SAN, 20 de Marzo de 2018

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2018:1215
Número de Recurso397/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000397 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04125/2016

Demandante: CIRALSA S.A. CONCESIONARIA DEL ESTADO

Procurador: SRA. PÉREZ-SAUQUILLO PELAYO

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veinte de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo n° 397/16, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez-Sauquillo Pelayo en nombre y representación de CIRALSA S.A. Concesionaria del Estado, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio de Fomento de fecha 24 de mayo de 2016, con una cuantía indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de referencia.

Por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia se acordó admitir a trámite el recurso, tramitarlo por las normas del procedimiento ordinario y reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 11 de julio de 2017, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando:

declarando no conforme a Derecho la Resolución aquí impugnada y anulando la misma, reconociendo el derecho de mi representada a que se le restablezca en su situación jurídica individualizada y, en consecuencia, dictando otra Resolución ajustada a Derecho que (i) anule la Resolución hoy impugnada, (ii) reconozca el derecho de Ciralsa, S.A. a ser compensada mediante el abono de la cantidad correspondiente a la Cuenta de Compensación y préstamo participativo para el año 2016, esto es, mediante el abono de 4.740.143'68 euros, más la cantidad de

15.223.173'74 euros en concepto de préstamo participativo, más los correspondientes intereses moratorios de ambas cantidades, (iii) o supletoriamente, determine cualquier otra medida de reequilibrio que compense con una medida financiera equivalente a mi representada en la justa medida.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28 de septiembre de 2017, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental, a instancias de la parte actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

Po r Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 14 de marzo de 2018 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Ministro de Fomento el dia 24 de mayo de 2016.

La resolución tiene la siguiente parte dispositiva:

"En relación con la cuenta de compensación prevista en la disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, y su posterior modificación por la Disposición final vigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, no procede consignación de ninguna cantidad en la mencionada cuenta de compensación ni tampoco otorgamiento de ningún préstamo participativo a Ciralsa, S.A. Concesionaria del Estado, correspondiente al ejercicio 2016, al no figurar en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año ninguna partida para atender los mismos"

Son antecedentes relevantes para la resolución del presente recurso, tal y como se reflejan en la resolución impugnada, los siguientes:

1-. Por Real Decreto 282/2004, de 13 de febrero se adjudicó la Concesión a la agrupación de empresas constituida por Autopistas Aumar, S.A., Concesionaria del Estado, Sociedad de Promoción y Participación Empresarial Caja Madrid, S.A., Inversora de Infraestructuras, S.A. y Dragados Concesiones de Infraestructuras, S.A., agrupación de empresas adjudicatarias que posteriormente constituyeron Ciralsa, para que ostentara la titularidad de la Concesión.

2-. El contrato de Concesión se formalizó 13 de abril de 2004.

3-. Una vez finalizadas las obras objeto de la Concesión, salvo las referidas en el Real Decreto 1603/2007, de 30 de octubre y por las que se redujo, de manera temporal las tarifas aplicables a la Autopista AP-7 en un 6%, Ciralsa presentó reclamación de reequilibrio económico-financiero. La reclamación fue retirada por la ahora actora a raíz de la publicación de la ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

4-. La obra objeto de concesión administrativa es la "Construcción, conservación y explotación de la Autopista de Peaje AP-7 de circunvalación de Alicante, variante libre de El Campello".

SEGUNDO

Lo s motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue: "la Administración no ha realizado actividad alguna (salvo la aprobación y abono de la Cuenta de Compensación

del año 2011) para el cumplimiento de los distintos mandatos del legislador realizados a través de diferentes leyes expuestas en el presente Escrito para reequilibrar a Ciralsa, S.A. siendo el objeto del presente recurso, uno más de todos sus incumplimientos.".

Se desglosa en los siguientes términos:

-. La resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y vivienda de 24 de mayo de 2016 incumple el mandato legal para el equilibrio económico-financiero de la concesión de la que es titular CIRALSA S.A., derecho reconocido por normas con rango de ley.

-. La resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y vivienda de 24 de mayo de 2016 es inválida al incumplir el procedimiento legalmente establecido y contraria al ordenamiento jurídico.

-. La resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y vivienda de 24 de mayo de 2016 es inválida por no haber si dictada por órgano competente.

Y resume sus pretensiones (folio 25 de la demanda) como sigue:

  1. "Ante todo, la Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 24 de mayo de 2016. Tal pretensión se funda en todos los motivos de invalidez de dichos actos expuestos en los Fundamentos de Derecho anteriores.

  2. Por otra parte, y al amparo del artículo 31.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo "LJCA '9, mi representada pretende el restablecimiento de su situación jurídica individualizada, mediante el reconocimiento de su derecho a ser indemnizada por el importe correspondiente a la Cuenta de Compensación y préstamo participativo del año 2016, más sus correspondientes intereses. ".

Por su parte el Abogado del Estado alega que la resolución recurrida es conforme a derecho. Desestima la solicitud de la parte actora de abono de la cuenta de compensación para el año 2016 al no existir en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 ninguna partida para atender la misma y no producirse el hecho que originaría la posibilidad de contabilización de la misma.

La adecuación a derecho de la resolución recurrida ha sido plenamente confirmada por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2015 (casación 295/2013 ), que ratifica íntegramente todos los razonamientos empleados por la resolución para denegar la petición de la ahora recurrente en relación con un recurso interpuesto por otra sociedad concesionaria contra una resolución idéntica a la que aquí nos ocupa pero referida al ejercicio 2012.

En este mismo sentido la Sentencia de la Sala Tercera de 18 de marzo de 2016 (casación 304/2014 ), 25 de mayo de 2016 (Recurso de casación 3846/2014 ), STS de 15 de junio de 2016 (casación 1905/2015 ), 8 de julio de 2016 (casación 1712/2015 ) y 18 de julio de 2016 (casación 1807/2015) y la reciente Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala Tercera de 19 de junio de 2017, casación 2496/2015 .

En cualquier caso, niega las cantidades solicitadas en concepto de principal de la cuenta de compensación y del préstamo participativo.

TERCERO

Como ya ha recordado en otras sentencias dictadas por esta Sala y Sección, es relevante el sustrato normativo que se encuentra en el origen del recurso.

En el preámbulo de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, se exponía que "En el proceso de construcción de algunas autopistas estatales de peaje, el justiprecio de los terrenos ha sido fijado por acuerdos del Jurado de Expropiación o por sentencias de los Tribunales, que han valorado el suelo muy por encima de las estimaciones que sirvieron de base al contrato de concesión, debiendo las sociedades concesionarias abonarlo dentro de los plazos fi jados por las leyes procesales. Para hacer frente a la situación descrita, se hace necesario instrumentar medidas que permitan reequilibrar el modelo concesional.

Por otra parte, la situación económica actual ha dado lugar a un descenso muy significativo del tráfico en las...

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