STSJ Murcia 171/2018, 8 de Marzo de 2018
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2018:484 |
Número de Recurso | 5/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 171/2018 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00171/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051
N.I.G: 30030 33 3 2016 0001301
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000005 /2017 /
Sobre: COSTAS Y PUERTOS
De D./ña. Elvira
ABOGADO MARIA ENCARNACION RUIZ MANZANO
PROCURADOR D./Dª. GEMMA MARIA PEREZ HAYA
Contra D./Dª. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE DEMARCACION DE COSTAS, AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO,
PROCURADOR D./Dª., MARIA ASUNCION MERCADER ROCA
RECURSO núm. 5/2017
SENTENCIA núm. 171/2018
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los Ilmos. Srs.:
-
Abel Ángel Sáez Domenech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
Dª. Ascensión Martín Sánchez
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 171/18
En Murcia, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.
En el recurso contencioso administrativo nº. 5/17 tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a denegación del certificado de no invasión (servidumbre de tránsito).
Parte demandante: Dª. Elvira, representados por la Procuradora D. Gemma Pérez Haya y defendida por la Letrada Dª. María Encarnación Ruiz Manzano.
Parte demandada: La Administración del Estado (Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de la Subsecretaria General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada: El Ayuntamiento de Cartagena, representado por la Procuradora Dª. Asunción Mercader Roca y defendido por el Abogado D. Francisco Pagán Martín- Portugués.
Acto administrativo impugnado: Desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por la interesada contra la denegación del certificado de no invasión de la zona marítimo terrestre emitido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Demarcación de Costas), con referencia REG1/15/30/0040 (C-232-MU).
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia estimando el presente RECURSO interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Recurso de Reposición interpuesto contra la denegación del certificado de no invasión de la zona marítimo-terrestre emitido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente Demarcación de Costas, en la que acuerde confirmar que la finca de mi representada, cuyos datos están indicados en el cuerpo de este escrito, no invade la zona marítimo terrestre con todos los pronunciamientos legales inherentes a dicha declaración y con el fin de que tenga acceso al Registro de la Propiedad de la Unión, todo ello con expresa imposición de costas y demás pronunciamientos que sean procedentes.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Domenech, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día el 15 de diciembre de 2016 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación del recurso por ser ajustada a derecho la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la recurrente.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23 de febrero de 2017.
La actora interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por la interesada contra la denegación del certificado de no invasión de la zona marítimo terrestre emitido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Demarcación de Costas), con referencia REG1/15/30/0040 (C-232-MU).
Señala la certificación emitida el 25-4-2016 por la Demarcación de Costas del Estado en Murcia:
Vista la finca URBANA.- PORCIÓN DOS.-Apartamento piso NUM000, sito en la AVENIDA000 en la PLAYA000, diputación del Rincón de San Ginés, término municipal de Cartagena, que tiene su entrada propia de
independiente, por calle particular, descrita en el EXPOSITIVO 1) de la escritura de compraventa otorgada por
-
Octavio a favor de Dña. Elvira y autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Murcia, con residencia en Cartagena, D. Cristóbal Lorenzo Serra, el ocho de julio de dos mil quince, bajo el número 991 de orden de su protocolo; inscrita en el Registro de la Propiedad de La Unión nº 2, al tomo NUM001, libro NUM002, Sección 1, folio NUM003, finca NUM004 . La situación de la parcela aparece indicada por la interesada (sombreada en rosa), en el plano a los efectos facilitado por esta Demarcación de Costas, con indicación de linderos y debidamente firmado (parcela nº NUM005 del plano parcelario de deslinde y con referencia NUM006 ), cuya copia, diligenciada y firmada figura al dorso del presente,
CERTIFICA: Que la finca registral NUM004 INVADE DOMINIO PÚBLICO MARITIMO-TERRESTRE, al ubicarse dicha vivienda en terrenos objeto de concesión administrativa otorgada a D. Pedro Enrique, mediante Orden Ministerial de 05/09/1950, referencia C-232-MU.
