SAP Barcelona 119/2018, 15 de Marzo de 2018

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2018:1770
Número de Recurso701/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución119/2018
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

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TEL.: 934866200

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EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0802242120158070731

Recurso de apelación 701/2016 --C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Berga

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 584/2015

Parte recurrente/Solicitante: Jeronimo

Procurador/a: Jorge Rodriguez Simon

Abogado/a: Ramon Fernandez Cabra

Parte recurrida: Tecnilamp Berguedà, S.L.

Procurador/a: Monica Garcia Vicente

Abogado/a: ANNA RODÉS SERRET

SENTENCIA Nº 119/2018

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Jose Luis Valdivieso Polaino

Federico Holgado Madruga

Barcelona, 15 de marzo de 2018

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio ordinario número 584/2015, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Berga, a instancia de D. Jeronimo, representado por el procurador D. Jorge Rodríguez Simón y defendido por el abogado D. Ramón Fernández Cabra, contra TECNILAMP BERGUEDÀ, S.L., representada por la procuradora Dña. Mónica García Vicente y defendida por el abogado D. Francisco González de Gispert, los cuales penden ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia dictada por la juez del indicado Juzgado en fecha 10 de mayo de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO

:

Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jeronimo contra la mercantil TECNILAMP BERGUEDÀ S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la parte actora" .

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para votación y fallo el día 20 de febrero último.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor Jose Luis Valdivieso Polaino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Primero

El demandante, D. Jeronimo, realizó determinados trabajos para Tecnilamp Berguedà, librando las correspondientes facturas, de fechas desde el 6 de noviembre de 2005 hasta el 11 de marzo de 2007.

La demandada pagó dichas facturas, salvo parte de una, de fecha 8 de enero de 2006 e importe total 41.956,86 euros. La parte no pagada de dicha factura fue de 16.027,02 euros, que es la cantidad reclamada en el litigio. Antes de entablarse el juicio ordinario, el señor Jeronimo formuló reclamación mediante procedimiento monitorio, en el que Tecnilamp se opuso alegando prescripción y que la cantidad reclamada no se correspondía con los servicios efectivamente realizados.

Entablada la demanda de juicio ordinario la demandada contestó sin alegar la prescripción. Argumentó que la cantidad reclamada no era debida porque el demandante había procedido a una modificación unilateral del precio de la obra.

El Juzgado desestimó la demanda por prescripción.

Segundo

1. El demandante expone en su recurso que la prescripción no fue alegada en la contestación a la demanda, por lo que no podía ser apreciada por el Juzgado.

  1. La prescripción de las pretensiones no puede ser apreciada de oficio, sino que debe ser alegada, según establece el artículo 121-4 del Código Civil de Catalunya.

    La alegación de la prescripción, continúa el precepto, puede hacerse judicial o extrajudicialmente. En ese sentido puede admitirse la validez de la alegación hecha al contestar a la reclamación en procedimiento monitorio.

    Sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la contestación han de alegarse los fundamentos de la oposición a la demanda, con exposición de las excepciones materiales que el demandado considere procedentes. El artículo 412 de la misma ley determina que, establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente.

    Por...

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