SAN, 14 de Marzo de 2018

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2018:1237
Número de Recurso622/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000622 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00633/2016

Demandante: AYUNTAMIENTO DE ARRUBAL

Procurador: VICTORIA PÉREZ-MULET DÍEZ PICAZO

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a catorce de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 622/2016, interpuesto por el Ayuntamiento de Arrúbal, representado por la Procuradora Sra. Victoria Pérez-Mulet Diez-Picazo, y asistido por el letrado Sr. José María Pesquer Garriga, contra la Orden HAP/851/2016, de 18 de mayo, por la que se aprueba el deslinde entre los términos municipales de Mendavia ( Navarra), y Arrúbal ( La Rioja), habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado defendida y representada por el Abogado del Estado, siendo Ponente el señor don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso por medio de escrito presentado ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en fecha 26 de julio de 2.016 contra la Orden HAP/851/2016, de 18

de mayo, por la que se aprueba el deslinde entre los términos municipales de Mendavia (Navarra), y Arrúbal (La Rioja).

SEGUNDO

Admitido a trámite por medio de Decreto, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda. Y por medio de escrito presentado en esta Sección expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se estime el recurso, y se anule la resolución impugnada.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando las resoluciones impugnadas por ser ajustadas a Derecho.

CUARTO

Continuado el proceso por sus trámites, recibido el proceso a prueba por auto de fecha 6 de septiembre de 2.017, y practicada la misma, y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, fueron declarados los autos conclusos, y habiendo considerado la Sala la necesidad de señalar el recurso conjuntamente con el recurso 618/2016, así como con los recursos 589/2016 y 596/2016, con análogo objeto, y conociendo de todas las pretensiones y alegaciones formuladas se procedió a señalarlo conjuntamente con los demás recursos, el día 1 de marzo de 2018, en el que, en efecto, se deliberó, votó y falló, continuando la deliberación el día 8 de marzo de 2.018, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

La cuantía del procedimiento es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la Orden HAP/851/2016, de 18 de mayo, por la que se aprueba el deslinde entre los términos municipales de Mendavia ( Navarra), y Arrúbal (La Rioja).

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes recogidos en la Orden impugnada que:

"I. Con fechas 29 de octubre y 5 de noviembre de 2013 los Ayuntamientos de Mendavia y Arrúbal remitieron a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales respectivamente, las actas de desacuerdo y documentación complementaria en la que fundamentan sus pretensiones, derivadas de la reunión de las comisiones de deslinde de ambos ayuntamientos de fecha 23 de octubre de 2013.

El Ayuntamiento de Mendavia defiende como línea límite la que determina el Acta de 30 de abril de 1954, levantada por el Instituto Geográfico y Catastral con motivo de la segregación del barrio de Arrúbal del término municipal de Agoncillo para constituirse en municipio independiente, que está basada en el Acta levantada por el Instituto Geográfico los días 27 y 29 de noviembre de 1924, con ocasión del deslinde entre Mendavia y Agoncillo.

El Ayuntamiento de Arrúbal basa su propuesta en el Acta de 19 de junio de 1935, denominado «Acta de deslinde de las jurisdicciones de Arrúbal, provincia de Logroño y Mendavia de la provincia de Navarra».

  1. Con fecha 9 de enero de 2014 se remite al Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN) copia de las actas de la reunión de las comisiones de deslinde de ambos ayuntamientos, celebrada el 23 de octubre de 2013, junto con el resto de documentación aportada por las partes en la que fundamentan sus pretensiones, y se le solicita designación de ingenieros y fijación de la fecha de actuaciones.

    Tras diversos trámites incidentales previos, el 4 de junio de 2014, en el lugar señalado al efecto, tienen lugar las operaciones de campo a las que asisten los miembros de las comisiones de deslinde de ambos ayuntamientos, así como representantes del ayuntamiento de Alcanadre (La Rioja), de las Comunidades Autónomas afectadas, Delegados del Gobierno correspondientes y los ingenieros del IGN. Se finaliza de nuevo en desacuerdo.

