STSJ Murcia 170/2018, 8 de Marzo de 2018
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2018:466 |
Número de Recurso | 116/2015 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 170/2018 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00170/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051
N.I.G: 30030 33 3 2015 0000383
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000116 /2015 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA C.A.R.M.
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DE LA REGION DE MURCIA, ROYMAGA S.L. ROYMAGA S.L.
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO,
PROCURADOR D./Dª., MARIA ASUNCION MERCADER ROCA
RECURSO núm. 116/2015
SENTENCIA núm. 170/2018
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Domenech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
Dª. Ascensión Martín Sánchez
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 170/18
En Murcia, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.
En el recurso contencioso administrativo nº. 116/15 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de
19.5013, 95 euros, y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas.
Parte demandante : La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Parte demandada : La Administración Civil del Estado (TEARM), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada : Las entidades Roymaga, S.L; representada por la Procuradora Sra. Mercader Roca y defendida por la Abogada Dª. Ana Correa.
Acto administrativo impugnado : Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 31 de octubre de 2014, que estiman las reclamaciones económico-administrativas 51/166/12 y acumuladas 51/635/12 y 31/289/14, formuladas por ROYMAGA S.L., la primera contra la liquidación provisional ILT 130240 2011 001610 girada por el Servicio Tributario Territorial de Cartagena de la CARM, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por importe de 6.504,65 euros y las otras dos contra la sanción impuesta por el mismo Servicio por la comisión de una infracción leve por importe de 2.804,73 euros y contra la liquidación en la que se le exigía la reducción de la sanción.
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 31 de octubre de 2014, que estiman las reclamaciones económico-administrativas 51/167/12 y acumuladas 51/634/12 y 31/192/14, formuladas por Fomentos Rústicos y Urbanos S.A., la primera contra la liquidación provisional ILT 130240 2011 001609 girada por el Servicio Tributario Territorial de Cartagena de la CARM en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por importe de 6.504,65 euros y las otras dos contra la sanción impuesta por la comisión de una infracción leve por importe de 2.804,73 euros y contra la liquidación en la que se le exigía la reducción de la sanción.
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 31 de octubre de 2014, que estiman las reclamaciones económico-administrativas 51/168/12 y acumuladas 51/633/12 y 31/1351/13, formuladas por ACTIVIDADES INMOBILIARIAS AGRÍCOLAS, S.A., la primera contra la liquidación provisional ILT 130240 2011 001608 girada por el Servicio Tributario Territorial de Cartagena de la CARM en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por importe de 6.504,65 euros y las otras dos contra la sanción impuesta por la comisión de una infracción leve por importe de 2.804,73 euros y contra la liquidación en la que se le exigía la reducción de la sanción.
Pretensión deducida en la demanda : Se dicte sentencia estimando el recurso presentado y anulando las resoluciones del TEARM contra las que se dirige la presente demanda, con expresa imposición de costas.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Domenech, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16 de marzo de 2015 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Recibido el pleito a prueba se practicaron las admitidas conforme a lo que consta en autos, cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución. Evacuado el trámite de conclusiones se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 23 de febrero de 2018.
Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo contra las siguientes resoluciones:
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 31 de octubre de 2014, que estiman las reclamaciones económico-administrativas 51/166/12 y acumuladas 51/635/12 y 31/289/14, formuladas por ROYMAGA S.L., la primera contra la liquidación provisional ILT 130240 2011 001610 girada por el Servicio Tributario Territorial de Cartagena de la CARM, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por importe de 6.504,65 euros y las otras dos contra la sanción impuesta por el mismo Servicio por la comisión de una infracción leve por importe de 2.804,73 euros y contra la liquidación en la que se le exigía la reducción de la sanción.
