STSJ Murcia 172/2018, 8 de Marzo de 2018

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2018:490
Número de Recurso150/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución172/2018
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00172/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

N.I.G: 30030 33 3 2017 0000245

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000150 /2017 /

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De D./ña. Narciso, Covadonga

ABOGADO JUAN DIEGO MENA SANCHEZ,

PROCURADOR D./Dª. FRANCISCO ANTONIO BERNAL SEGADO, FRANCISCO ANTONIO BERNAL SEGADO

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 150/2017

SENTENCIA núm. 172/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Domenech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 172/18

En Murcia, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso administrativo nº. 150/17, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: regularización de sondeo para uso agrícola.

Parte demandante: D. Narciso y Dª. Covadonga, representados por el Procurador D. Francisco Antonio Bernal Segado y defendido por el Abogado D. Juan Diego Mena Sánchez.

Parte demandada: La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 21 de diciembre de 2016 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura dictada en el expediente NUM000, por la que desestimado el recurso de reposición formulada contra la de 16 de septiembre de 2016 del mismo Organismo, se deniega la solicitud de regularización de un sondeo para uso agrícola de 9,5167 hectáreas, ubicado en la siguiente coordenadas UTM (ETRS89): 691.370-4.189.265, al amparo de lo establecido en el artículo 36 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura y, ordena además efectuar el sellado de las captaciones con material inerte (por ejemplo con bentonita), al no haber quedado acreditado la existencia del mismo con anterioridad al 21 de agosto 1998.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia:

  1. - Estimando la misma, acuerde anular dicha resolución y, en su lugar, ordene a la CHS dicho reconocimiento en forma de regularización del uso consolidado, al no considerarse generación de nuevos regadíos sino consolidación de los ya existentes.

  2. - De manera subsidiaría en el supuesto de no conceder lo anterior y

teniendo en cuenta que a fecha actual dicho aprovechamiento se encuentra

debidamente "clausurado", se mantenga la citada clausura, al cumplir con la misma función que el sellado, todo ello debido a que la situación actual del aprovechamiento no puede ocasionar una grave perturbación de los intereses generales o de tercero, de este modo el citado aprovechamiento quedaría a disposición de futuras Autorizaciones temporales para la explotación durante la vigencia de los presentes y futuros decretos de sequía, como el actual decreto de sequía conforme a su Disposición Final tercera , el Real Decreto 335/2016, de 23 de septiembre, por el que se prorroga la situación de sequía declarada para el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura por el Real Decreto 355/2015, según lo dispuesto en el art. 36.7 del anexo X, Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura (periodo 2015-2021).

Y todo ello condenando a la parte demandada a estar y pasar por tales declaraciones, con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Domenech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28 de febrero de 2017 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23 de febrero de 2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone la actora el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 21 de diciembre de 2016 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura dictada en el expediente NUM000, por la que desestimado el recurso de reposición formulada contra la de 16 de septiembre de 2016 del mismo Organismo, se deniega la solicitud de regularización de un sondeo para uso agrícola de 9,5167 hectáreas, ubicado en la siguiente coordenadas UTM (ETRS89): 691.370-4.189.265, al amparo de lo establecido en el artículo 36 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura y, ordena además efectuar el sellado de la captación con material inerte (por ejemplo con bentonita), al no haber quedado acreditado la existencia de la misma con anterioridad al 21 de agosto 1998.

Fundamenta la Confederación la referida resolución, después de hacer referencia a los antecedentes de hecho que se derivan del expediente, en los siguientes argumentos:

"HECHOS:

PRIMERO

Con fecha 18 de noviembre de 2013, se solicitó por los recurrentes concesión de Aguas subterráneas del aprovechamiento de un sondeo ubicado en el paraje Pozo Nuevo (La Grajuela), término municipal de San Javier (Murcia), en las siguientes coordenadas UTM (KTRS89): 691.370-4.189.265.

SEGUNDO

Con fecha de 27 de enero de 2016 se recibió escrito de D. Narciso en el que solicitaba la autorización del sondeo como media provisional, al amparo del Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura.

TERCERO

Por resolución de la Presidencia de este Organismo con fecha 29 de febrero de 2016 se autorizó con carácter temporal y hasta el 30 de septiembre de 2016, el aprovechamiento descrito anteriormente, al amparo del Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura.

CUARTO

Con fecha 26 de julio de 2016 se requirió al solicitante diversa documentación administrativa necesaria para la tramitación de peticiones de regularización de regadíos consolidados conforme al artículo 36 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. Se le otorgó un plazo de 15 días improrrogables y se le comunicó que, en caso de no aportar la documentación solicitada en ese escrito, podría ser considerado trámite de audiencia y sé procedería al archivo de la petición por desistimiento tácito.

QUINTO

Con fecha de 22 de agosto de 2016 se recibió escrito de D. Narciso en el que presentaba parte de la documentación solicitada, a saber, poder de representación, estudio agronómico, análisis de buenas prácticas, certificaciones catastrales, notas simples del Registro de la Propiedad, fotos de la toma y datos del volumen y superficie.

SEXTO

Con fecha 16 de septiembre de 2016 se dicta resolución, del expediente CPR-90/2013, por la que se acuerda denegar a Narciso y Dª. Covadonga la solicitud de regularización de un sondeo para uso agrícola de 9,5167 hectáreas, al amparo de lo establecido en el artículo 36 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, que se encuentran ubicados en las siguientes coordenadas UTM (ETRS89): 691.370-4.189.265 y requerir a los interesados para que, en el plazo de un mes, a contar desde el 30 de septiembre de 2016 o desde la recepción de la presente resolución en caso de ser posterior a dicha fecha, proceda a efectuar el sellado del pozo.

SÉPTIMO

Frente a dicha resolución se interpone recurso potestativo de reposición, con fecha 20 de octubre de 2016, por el recurrente, en el que alega nulidad de dicha resolución al haberse adquirido la indicada concesión de usos consolidados por silencio administrativo positivo y por no alegar justa causa de la denegación de la regularización de uso consolidado; falta de motivación e innecesario requerimiento del sellado de los pozos y precinto definitivo de la planta desalobradora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

-SEGUNDO.- Previamente a entrar en el fondo del asunto conviene recordar que en el expediente de referencia se ha tramitado una regularización de uso consolidado conforme al artículo 36 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura (2015-2021), Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, el cual establece que los aprovechamientos que estuvieran actualmente en explotación y pudieran acreditar su existencia con anterioridad al 21/08/1998, se podrán regularizar con cargo a los recursos de la cuenca que vinieran utilizando. Es decir, no basta con presentar la solicitud y acreditar que las captaciones existían antes de 1998. Hay que demostrar que el 21 de agosto de 1998 estas estaban en explotación, la superficie que se regaba con ellas y que se ha venido explotando hasta la actualidad de manera continuada.

TERCERO

En...

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