    Según la documentación aportada al expediente por los Ayuntamientos, la discrepancia afecta a la línea limite que ha de haber entre ambos términos municipales en el tramo que va desde el punto donde la línea actualmente inscrita en el Registro Central de Cartografía del IGN abandona el cauce del río Ebro hasta el extremo más oriental de la línea, común también al término municipal de Agoncillo en su pertenencia a San Martín de Berberana, punto este último respecto de cuya posición también discrepan Arrúbal y Agoncillo.

    En las reuniones celebradas, las comisiones de Mendavia y Arrúbal mantienen los criterios expuestos en la documentación aportada al expediente. El documento jurídico en el que basa su propuesta el ayuntamiento de Mendavia es el Acta de 27 y 29 de noviembre de 1924 y su Acta Adicional de 30 de abril de 1954. Arrúbal,

    sin embargo, considera que la línea límite con el municipio de Mendavia es la definida en el Acta de 19 de junio de 1935.

    A la reunión también asisten representantes del Ayuntamiento de Alcanadre (La Rioja), como interesados en el procedimiento, al estar afectado por las actuaciones a llevar a cabo en lo referente al punto de triple confluencia de su término municipal con los de Mendavia y Arrúbal. No obstante, y sin perjuicio de ello, el término municipal de Alcanadre no es limítrofe con Arrúbal por lo que su participación en este punto es meramente circunstancial.

  2. Mediante oficio de fecha 8 de julio de 2014, el IGN da traslado a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Informe sobre el acto de deslinde celebrado el día 4 de junio de 2014 en la Casa Consistorial del municipio de Mendavia.

    En dicho Informe, tras relacionar y analizar, en orden cronológico las Actas de deslinde aportadas al expediente se pone de manifiesto que la naturaleza de este conflicto parece ser más de índole jurídico que técnico, puesto que su resolución dependerá de la prevalencia que se establezca entre las diferentes Actas. Asimismo, hacen constar que los representantes de Arrúbal alegan que en el levantamiento del Acta de 27 y 29 de noviembre de 1924, por el Instituto Geográfico, no compareció representación alguna del Ayuntamiento de Agoncillo (Arrúbal era un barrio de Agoncillo en esa época).

    Por consiguiente, dada la complejidad jurídica del expediente, el Instituto solicita a esta Dirección General, con carácter previo a la realización de los trabajos técnicos pertinentes, su pronunciamiento sobre la validez de las Actas obrantes en el mismo y sobre la prevalencia entre ellas.

    En respuesta a lo solicitado, este Centro Directivo remite al IGN un Informe, de fecha 1 de agosto de 2015, en el que concluye, en primer lugar, que «para resolver los expedientes de deslinde deberá atender, con carácter prioritario y preferente, a lo que resulte de deslindes anteriores, teniendo estos prioridad sobre el resto de documentos que puedan constituir un elemento probatorio en el expediente» y en segundo lugar, que «el hecho de que uno de los Ayuntamientos no haya comparecido en un deslinde no puede cuestionar la vigencia y validez del mismo, si dicha entidad fue correctamente emplazada».

  3. Con fecha 12 de noviembre de 2015, el IGN, a la vista de las actuaciones y de las actas de desacuerdo correspondientes, emite Informe-propuesta en relación al deslinde.

    En aplicación de los criterios señalados, el Instituto entiende que la propuesta se ha de fundamentar en el Acta levantada por el Instituto Geográfico los días 27 y 29 de noviembre de 1924 (con su Acta adicional, levantada por el Instituto Geográfico y Catastral el 30 de abril de 1954) a pesar de que a su levantamiento no compareciera representación del Ayuntamiento de Agoncillo (Arrúbal era un barrio de Agoncillo en esa época), puesto que consta de manera fehaciente que dicha entidad fue oportunamente emplazada.

    El levantamiento de esta Acta de 1924 se llevó a cabo de manera análoga a la del resto de límites municipales de España en los trabajos de formación del Mapa Topográfico Nacional a escala 1:50.000 que se desarrollaron desde el año 1870 hasta mediados del siglo XX.

    El informe incluye el listado de coordenadas de los puntos que definen la propuesta del IGN, y ortofotografías de dichos puntos...

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