AAP Valencia 233/2018, 14 de Marzo de 2018

PonenteJESUS LEONCIO ROJO OLALLA
ECLIES:APV:2018:279A
Número de Recurso343/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución233/2018
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46131-43-2-2018-0001377

Procedimiento: Apelación Autos InstrucciónNº 000343/2018- Dimana del Diligencias Previas Nº 000396/2018

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GANDIA

AUTO Nº 233/2018

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª BEGOÑA SOLAZ ROLDÁN

Magistrados/as

Dª CONCEPCIÓN CERES MONTÉS

D. JESUS LEONCIO ROJO OLALLA

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En Valencia, a catorce de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados indicados arriba, ha visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de febrero de 2018 por Horacio y Romeo, representados y asistidos de Letrado en la persona de D. Juan Carlos Navarro Valencia, contra el auto de fecha 22 de febrero de 2018 dictado en la causa de Diligencias Previas 396/2018 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gandía, pieza de situación personal de los recurrentes .

Ha sido parte recurrida el MINISTERIO FISCAL .

Es ponente de la presente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús L. Rojo Olalla que seguidamente expone el parecer de la sección reunida en el día de hoy en deliberación.

HECHOS
PRIMERO

En fecha 22 de febrero de 2018 se dictó auto de prisión provisional comunicada y sin fianza sobre los detenidos Horacio y Romeo en relación a su implicación en un posible delito de tráfico de drogas sin grave daño a la salud y de notoria importancia, con implicación en organización criminal.

El auto indica que la conducta susceptible de reproche está sancionada con pena de prisión que puede ser superior a 2 años. A los acusados les fueron halladas plantas en su domicilio y sin que hayan dado explicación alguna a la falta de vinculación con el ilícito. El peso provisional en la sustancia incautada es superior a los 10 kilogramos. Los detenidos carecen de arraigo con el consiguiente riesgo de fuga -no tienen trabajo conocido ni otro domicilio posible al del auto, ni familiares a su cargo-. Existen sospechas de implicación en organización criminal por la extensión de la logística y ante la argumentación de la defensa sobre la carencia de recursos de los detenidos, además de la previsible participación de otras personas no identificadas y que, a título de ejemplo, alquilaron la casa.

Sobre la nulidad de la diligencia de entrada y registro señala que:

La resolución sobre nulidad no es propia de esta fase.

El hecho de ser extranjeros no supone que desconozcan el castellano ni que no pudieran comunicarse en inglés.

No es creíble la afirmación de que los detenidos no supiesen que las personas que actuaban eran Guardias Civiles.

SEGUNDO

En escrito de fecha 27 de febrero de 2018, la defensa de los presos articuló apelación contra el auto indicado e interesando la puesta en libertad de ambos presos.

Para ello sostiene la ilicitud de prueba obtenida y nulidad de la entrada y registro, en relación con los arts. 18-2 y 24 de la Constitución, y derecho a Juicio con todas la garantía, derecho a la tutela judicial efectiva y protección frente a la indefensión.

Afirma sostiene que la entrada y registro practicada el día 19 de febrero de 2018 por agentes de la Guardia Civil en el domicilio de Tavernes de Valldigna, C/ DIRECCION000 NUM000 -adosado NUM001, URBANIZACIÓN000, ha vulnerado el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

La entrada se practicó con la presencia de dos varones que no eran titulares de la casa ni los arrendatarios. Tal dato era conocido o debió ser conocido previamente por la Guardia Civil. De hecho en el atestado se dice que con posterioridad se tuvo conocimiento que el arrendatario era Jose Pedro .

El registro se dispuso sin indagar previamente sobre quién era el inquilino y aprovechando que los ocupantes desconocían el idioma y los derechos o facultades que les asistían. Y se lleva a efecto sin asistencia de letrado para prestar el consentimiento en el registro.

Admite la licitud de un registro en que el titular presta el consentimiento, pero ha de ser un consentimiento prestado de tal manera que en efecto alce la inviolabilidad del domicilio y siempre en el marco de una interpretación restrictiva sobre el consentimiento obtenido.

Con reproducción de jurisprudencia indica que los requisitos del consentimiento son:

Que se otorgue por persona capaz, esto es, mayor de edad y sin restricción alguna de su capacidad de obrar.

Que se otorgue de forma consciente y libre, lo que implica que no esté invalidado por error, violencia o intimidación de cualquier clase; que no se condicione a circunstancia alguna periférica; y que si quién presta el consentimiento está detenido, se haga con asistencia de letrado y así se haga constar en diligencia policial.

Deberá ser oral o escrito pero siempre documentado de forma indeleble.

Debe ser expreso o, en su caso, presunto pero con la interpretación que para ello señala el T.S.