Se expide el presente Certificado a solicitud de Dña. Elvira, a los efectos previstos en los arts. 15 y 16 de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, sobre Costas (B.O.E. nº 181, de 29.7.88) y en los arts. 33 a 36, ambos inclusive, del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
La actora formuló alegaciones el 4-7-16 frente a la anterior certificación (recurso de reposición) que fue contestada el 17 de enero de 2017, en lo que aquí importa, en los siguientes términos :
"2.- En cuanto a la documentación acreditativa de la concesión, adjunto se remite la siguiente documentación:
-
Orden Ministerial de 5 de septiembre de 1950 por la que se autoriza a Don Pedro Enrique para ocupar una parcela en terrenos de dominio público contiguos a la PLAYA000, en Mar Menor, del término municipal de Cartagena, para instalar unas casetas para baños y solarium, con destino a ser utilizadas exclusivamente por los habitantes de las casas situadas frente a dicha parcela.
-
Acta de replanteo levantada con fecha 30/03/1951 de la parcela de terrenos de dominio público marítimo lindantes con la zona marítimo-terrestre del Mar Menor en la PLAYA000, término municipal de Cartagena, para instalar unas casetas para baños y solarium, con destino a ser utilizadas exclusivamente por los habitantes de las casas situadas frente a dicha parcela y plano."
Fundamenta la parte actora su recurso en los siguientes motivos:
1) Que la actora adquirió una vivienda en la población de Los Nietos cuya escritura de compraventa se firmó ante el Notario de Los Belones, D. Benito el pasado 8 de julio de 2015, inscrita en el Registro de la Propiedad de la Unión n° 2, al tomo NUM001, Libro NUM002, Sección 1, folio NUM003, Finca NUM004 . Tras pagar el correspondiente Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados solicitó la inscripción en el Registro de la Propiedad de La Unión. El Registrador le advirtió que tras la entrada en vigor de la actual Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas, necesitaba obtener el certificado de no invasión de la finca de la zona marítimo- terrestre y así lo solicitó ante la Demarcación de Costas el 7 de agosto de 2015.
2) El 24 de mayo de 2016 recibió certificado que, indicaba que la vivienda adquirida por mi representada invadía el dominio público al ubicarse en terrenos objeto de concesión administrativa otorgada a D. Pedro Enrique mediante Orden Ministerial de 05/09/1950, referencia C-232-MU.
3) Ante dicha respuesta solicitó al Registro de la Propiedad de La Unión una certificación que acreditara que el vendedor era el titular registral de la finca, así como el historial de la finca matriz de la que se segregó; sin que conste la existencia de la concesión a la que alude la Administración para denegar el certificado. Asimismo, desconocía que los terrenos sobre los que se construyó la hilera de viviendas a la que pertenece dicha finca habían tenido acceso al Registro a través de un proceso de inmatriculación del artículo 205 de la Ley Hipotecaria . Como se desprende del historial registral, desde el año 1967 no se ha roto el tracto sucesivo y todos los adquirentes de las viviendas tienen debidamente registrada su propiedad, no constando ninguna carga o afección sobre las mismas.
4) Como consecuencia de la referida denegación, la actora interpuso Recurso de Reposición el pasado 24 de junio de 2016, sin que transcurridos casi seis meses desde entonces se recibiera resolución alguna por parte de la Demarcación de Costas. En consecuencia, el 16 de diciembre del pasado año se anunció el presente Recurso Contencioso-Administrativo y es poco más de un mes después cuando por parte de esta Administración se responde a la actora confirmando la denegación del certificado de no invasión y aportando los planos de la zona y los documentos que obran en autos sobre la concesión administrativa autorizada por Orden Ministerial de 5 de septiembre de 1950 por la que "se autoriza a D. Pedro Enrique para ocupar terrenos de dominio público contiguos a la PLAYA000, en Mar Menor, del término municipal de Cartagena, para instalar...
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