su día Sentencia por la que desestime el recurso, confirme el acto impugnado por ser conforme a derecho e imponga las costas a la pate actora. "

TERCERO

So licitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 13 de diciembre de 2017 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante Providencia de fecha 1 de marzo de 2018 se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 2018, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

La cuantía del presente recurso se ha fijado en 170.511,13 euros.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO. - Una labor previa es determinar la concreta actividad administrativa impugnada en el proceso. Para ello habrá de acudirse, en primer lugar, al contenido del escrito inicial de interposición del recurso, en el que se identifica como recurrido el siguiente acto administrativo: la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación económico-administrativa interpuesta con fecha 19 de junio de 2015 ante el Tribunal Económico Administrativo Central, contra el " Acuerdo de resolución de recurso de reposición " de fecha 20 de mayo de 2015 dictado por Delegación de Santa Cruz de...

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