STSJ Comunidad de Madrid 152/2018, 12 de Marzo de 2018

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2018:1417
Número de Recurso591/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución152/2018
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2017/0009454

Procedimiento Ordinario 591/2017

Demandante: D./Dña. Cecilio

PROCURADOR D./Dña. DOLORES TEJERO GARCIA-TEJERO

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

P.O. nº 591/2017

Ponente: Sra. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

S E N T E N C I A NUM. 152

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña .Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN.

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a doce de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº591/2017, interpuesto por la Procuradora Sra. Tejero García-Tejero, en nombre y representación de D. Cecilio, contra la Resolución dictada, en fecha 30 de Julio de 2015, por el Director General de la Guardia Civil ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y, seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que reconozca a favor del actor el pago de la cantidad de:

Primero

Sueldos dejados de percibir en la calidad de Guardia Civil desde 15 de noviembre de 2.009 a 19 de septiembre de 2.014, fecha de la Orden DEF/1740/2014. A dicha cantidad de la que se solicitará prueba en el presente, se le detraerá las cantidades percibidas desde fecha 15 de noviembre de 2.009 hasta fecha 10 de agosto de 2.010 en que percibió emolumentos como guardia eventual y fue dado de baja como guardia alumno, a fin de no superponer las dos calidades administrativas y cobrar dos veces por un mismo trabajo.

Segundo

Subsidiariamente se solicita que se abone la cantidad dimanante del petimento primero a la que se detraerá la cantidad de 19.352.05.-E correspondiente a los sueldos que ha percibido el recurrente en el ámbito privado desde el momento en que fue apartado de la carrera funcionarial. Documento núm. 6.

Tercero

Subsidiariamente y para el caso de que se estableciera de oficio por la Sala la prescripción de alguna cantidad, entendemos que no resulta de aplicación dicho instituto, pero en su caso se reconocerá la cantidad derivada de los sueldos correspondientes desde junio de 2.011 hasta octubre de 2.014 en que se inicia el abono de los sueldos que por su actividad de guardia civil comienza a serle abonado y ello en razón a que la reclamación, firmeza sentencia, se solicita en el mes de junio de 2.015, a dicha cantidad se le detraeran las cantidades que obran al documento 6 y a partir lógicamente y únicamente de junio de 2.011.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 14 de Febrero de 2018.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales..

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso por el actor, en su condición de funcionario del Cuerpo de la Guardia Civil, contra el acto administrativo identificado en la resolución dictada, en fecha 30 de julio de 2015, por la Dirección General de la Guardia Civil que acordó no incoar la reclamación formulada por el actor, en fecha 12 de junio de 2015, en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino y en ese momento en comisión de servicio en el Puesto Principal de Oleiros de la Comandancia de La Coruña por la que se solicita se realice el expediente de reclamación patrimonial a la Administración y se estime acordando el pago de la cantidad que reclamaba en su escrito más los intereses legales correspondientes con motivo de su baja en el Cuerpo como Guardia Civil Alumno y su posterior readmisión en virtud de Sentencia firme por entender que la Sentencia referida nº 733/2012 dictada en fecha 29 de junio por esta Sección en su Fallo acordó que se procediera a una nueva evaluación de su período práctico sin las notas desfavorables de fechas 12 y 18 de Mayo de 2009 en base a cuya valoración no había superado el Plan de Estudios el actor. La consideración de que dicha Sentencia se había ejecutado en sus propios términos en fecha 29 de Septiembre de 2014 cuando por Orden DEF/1740/2014 se había promovido al empleo de Guardia Civil de la escala de Guardia y Cabos del Cuerpo al actor considerando agotada la obligación impuesta a la Administración. Además consideró que el actor ya había instado la pretensión en cuestión y por Auto 92/2015 se consideró ejecutada la Sentencia por lo que se entendió que la sola reiteración de solicitudes sin que exista hecho nuevo no considerado hasta el momento o resolución judicial que imponga a la Administración el deber de acceder a lo solicitado no podía constituir un elemento jurídico determinante para acceder a la pretensión del actor.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si debió incoarse expediente para determinar la responsabilidad patrimonial o no de la Administración a consecuencia de los daños y perjuicios causados al actor en razón a la orden de baja como Guardia Alumno por dos notas desfavorables que fueron anuladas por

Sentencia judicial que el actor identifica con los sueldos dejados de percibir en calidad de Guardia Civil desde el día 15 de Noviembre de 2009 a 19 de Septiembre de 2014 fecha de la Orden DEF/1740/2014 descontando las cantidades percibidas durante dicho periodo de tiempo en concepto de emolumentos como guardia eventual por un importe aproximado de 83.000 euros.

La parte actora alega,en esencia, que se ha vulnerado el artículo 106.2 de la Constitución Española al no realizar una reparación ajustada a Derecho por el daño causado de forma que el solicitante no pudo obtener la condición de Guardia Civil en Noviembre de 2009 generando un daño moral como económico habiéndose causado un daño antijurídico, hay daño efectivo y evaluable económicamente e imputación a la Administración de los actos y omisiones productores de la lesión y nexo causal más el ejercicio de la acción dentro del año desde que se constató el daño...

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