SAN, 13 de Marzo de 2018

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:999
Número de Recurso603/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000603 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03989/2016

Demandante: Damaso

Procurador: RAMÓN VALENTÍN IGLESIAS ARAUZO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a trece de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 603/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ramón Valentín Iglesias Arauzo, en nombre y representación de D. Damaso, contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 22 de diciembre de 2015 que desestima el recurso de reposición frente a la anterior Resolución de 28 de septiembre de 2015, que resuelve no dispensar el requisito de residencia legal en España para recuperar la residencia española al actor. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 22 de diciembre de 2015 que desestima el recurso de reposición frente a la anterior Resolución de 28 de septiembre de 2015 que resuelve no dispensar el requisito de residencia legal en España para recuperar la residencia española a D. Damaso .

SEGUNDO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 28 de mayo de 2017 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia dejando sin efecto y revocando las resoluciones impugnadas, acordando otorgar la recuperación de la nacionalidad española al hoy recurrente, por cumplir las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 26.1.a) del Código Civil .

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 22 de septiembre de 2017 en el que solicitó se dictara sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente desestimando el recurso interpuesto, confirmando los actos recurridos e imponiendo las costas al actor.

CUARTO

Practicada la documental propuesta y admitida, se dió a continuación trámite de conclusiones a las partes, trámite en el que presentaron escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 27 de febrero de 2018, fecha en que ha tenido lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por Don Damaso frente a la Resolución del Ministerio de Justicia de 22 de diciembre de 2015 que desestima el recurso de reposición frente a la anterior Resolución de 28 de septiembre de 2015 que resuelve no dispensar el requisito de residencia legal en España para recuperar la residencia española a D. Damaso, sin perjuicio de que dicha nacionalidad pueda ser recuperada siendo residente legal en España de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Código Civil .

Son datos facticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia los que a continuación se exponen:

D. Damaso, nacido en Zúrich en 1992, y de nacionalidad suiza en la actualidad, es hijo de padres que han nacido también en Zúrich pero que tienen la nacionalidad española.

Con fecha de 17/07/2015 tal recurrente comparece ante el Consulado español en Zúrich, invocando que es español y suizo de origen, nacido en el extranjero, de padre español nacido en el extranjero y de madre española y suiza también nacida en el extranjero.

Que no realizó declaración de conservación de nacionalidad española entre los 18 y los 21 años, según dispone el artículo 24.3 del Código Civil, porque no conocía la obligación de efectuar dicho trámite.

Que está cursando estudios en Suiza y residiendo en casa de sus padres en dicho país, de los que depende económicamente, pues financian sus estudios y se hacen cargo de su manutención.

Que el traslado de residencia a España supondría interrumpir estudios y un gasto demasiado grande que sus padres no se pueden permitir.

Tras el Informe del Ministerio Fiscal de 17 de julio de 2015, se dicta el Auto propuesta del Encargado del Registro Civil Consular de Zúrich, de la misma fecha, en el que se expone que el solicitante domina la lengua española, está adaptado a nuestra cultura y participa en la comunidad española, que tiene especial vinculación con España y carece de antecedentes penales, por lo que se considera procedente enviar dicha solicitud a la DGRN del Ministerio de Justicia.

La Dirección General de los Registros y del Notariado dictó la Resolución de 28/09/2015 en la que considera que:

  1. El interesado ha acreditado la adquisición de la nacionalidad española por nacimiento así como su pérdida por no declarar su voluntad de conservarla.

  2. Sí está adaptado a la cultura española y habla castellano.

  3. Sí acredita una especial vinculación con España.

  4. No acredita que existan circunstancias excepcionales que le impida residir en España para recuperar la nacionalidad española.

Por lo que resuelve no dispensar el requisito de residencia en España para recuperar la residencia española de Don Damaso .

La Resolución de 22 de diciembre de 2015, después de razonar y considerar que no cabe calificar la situación que alega el recurrente como de circunstancias excepcionales, desestima el recurso de reposición contra la anterior.

SEGUNDO

Es aplicable al litigo lo establecido en el Artículo 24.3 Código Civil, a cuyo tenor:

Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.

Precepto que ha de relacionarse con lo dispuesto en el Artículo 26. 1 del Código Civil, según el cual:

  1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.

  2. Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

  3. Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

Sin que en el supuesto de autos sea posible aplicar la excepción de ser emigrante o hijo de emigrante, ya que resulta del expediente administrativo, según se ha expuesto con anterioridad, que tanto el padre como la madre del interesado nacieron ambos en Zúrich. Por lo que se circunscribe la controversia a determinar si se encuentra justificada la concurrencia de circunstancias excepcionales que permiten la dispensa de residencia legal en España para poder recuperar la nacionalidad española que...

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