STSJ Navarra 59/2018, 19 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2018:124
Número de Recurso37/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución59/2018
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECINUEVE DE MARZO de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 59/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON DOMINGO TALENS ARMAND, en nombre y representación de DON Juan Francisco, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Juan Francisco, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se fije en 1.616 euros brutos mensuales la prima por contravalor en dinero del vehículo que hasta 31 de diciembre de 2016 venía disfrutando en forma de uso de vehículo de empresa.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por la Letrada de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Francisco contra la empresa KYB EUROPE HEADQUARTERS GMBH, debo absolver y absuelvo a la empresa de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Juan Francisco viene prestado servicios por cuenta de la empresa KYB EUROPE HEADQUARTERS GMBH desde el 5 de noviembre de 1990, ostentando la categoría de ingeniero y licenciado y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 8.432,18 euros (nómina de abril de 2017).- SEGUNDO.-Entre 2003 y 2012 desempeñó funciones de director del departamento de sistemas informáticos en la mercantil. Comenzó a disfrutar del uso de un coche de empresa que estaba ligado al puesto de director. Esta

circunstancia no se recogió en ningún pacto verbal o escrito.- Tras el cese como director del departamento, la empresa mantuvo el uso del vehículo.- El beneficio de uso del coche suponía que el trabajador podía utilizar el vehículo para uso profesional pero también para uso privado. La empresa daba la consideración de salario en especie al 41% del valor del mismo, coincidiendo con el número de días no laborables en que el uso del vehículo es un beneficio específicamente personal. A la retribución en especie se le aplicaba la retención de IRPF correspondiente.- En el año 2016 el vehículo puesto a disposición del trabajador era un Volvo V60 matrícula .... MYJ en virtud de un contrato entre la empresa y ALD Automotive S.A.U. por el que la empresa abonaba la suma de 859,21 euros (710,09 euros más IVA de 149,12 euros).- TERCERO.- Con motivo de la renovación del contrato de renting para un nuevo coche, el 3 de mayo de 2016 la empresa comunicó al trabajador que había decidido sustituir esa prestación por su contravalor en dinero, indicándole que la medida se había venido aplicando a los empleados que disfrutaban del beneficio de coche de empresa y habían cesado en el ejercicio de su función de director del departamento. En la comunicación empresarial se indicaba que para que mantuviera el mismo valor neto de la prestación se le abonaría la suma de 908 euros mensuales desde el mes de junio, en que cesaría en el uso actual del coche de empresa.- El demandante mostró su disconformidad con dicho cálculo por medio de correos electrónicos que obran unidos a las actuaciones.- Finalmente el renting del coche se prorrogó durante todo el año 2016 hasta que, con efectos de 1 de enero de 2017, la empresa comenzó a abonarle la prima de 908 euros mensuales.- CUARTO.- Obra en autos propuesta de renting de vehículo elaborada por Rural Renting del 16 de noviembre de 2016, referida a un vehículo Volvo V60 2.4 D5, cuya cuota asciende a 841,75 euros más 176,77 euros de IVA, lo que hacen un total de 1.018,52 euros mensuales.- QUINTO.- Se celebró el acto de conciliación."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 3.1 c) del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio).

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la Empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda deducida por D. Juan Francisco, es recurrida en Suplicación por la representación Letrada del actor a través de dos motivos.

En primer término, por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita las siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR