SAP Barcelona 157/2018, 12 de Marzo de 2018
Ponente | JORDI LLUIS FORGAS FOLCH |
ECLI | ES:APB:2018:2322 |
Número de Recurso | 492/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 157/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo núm. 492/2017
Procedimiento por Precario núm. 4/2016
Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Sant Feliu de Llobregat
SENTENCIA núm. 157/2018
Ilustrísimos Señores Magistrados:
VICENTE CONCA PÉREZ
JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH
MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Precario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sant Feliu de Llobregat a demanda de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA contra IGNORADOS OCUPANTES DE CARRER DIRECCION000 NUM000, NUM001 / NUM002, de SANT FELIU DE LLOBREGAT y Justa pendientes en esta instancia al haber apelado la demandada últimamente citada la sentencia que dictó el dicho Juzgado el día dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.
Han comparecido en esta alzada la parte apelante, Justa representada, por el procurador de los tribunales Sr. Joan Ferrer Massanas y defendida por el letrado Sr.Daniel Ortiz Flores, así como la parte demandante en calidad de parte apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representada por el procurador de los tribunales Sr. José Antonio López Jurado González y asistida del letrado Sr. Rosa Rodrigalvarez Montes.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: >
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la referida parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la
confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día seis de marzo pasado.
Actúa como ponente el Magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.
1.1.- La sentencia de la primera instancia que estimó la demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA contra IGNORADOS OCUPANTES DE CARRER DIRECCION000 NUM000, NUM001 / NUM002, de SANT FELIU DE LLOBREGAT y habiendo comparecido en las actuaciones Justa, como ocupante de la misma, y que condenó a restituir la posesión de la finca situada en la CALLE000 NUM003, NUM001 NUM002 de l'Hospitalet de Llobregat a su legítima propietaria, la parte actora, y a dejarla libre, vacua y expedita con el apercibimiento de que si no la abandonan voluntariamente serán lanzadas del lugar, es objeto de apelación por parte de la demandada comparecida en las actuaciones.
2.1.- El recurso se pretende la nulidad de actuaciones por cuanto la citación edictal se empleó, en el caso, sin haber agotado los medios oportunos para la efectividad del emplazamiento y citación, lo que le produjo indefensión material, tributaria de la nulidad de actuaciones. En el caso de autos, la parte actora intentó identificar a los eventuales ocupantes sin resultado positivo sin que conste que tuviera otros medios al uso para hacerlo. Tratándose de un desahucio por precario se cumplen las formalidades legales aun cuando no conste el nombre y apellido del demandado, cuando se destaque su relación con el objeto litigioso y se posibilite su comparecencia y defensa, como sucede en este caso en el que se designa el domicilio en que pueden ser citados, la finca objeto de ese procedimiento, ya que, en otro caso, se estaría ocasionado una total indefensión a la parte que se vería impedida de poder ejercer su derecho a la tutela judicial para el desalojo de las personas desconocidas que indebidamente ocupen un inmueble de su propiedad, pues para la identificación necesitaría la ayuda de los poderes públicos.
2.2.- En este sentido, debe recordarse que para la admisión a trámite de la demanda en el proceso civil no es necesaria la identificación plena del demandado con su nombre y apellidos, por no exigir expresamente la mención del nombre y apellidos los artículos 399.1 y 437.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) en tanto que esos preceptos se limitan a exigir al actor que consigne en la demanda los datos y circunstancias de identificación del demandado. Ha venido sosteniendo que la identidad del demandado se puede buscar por cualquier circunstancia que permita su determinación, bastando la indicación de circunstancias aptas para permitir tal identificación, o la concreción e individualización que permita conocer con exactitud aquél contra quien se entabla la acción. Es por ello que, de ordinario, sea suficiente con que el actor consigne en la demanda los datos y circunstancias de que tenga conocimiento y que puedan permitir la identificación del demandado. En el caso del desahucio por precario será...
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