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 31 de octubre de 2014, que estiman las reclamaciones económico-administrativas 51/167/12 y acumuladas 51/634/12 y 31/192/14, formuladas por Fomentos Rústicos y Urbanos S.A., la primera contra la liquidación provisional ILT 130240 2011 001609 girada por el Servicio Tributario Territorial de Cartagena de la CARM en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por importe de 6.504,65 euros y las otras dos contra la sanción impuesta por la comisión de una infracción leve por importe de 2.804,73 euros y contra la liquidación en la que se le exigía la reducción de la sanción.
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 31 de octubre de 2014, que estiman las reclamaciones económico-administrativas 51/168/12 y acumuladas 51/633/12 y 31/1351/13, formuladas por ACTIVIDADES INMOBILIARIAS AGRÍCOLAS, S.A., la primera contra la liquidación provisional ILT 130240 2011 001608 girada por el Servicio Tributario Territorial de Cartagena de la CARM en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por importe de 6.504,65 euros y las otras dos contra la sanción impuesta por la comisión de una infracción leve por importe de 2.804,73 euros y contra la liquidación en la que se le exigía la reducción de la sanción.
Se fundamentan dichas resoluciones en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
1) Hechos: En fecha 30 de septiembre de 2008, como consecuencia de la presentación de documento privado de compraventa, de fecha 23 de julio de 2001, por medio del cual, cada reclamante (ROYMAGA S.L., representada por D. Juan Roca Meroño; ACTIVIDADES IMNMOBILIARIAS AGRÍCOLAS, S.A, y FOMENTOS RÚSTICOS Y URBANOS, S.A., representadas por D. Miguel Ángel ) adquirió una tercera parte indivisa de cuantos derechos hereditarios pudieran corresponder en herencia al transmitente (D. Eliseo ), los mismos presentaron autoliquidación negativa, sin ingreso por considerar el hecho imponible exento.
En fecha 9 de marzo de 2011, la Oficina Gestora les requiere para que, a efectos de practicar la comprobación de la declaración-liquidación presentada, aporten la documentación que estima necesaria. El requerimiento es contestado, en plazo, solamente por ROYMAGA S.L alegando que no obra en su poder la documentación requerida, siendo prácticamente imposible obtenerla y presenta una relación de los bienes que se tuvieron en cuenta parta cuantificar la operación.
Posteriormente, en los días 21 de junio de 2011, 15 de junio de 2011 y 14 de junio de 2011, se notifica a los interesados acuerdo de inicio de procedimiento de gestión tributaria -comprobación limitada-, con propuesta de liquidación, en el que la Oficina Gestora declara: "Se ha comprobado la existencia de un error al marcar la casilla de exención del documento de autoliquidación, ya que examinado el documento se verifica que no existe en el mismo ninguna exención aplicable al hecho imponible declarado ", otorgando el preceptivo trámite de audiencia. El 29 de junio de 2011, los sujetos pasivos presentaron escritos de alegaciones en los que argumentan que, efectivamente, hay un error porque no es tanto que esté exento el hecho imponible como que está prescrito, dado que se trata de un contrato privado de compraventa de fecha 23 de junio de 2001, dándose la circunstancia del fallecimiento, en fecha 22 de septiembre de 2002, de uno de los contratantes (D. Miguel Ángel ), en concreto uno de los adquirentes, por lo que, en aplicación del artículo 1227 del Código Civil, es a partir de esta fecha cuando surte efectos el contrato privado, por lo que, cuando se eleva a público en 30 de septiembre de 2008 ya estaba prescrito y, como consecuencia, se liquidó sin ingreso.
Como consecuencia de dicho escrito la Oficia Gestora, lleva a cabo un requerimiento y una posterior reiteración del mismo, en fechas 25 de agosto de 2011 y 26 de octubre de 2011, respectivamente, en el que se le solicita que se aporte copia del original del documento privado, origen del hecho imponible, aportando ROYMAGA, S.L., parte de la documentación requerida.
A continuación, la Oficina Gestora notifica a los interesados los días 25 y 24 de noviembre de 2011 el Acuerdo de liquidación provisional en el que argumenta lo siguiente:...
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