SAP Barcelona 183/2018, 12 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ |
ECLI | ES:APB:2018:2063 |
Número de Recurso | 149/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 183/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 149/2017 -4
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 224/2016
Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A
Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem
Abogado/a: Mónica del Collado Pico
Parte recurrida: Damaso
Procurador/a: Monica Jordana Diaz
Abogado/a: ADRIÁN REBOLLO REDONDO
SENTENCIA Nº 183/2018
Magistrados:
D. Juan Bautista Cremades Morant
Dª. Isabel Carriedo Mompin
Dª. M dels Angels Gomis Masque
D. Fernando Utrillas Carbonell
Dª. Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 12 de marzo de 2018
Recibidos los autos de Procedimiento ordinario 224/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A contra la Sentencia de fecha 28/12/2016 y en el que consta como parte apelada la parte actora Damaso .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"ESTIMO la demanda de juicio ordinario presentada por la procuradora Mónica Jordana Díaz en representación de Damaso contra CATALUNYA BANC SA (actualmente BBVA) y declaro la nulidad relativa por error en el consentimiento de la adquisición de los contratos de compra de participaciones preferentes de la primera emisión y los de deuda subordinada objeto de este procedimiento. Como consecuencia de dicha nulidad:
-
La demandada tendrá que devolver a la actora la cantidad de 28.592,59 € (diferencia entre los 49.838,38 € entregados y los 21.245,79 € recibidos del FGD). Igualmente tendrá que entregar los intereses legales del importe de cada una de las inversiones desde el momento de la inversión hasta la fecha del canje. Desde la fecha del canje hasta sentencia se meritará solo el interés legal de la cifra de 28.592,59 € hasta la fecha de esta sentencia.
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El actor tendrá que devolver a la parte demandada la cantidad de 3.248,15 € por los rendimientos obtenidos más el interés legal de lo recibido desde la fecha de cada una de las recepciones hasta la fecha de la sentencia.
-
A partir de la fecha de esta sentencia, la cantidad resultante de la resta de los apartados a) y b) que dará lo que la actora puede exigir a la demandada, devengarán los intereses del artículo 576 LEC Impongo las costas del procedimiento a la parte demandada.
Para fijar la cantidad concreta a reclamar a la demandada, las partes tendrán que realizar la oportuna liquidación, la cual, en el caso de que no se haga voluntariamente se realizará en ejecución de sentencia, indicando que no se podrá pedir la devolución de los 28.592,59 € más los intereses si no se descuenta lo que la actora tiene que abonar al tratarse de obligaciones recíprocas en que una parte no puede pedir lo que tiene que cumplir la otra si a su vez ella no cumple con su obligación."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 07/03/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Maria del Pilar Ledesma Ibañez .
Por la representación de CATALUNYA BANC,S.A., hoy sucedida por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA) se interpone recurso de apelación contra la s entencia dictada el día 28 de diciembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona en los presentes autos de Juicio Ordinario nº 224/2016.
Se debe hacer constar que, durante la tramitación del procedimiento, por el indicado Juzgado se había rechazado la excepción de litispendencia invocada (vid. auto de 12 de septiembre de 2016 (ff. 104 y 105), confirmado tras el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada por auto de 10 de octubre del mismo año (ff. 113 y ss.).
La sentencia apelada, estimando la acción principal de nulidad por vicio del consentimiento presentada contra la ahora recurrente a instancia de D. Damaso declaraba la nulidad, por error vicio, de la orden de compra de participaciones preferentes de la primera emisión y los de deuda subordinada objeto del presente procedimiento, y ordenaba la mutua devolución de prestaciones en el modo dispuesto en el fallo de la resolución apelada, transcrito en los antecedentes de la presente resolución. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.
La apelante, CATALUNYA BANC,S.A. (BBVA), sustenta su recurso alegando los siguientes motivos: (i) reiterando en esta alzada la excepción de litispendencia, que le fue desestimada por estimar que ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de esta ciudad se tramitan, entre otros a instancia del actor, ahora apelado, acciones colectivas e individuales siendo que, entre estas últimas, se incluye la acción de nulidad que se ejercita a través del presente procedimiento; (ii) la improcedencia de la condena que se le impone a abonar el interés legal del dinero sobre el precio de la inversión y desde la fecha de suscripción de las participaciones preferentes, y (iii) interesando que se deje sin efecto la condena en costas que le impone la sentencia de primera instancia por considerar que cuanto menos concurren dudas de derecho.
Pese a que, como se desprende de lo que indicamos, en realidad solo cuestiona en el recurso, de una parte, la litispendencia y, de otra, las consecuencias de la nulidad que viene acordada, en el suplico de su escrito la apelante acaba solicitando que, acogiéndose el recurso, se desestime la demanda inicial de las actuaciones.
El actor, ahora apelado, se opone al recurso interpuesto de contrario y solicita la confirmación de la resolución recurrida.
Partiendo de los anteriores antecedentes, para la resolución del recurso debemos recordar que resulta incontrovertido que D. Damaso adquirió participaciones preferentes (Serie A) por un importe nominal total de 27.000-euros y deuda subordinada por otros 22.838.-euros (según la aclaración efectuada en el acto de audiencia previa) y que, en el año 2013, se produjo la intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) que impuso el canje obligatorio de los títulos adquiridos por acciones de la entidad demandada, que ya supuso un quita respecto de la inversión inicial, y que después procedió a la venta de las acciones obtenidas al Fondo de Garantía de Depósitos.
Por otra parte, revisada en esta alzada la prueba practicada, resulta de todo punto acreditado que el actor ostenta la condición de consumidor y, a los efectos de la normativa prevista en la Ley del Mercado de Valores (LMV), tiene la consideración de cliente minorista.
Pues bien, partiendo de los antecedentes expuestos, debemos avanzar, en primer lugar y ante todo, que compartimos con la juzgadora de primer grado la apreciación de que la entidad bancaria demandada, aquí apelante, incurrió en un claro incumplimiento de las obligaciones informativas que le incumbían en el proceso de contratación por D. Damaso de los títulos a los que hemos hecho referencia,...
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