Se debe otorgar por el titular dominical o quién de él traiga causa.

Y que otorgue para un asunto concreto, que sea además conocido por la persona que lo presta y sin que se pueda aprovechar para otros fines.

En el presente caso faltarían los siguientes requisitos:

Consentimiento consciente y libre. Se debe a que los presos no entienden el español. Llegaron en fechas recientes de Serbia. En el Juzgado tuvieron que ser asistidos de traductor. En el atestado no consta que los presos entendieran el español ni figura la lengua en que se dirigieron a los presos. Más tarde, ya practicada la entrada y registro y detenidos los ahora recurrentes, los agentes de la Guardia Civil tratan de enmendar errores

y así, al f. 4, en el apartado 3.1 de Motivos, se dice que los ahora presos fueron informados en inglés. Lo propio y para el supuesto de ser cierto, es que esa mención de información de los motivos en inglés se hubiese hecho constar en el acta de entrada y registro.

Consentimiento expreso. No consta el otorgamiento del mismo de forma inequívoca, entendido como actitud de soportar, permitir, tolerar y otorgar la oportuna autorización al efecto. No aparece diligencia expresa de tal otorgamiento de conformidad y con firma de testigos además de la firma de las personas que dan el consentimiento, y del Instructor y el Secretario.

En el acta del registro no consta que se informase a los presos acerca del motivo por el que supuestamente los presos otorgaron el consentimiento y solo se hace mención a que se les informa de los motivos pero sin explicitar su contenido -f. 4 del atestado-.

Pasa, luego, a la intimidación ambiental. Esta situación, dice, vicia le consentimiento del titular dominical por intimidación basada en la actuación policial. Y así resultaría:

Los presos desconocen el castellano y el inglés y solo hablan serbio.

Llevan poco tiempo en España y desconocen los derechos que les asisten en relación a la inviolabilidad del domicilio y sin ser informados del motivo de la actuación por los agentes.

Se ven abordados por cinco agentes de la Guardia Civil, dos de ellos de paisano.

No se refleja el motivo por el que quieren acceder al domicilio, ni se les comunica a los presos, ni se exhiben los documentos acreditativos hasta ya iniciado la entrada y registro.

Alega indefensión derivada la ausencia de intérprete. En tal sentido sostiene infracción de la Directiva 2010/64 de la Unión Europea sobre derecho a interpretación y traducción en los procesos penales. Del art. 2.1 deriva la obligación de inmediata provisión de intérprete para sospechoso que no hable o entienda la lengua del proceso penal y ya ante las autoridades policiales. El art 2.4 obliga a los estados a establecer un procedimiento o mecanismo para determinar si el sospechoso habla y entiende la lengua del proceso penal y si requiere asistencia de intérprete. Y el art. 3 contempla la obligación de traducción en plazo razonable de cualquier resolución que le afecte. Desde ahí deriva al art. 123.1 d) de la Lecr y para estimar, en definitiva, que se ha conculcado en autos el derecho que asiste a los presos a disponer de traducción escrita de los derechos que les asisten y de la resolución que acuerda la medida de prisión. De igual manera se ha conculcado el art. 520.2 de la Lecr porque no constan por escrito los derechos que asisten a los presos en lengua que comprendan y dado que solo entienden el serbio.

Y por último alude a la excepcionalidad de la prisión preventiva y a la posibilidad de adopción de medidas menos gravosas.

TERCERO

Admitido el recurso a trámite y conferido traslado, con impugnación del Mº Fiscal, se remitieron las piezas y los testigos interesados a la Audiencia Provincial de Valencia, siendo repartidos a esta Sección el día 12 de marzo, con señalamiento para deliberación el 14.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: El ámbito del recurso contiene cuatro cuerpos de argumentos, a saber:

Nulidad de entrada y registro y consiguiente ilicitud de obtención de prueba por falta de consentimiento en los términos que del mismo se exigen para que sea válido a los efectos de alzamiento de la inviolabilidad del domicilio.

Intimidación ambiental como vicio del consentimiento.

Infracción de derechos del investigado extranjero a contar por escrito, en su lengua materna, con los derechos que le asisten y a contar por escrito, también en su lengua materna, con las resoluciones judiciales que le afectan.

Y la excepcionalidad de la medida de prisión y la posibilidad de medidas alternativas.

Los dos primeros cuerpos tienen por exclusivo contraste la alegación de parte en el recurso frente al contenido del atestado. Son la única fuente de información con que se cuenta al tiempo de esta resolución y puesto que ninguna otra se alega en los escritos de cada interviniente.

Al respecto por tanto del atestado en cuanto plasmación escrita de la actuación policial, la interpretación que cabe realizar de ésta y consignada...

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