Auto Aclaratorio TS, 15 de Marzo de 2018
Ponente | JESUS GULLON RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TS:2018:3166AA |
Número de Recurso | 205/2016 |
Procedimiento | Auto de aclaración |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 205/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente
Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Angel Blasco Pellicer
D. Sebastian Moralo Gallego
En Madrid, a 15 de marzo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente.
Con fecha 14 de febrero de 2018, por esta Sala se dictó sentencia, en el presente recurso de casación, en cuya parte dispositiva constaba la estimación de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, siendo la fecha correcta de la sentencia recurrida el 26 de noviembre de 2015 . SEGUNDO.- Por el letrado D. Alejandro Rodríguez Cid, en nombre y representación de la compañía Pérez Torres Marítima S.L. se ha presentado escrito, solicitando que se acuerde la corrección del error de transcripción observado en la sentencia dictada.
ÚNICO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite aclarar las sentencias, así como rectificar cualquier error material que las mismas contengan.
Al amparo del citado precepto se acoge la petición formulada por el letrado D. Alejandro Rodríguez Cid, en nombre y representación de la compañía Pérez Torres Marítima S.L. procediendo a rectificar en la sentencia
más arriba reseñada, el error material que, en efecto, se aprecia en dicha resolución, rectificación que seguidamente concretaremos en la parte dispositiva del presente auto.
LA SALA ACUERDA : rectificar el error material detectado en el Fallo de la sentencia dictada el 14 de febrero de 2018 en el presente recurso de casación, en los siguientes términos:
Donde dice: " 2º) Casar la sentencia recurrida de 6 de noviembre de 2015 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso de suplicación núm. 4826/2014 ...".
Debe decir: "Casar la sentencia recurrida de 26 de noviembre de 2015 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso de suplicación núm. 4826/2014 ...".
Así se acuerda y firma.