SAP Barcelona 274/2018, 9 de Marzo de 2018

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2018:2259
Número de Recurso1128/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución274/2018
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148256548

Recurso de apelación 1128/2016 -G

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1223/2014

Parte recurrente/Solicitante: ZURICH INSURANCE PLC

Procurador/a: Eulalia Castellanos Llauger

Abogado/a:

Parte recurrida: Frida

Procurador/a: Mª Francesca Bordell Sarro

Abogado/a: LUISA F. NAHARRO CARRASCO

SENTENCIA Nº 274/2018

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Ana Maria Ninot Martinez

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 9 de marzo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de enero de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1223/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Eulalia Castellanos Llauger, en nombre y representación de ZURICH INSURANCE PLC contra Sentencia de fecha 20/07/2016 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Mª Francesca Bordell Sarro, en nombre y representación de Frida .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Frida CONTRA ZURICH INSURANCE y la CONDENO AL PAGO A LA ACTORA DE LA SUMA DE CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (172.821'88 euros), CON IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES A LA DEMANDADA."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 07/03/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria Sanahuja Buenaventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitando la acción directa del art. 76 LCS, la representación de la Sra. Frida interpuso demanda contra ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA (aseguradora de los Médicos Especialistas en Obstetricia y Ginecología, Dres. Cornelio, y María Angeles ), en reclamación de la cantidad de 172.821,88 €, más los intereses previstos en el artículo 20 LCS, y costas, por mala praxis médica.

Expone, como hechos relevantes:

  1. - Antecedentes médicos de interés de la embarazada no tenidos en cuenta por su ginecólogo al valorar el riesgo del parto:

    - Endometriosis diagnosticada el 2-12-2008 por su ginecólogo, Sr. Cornelio, que la trataba desde 17-12-2007 en el Centro Médico SALUS XXI MEDICAL GROUP DE SABADELL, quien no le recomendó dejar de tomar anticonceptivos orales, como aconsejan los protocolos médicos especializados, sabiendo que podían empeorar su cuadro; y quien anotó en la revisión de 2-2-2010 que la paciente había sufrido un aborto espontáneo, riesgo propio de la enfermedad que padecía la Sra. Frida .

    - Durante el embarazo de su tercera hija presentó varices vulvares e insuficiencia venosa por incompetencia del cayado de la safena interna, esto es, de la gran vena superficial del muslo y la pierna, por lo que el especialista insistió en la adopción de medidas preventivas de complicaciones (trombosis) para el parto y postparto.

  2. - Tras el alumbramiento, a las 20.40 horas del NUM000 -2012, y a pesar de una pérdida sanguínea por encima de la normalidad, el Dr. Cornelio no procede a la adopción de ninguna especial medida de vigilancia y control, siendo trasladada la Sra. Frida a los 40 minutos desde el parto a planta del hospital, y por tanto, no se la sometió a la vigilancia médica que requería en la sala de partos, durante las dos horas posteriores al alumbramiento, como así exigen los protocolos aplicables por la especialidad.

  3. - Aplicación tardía por la ginecóloga de guardia de Carpio HGC de las guías clínicas o protocolos del caso por la especialidad, porque ante el aumento de sangrado vaginal administró Methergin, sin poner en marcha de forma inmediata el protocolo de hemorragia postparto, y a la una del día 13 la paciente ya presentaba una clínica correspondiente con un shock hipovolémico, expulsando grandes coágulos de sangre. Fue entonces cuando la Dra. María Angeles indicó una revisión quirúrgica urgente informando telefónicamente al Dr. Cornelio, quien delegó en su compañera. En la revisión se indicó la intervención quirúrgica de histerectomía urgente, que consiste en la extirpación del útero, y se avisó de nuevo al Dr. Cornelio

    . El informe de anatomía patológica realizado posteriormente expresaba: " DIAGNÓSTICO: Histerectomía postparto: HEMORRAGIA UTERINA POSTPARTO SECUNDARIA A EXTENSA ADENOMIOSIS. LEIOMIOMA "

  4. - La Sra. Frida vio extirpado su útero, y presenta un trastorno psicológico grave, por depresión reactiva mixta con ansiedad y rasgos de estrés postraumático en tratamiento, y adherencias peritoneales, siendo diagnosticada el 7-2-2013 de un quiste ovárico secundario a adherencias postiquirúrgicas, que se resolvió.

