AAP Barcelona 91/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteJOSE JUAN MORENO RUIZ
ECLIES:APB:2018:915A
Número de Recurso50/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución91/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178058065

Recurso de apelación 50/2018 -D

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 511/2017

Parte recurrente/Solicitante: STARCO S.A.

Procurador/a: Alejandra Mencos Vivó

Abogado/a:

Parte recurrida: JUANITA MATEO, S.L.,

Procurador/a: Carlos Pons De Gironella

Abogado/a: Fernando Sales Bellido

AUTO Nº 91/2018

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño

Jose Manuel Regadera Saenz

Jose Juan Moreno Ruiz

Barcelona, 20 de marzo de 2018

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por Los Magistrados D. Miguel Julian Collado Nuño, D. Jose Manuel Regadera Saenz y D. Jose Juan Moreno Ruiz, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 511/2017 interpuesto contra el auto dictado el día 25/10/2017 en el procedimiento nº 511/2017-4A, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona en el que es recurrente STARCO S.A. y apelado JUANITA MATEO S.L., y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Se estima la declinatoria promovida por el Procurador Don Carles Pons de Gironella, en nombre y representación de la mercantil JUANITA MATENO S.L. y en consecuencia careciendo este Juzgado de jurisdicción por haberse sometido el asunto a los tribunales de la Republica de Panamá, se abstiene de conocer y se sobresee el presente procedimiento sin expresa imposición en cuanto a las costas causadas" SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Jose Juan Moreno Ruiz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Para la resolución de la presente controversia se ha seguido lo ya resuelto en un caso similar por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 1ª, en su auto núm. 364/2017, en el recurso de apelación 828/2017, siendo Ponente la Ilustrísima Sra. Doña Amelia Mateo Marco.

Así las cosas, y en el caso de autos, Starco S.A. interpuso demanda de procedimiento ordinario contra Juanita Mateo S.L. en la que solicitaba la condena de la demandada al pago de determinadas cantidades, en virtud del contrato de afianzamiento de fecha 6 de abril de 2010, acta de protocolización de fecha 23 de abril de 2010, celebrado entre las partes, con sucesivas novaciones y modificaciones, por ejemplo del de 1/10/2013 y reconocimiento de deuda en fecha 14/1/2015).

Juana compareció en autos y formuló declinatoria de competencia internacional.

Alegó esta demandada en apoyo de la declinatoria, que la demanda se fundaba en el ejercicio de una acción de responsabilidad contractual derivada del contrato de afianzamiento de fecha 6/4/2010 suscrito con la demandante, en el cual se identificaban las partes y se consignaban sus respectivos domicilios, estando el de celebración en Panamá, el de Starco Panamá, y el de Juana . El objeto del contrato era el afianzamiento de una a otra en la relaciones comerciales con la gama de productos LŽOreal en Panamá, Cuba o cualquier parte del mundo.

Y, en la cláusula 10 del contrato se pactó de forma expresa cuál sería la Ley aplicable, siendo el fuero de aplicaciónel de los tribunales de Panamá para la resolución de cualquier conflicto o controversia que se plantee en cuanto a la interpretación, desarrollo o ejecución del presente contrato con renuncia expresa de cualquier otro fuera que pudiera corresponderles.

JUANITA MATEO S.L. también formuló declinatoria de competencia internacional.

La actora se opuso a la declinatoria.

El Juzgado ha dictado Auto acogiendo el criterio del Juanita Mateo S.L. y ha estimado la declinatoria por falta de competencia judicial internacional, sin imponer las costas del incidente.

Contra dicho Auto se alza la demandante alegando vulneración del art. 22 bis 2 de la LOPJ .

La demandada se han opuesto al recurso.

SEGUNDO

Extensión de la jurisdicción.

La extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales españoles, en materia civil y mercantil, viene determinada por normas de competencia internacional que son las que, cuando en la controversia existe un elemento extranjero, fijan si son o no competentes los tribunales españoles. Y, en defecto de normas internacionales, la competencia viene determinada por normas de derecho interno ( arts. 4, 21, 22, 22 bis, 22 ter, 22 quáter, 22 quinquies, 22 sexies, 22 septies, 22 octies y 22 nonies LOPJ, y art. 36 LEC ).

Existen una serie de materias que al ser competencia exclusiva y excluyente de los tribunales españoles, con arreglo a los elementos de conexión que se fijan en el art. 22 no se ven afectadas por la posible sumisión a favor de los tribunales extranjeros

Ninguna de esas materias es objeto de este pleito.

Por otra parte, la sumisión expresa o tácita de las partes es...

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