SAP Barcelona 199/2018, 16 de Marzo de 2018

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2018:2057
Número de Recurso62/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución199/2018
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120158173601

Recurso de apelación 62/2017 -2ª

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Terrassa

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 935/2015

Parte recurrente/Solicitante: Inmaculada

Procurador/a: Ana Moleres Muruzabal

Abogado/a: M Carmen Martinez Clavijo

Parte recurrida: CAISSE REGIONALE DE CREDIT AGRICOLE, OCUPANTES IGNORADOS FINCA SITA C/ DIRECCION000, Nº NUM000, NUM002 . NUM001 DE TERRASSA

Procurador/a: Jose-Manuel Puig Abos

Abogado/a: FRANCESC DE SOLA FABREGAS

SENTENCIA Nº 199/2018

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant

Isabel Carriedo Mompin

M dels Angels Gomis Masque

Fernando Utrillas Carbonell

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 16 de marzo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 20 de enero de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 935/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAna Moleres Muruzabal, en nombre y representación de Inmaculada contra Sentencia - 30/09/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jose-Manuel Puig Abos, en nombre y representación de CAISSE REGIONALE DE CREDIT AGRICOLE, siendo tambiénparte OCUPANTES IGNORADOS FINCA SITA DIRECCION000, Nº NUM000, NUM002 . NUM001 DE TERRASSA.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Procurador de los Tribunales D. Vicente Ruiz Amat en nombre y representación de la entidad CAISSE REGIONALE DE CRÉDIT AGRICOLE MUTUEL SUD MEDITERRANÉE debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de Inmaculada y de los IGNORADOS OCUPANTES del inmueble sito en Terrassa, DIRECCION000 núm. NUM000, NUM002 NUM001, condenando a los demandados a dejar libre, vacuo, expedito y disposición de la actora el inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento que, en caso contrario, tendrá lugar el día 20 DE ENERO DE 2017, a las 11:45 HORAS .

Y, asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas del presente proceso."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14/03/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Fernando Utrillas Carbonell .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandada Dña. Inmaculada la sentencia de primera instancia estimatoria de la pretensión de desahucio por precario formulada por la demandante Caisse Regionale de Credit Agricole Mutuel, en la condición de propietaria de la vivienda en DIRECCION000 NUM000, NUM002 . NUM001, de Terrasa, alegando la apelante la existencia de un contrato de arrendamiento como título para su ocupación de la vivienda litigiosa.

Centrado así el motivo de la apelación de la parte demandada, es doctrina comúnmente admitida la que, superando la inicial configuración en el Derecho romano del precario como institución de naturaleza contractual, por tratarse de una concessio rei seu possesionis, de acuerdo con la definición de Ulpiano (Instituta. Libro I), quod precibus petenti utendum conceditur tamdiu, quamdiu is, qui concessit, patitur (Digesto. Libro XLIII. Título XXVI. 1), viene configurando en el Derecho moderno el precario como una mera situación posesoria, calificada por sus efectos y no por la causa de los mismos, que por lo tanto bien puede tener su origen en un contrato, por el que se confiere la tenencia de la cosa, que es el supuesto de posesión concedida (1) al que se refiere el artículo 1750 del Código Civil, bien puede tener un origen no contractual, que es el caso del precario en los supuestos de posesión tolerada (2), y posesión sin título (3).

En este sentido, y siguiendo la tendencia doctrinal favorable a la inclusión en el concepto de precario de todos los supuestos en que una persona posee una cosa sin derecho alguno para ello, con independencia de la causa de la posesión, es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1961 y 26 de abril de 1963 ), que el desahucio en precario, para ser eficaz, ha de apoyarse en dos fundamentos : de parte del actor, la posesión real de la finca, a título de dueño, usufructuario, o cualquier otro que le dé derecho a disfrutarla; y por parte del demandado, la condición de precarista, es decir la ocupación del inmueble sin ningún otro título que la mera tolerancia del dueño o poseedor, apareciendo ambos requisitos como suficientes, pero también como necesarios, para el éxito de la acción.

Por otro lado, definido el precario como la situación de hecho que implica la utilización de lo ajeno faltando el título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido se pierda, siendo la carencia del título y el no pagar merced la esencia del precario, como hechos negativos y por la dificultad de su prueba, es al demandado a quien corresponde probar lo que se oponga a esta afirmación, bastándole para enervar la acción una mera prueba indiciaria o indirecta de la existencia del título.

En este caso, en el que, según resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, la prueba documental, y la ausencia de prueba en contrario, la demandante Caisse Regionale de Credit Agricole Mutuel, es la propietaria de la vivienda en DIRECCION000 NUM000, NUM002 . NUM001, de Terrasa, en virtud

de la escritura de dación en pago de 8 de octubre de 2009 (doc 1 de la demanda); por el contrario, no puede estimarse probada por la parte demandada la existencia de título alguno que legitime su ocupación de la finca que es objeto del precario.

Opuesta por la parte demandada la ocupación de la vivienda en virtud de un contrato de arrendamiento, es doctrina comúnmente aceptada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 1963 y 20 de abril de 1993 ), que para la existencia real de los convenios en general que originen relaciones jurídicas exigibles y permitan el ejercicio de las acciones que de ellos se deriven es preciso, por lo previsto en el artículo 1254 del Código Civil, que...

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