    Apunta como criterios de imputación:

    1) Insuficiencia del consentimiento informado, por ser general o estándar, y sin reseña de riesgos patológicos de la paciente (Endometriosis), que aumentaban los riesgos de sufrir atonía uterina y hemorragia postparto, lo que contravino lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

    2) Mala praxis médica de los Facultativos que atendieron el parto y posparto de la paciente por vulneración flagrante de los Protocolos o Guías de Práctica Clínica, aplicables al caso por especialidad. Aplicación

    incorrecta de un protocolo para parto normal sin antecedentes de riesgo alto, con olvido del diagnóstico de endometriosis, que explica la dificultad del útero para mantenerse contraído, por tratarse de un tejido esponjoso que dificulta la acción de las fibras musculares uterinas sobre los vasos sangrantes una vez se desprende la placenta. No se dispone de partograma ni de hoja de evolución del mismo. Tardanza en la puesta en marcha del protocolo de hemorragia posparto por el Dr. Cornelio . Al no haberse valorado correctamente el riesgo de parto, no se procedió a realizar la vigilancia médica que la Sra. Frida requería en la sala de partos. Al considerar que el parto era normal no se aplicaron fármacos útero-tónicos (oxitocina), indicándole solamente el masaje uterino. La extracción y revisión de la placenta se hizo de forma inadecuada, pues se encontraron fragmentos de tejido decidual (placenta). Tardanza en la práctica de la histerectomía por la Dra. María Angeles

    , que a las dos horas del parto sólo administró el medicamento methergin, sin preocuparse de la causa de la hemorragia, y al cabo de dos horas ya había entrado en shock hipovolémico.

    3) Con carácter subsidiario, la existencia de un Daño Desproporcionado o Lesión Yatrogénica, porque el resultado producido obedece a una conducta negligente, aunque no se conozca el detalle y motivos exactos.

    Reclama:

    - Por lesiones, 13 días hospitalarios, 99 días impeditivos, y 374 días no impeditivos, 18.471,33 €

    - Por secuelas, funcionales 109.945,08 €, estéticas 12.191,79 €,

    - Por factor de corrección por perjuicio económico, 10%, 12.213,68 €

    - Por daño moral, 20.000.- € (la falta de información supone un daño moral grave, distinto y ajeno al daño corporal).

SEGUNDO

La representación de ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA se opuso a la demanda negando que la actora padeciera endometriosis desde 2008, siendo esta patología el fundamento de toda la demanda. Así lo evidencia el resultado de la exploración en la revisión ginecológica de 2-12-2008, y la ecografía ginecológica que se le realizó (folios 6 y 7 del dto. 1 de la demanda), aunque por un error involuntario, al cumplimentar la historia clínica informatizada el Dr. Cornelio clicó y marcó la opción de endometriosis, a la que nunca se volvió a referir en las sucesivas revisiones ginecológicas. Por ello no se pudo informar a la Sra. Frida de una patología que no presentaba, ni ninguna medida podía adoptarse en relación al parto derivada de padecer endometriosis, con lo que no se realizó una inadecuada valoración del riesgo, pues solo constaba y fue evaluada una enfermedad vascular periférica.

Detalla que el parto fue eutócico y no inducido; se produjo a las 20.40 horas, y se la trasladó a planta a las

21.07 horas; a las 22.30 horas se constató que el útero estaba bien involucionado, y se añadieron 10 U.I. de oxitocina a las 10 U.I. que ya portaba; a las 23.15 horas se avisó a la ginecóloga de guardia por sangrado anormal, quien realizó una exploración, sin observar anomalías, administrando Methergin intramuscular; a las

2.41 de la madrugada se avisó de nuevo a la ginecóloga, que observó pérdida hemática anormal, por lo que se solicitó una analítica urgente, reserva de sangre, ecografía, y a la vista de ello se procedió a la revisión quirúrgica urgente, bajo anestesia, previa información a su ginecólogo, Dr. Cornelio ; se notó un área irregular en la cara anterior del útero y se extrajeron materiales compatibles con tejido corial adheridos a la cara anterior uterina que se remitieron para anatomía patológica; debido a la persistencia del sangrado e hipotensión se indicó, por la Dra. María Angeles, una histerectomía postparto, avisando al Dr. Cornelio, ingresando la paciente en la UCI para un mayor control.

Se niega la existencia de cualquier conducta culposa o negligente de los Dres. Cornelio y María Angeles en la asistencia médico-asistencial dispensada a la actora, que ya...

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