STSJ Murcia 161/2018, 8 de Marzo de 2018

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2018:501
Número de Recurso90/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución161/2018
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00161/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

N.I.G: 30030 33 3 2016 0000114

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000090 /2016

Sobre: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

De D./ña. Esther

ABOGADO JUAN IGNACIO RUIZ MARTINEZ

PROCURADOR D./Dª. GRACIELA GOMEZ GRAS

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 90/2016

SENTENCIA núm. 161/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECC IÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez

Presidente

D.ª Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martin Sánchez Magi stradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A n.º 161/18

En Murcia a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso administrativo n.º 90/16 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Anotación en el Catálogo de Aguas Privadas.

Parte demandante:

Dª Esther representada por la Procuradora D.ª Graciela Gómez Gras y defendida por el Letrado D. Juan Ignacio Ruiz Martínez.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Confederación Hidrográfica del Segura) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 27 de noviembre de 2015 dictada por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura, que desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente, contra la resolución del mismo órgano de 5 de noviembre de 2014, que denegó la anotación en el Catálogo de Aguas Privadas del aprovechamiento solicitado por la actora, y que denegaba la inscripción del aprovechamiento de aguas ubicado en el PARAJE000 en el TM de CHINCHILLA DEL Monte Aragón en ALBACETE, cuyo punto de captación se corresponde con un pozo de 50m de profundidad ubicado en coordenadas aproximadas de UTM (ETRS-89)-627466.4.285288. En el expediente NUM010 .

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare la no conformidad a derecho del acto administrativo impugnado en base a los argumentos de hecho y derecho expuestos en la presente demanda acordando haber lugar a la anotación en el Catálogo de Aguas Privadas del Aprovechamiento de aguas subterráneas titularidad del recurrente por resultar anterior a la Ley de Aguas de 1985.Todo ello y en cualquier caso con expresa imposición de cotas a la administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martin Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 19 de enero de 2016 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico las resoluciones recurridas solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23 de febrero de 2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso la Resolución de 27 de noviembre de 2015 dictada por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura, que desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente, contra la resolución de 5 de noviembre de 2014, que denegó la anotación en el Catálogo de Aguas Privadas del aprovechamiento solicitado por la actora, en el expediente NUM010, que denegaba la inscripción del aprovechamiento de aguas ubicado en el PARAJE000 en el TM de CHINCHILLA DEL Monte Aragón en ALBACETE, cuyo punto de captación se corresponde con un pozo de 50m de profundidad ubicado en coordenadas aproximadas de UTM (ETRS-89-.627466.4.285288.

La CHS motiva la denegación de la anotación en el Catalogo de aguas privadas, por no haberse acreditado la explotación a fecha 1-01-1986 y menos el caudal o volumen consumido, ni la superficie de regadío. Ni haberse acreditado en el expediente sancionador NUM000 .

Los antecedentes a tener en cuenta, relatados en la propia demanda, indican lo siguiente:

El 23 de diciembre de 1999 solicitó la recurrente la anotación en el Catálogo de Aguas Privadas, del pozo para una extensión de riego de 8,5 Has y el volumen de 10 l/segundo; en la parcela NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 y la nº NUM004 del polígono NUM005 en el de CHINCHILLA DEL Monte Aragón en ALBACETE, y conocido como PARAJE000 ., bancal de dicho nombre con superficie de 8 Has cuarenta áreas y 35cas.con su pozo.

Y se acompañó un certificado del Ayuntamiento de CHINCHILLA DEL Monte Aragón. Y añade que en el expediente sancionador NUM000, por resolución del Presidente de la CHS se dijo, que el pozo denunciado era anterior a 1-01-1986. La solicitud se basaba en la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 29/85 de 2 de agosto . Y también en la disposición transitoria cuarta del RDL 1/01 de 20 julio . Recuerda que el sondeo resultaba notoriamente preexistente a la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985.

La resolución impugnada, que desestima el recurso de reposición interpuesto y deniega la Anotación en el Catálogo de Aguas Privadas por no haberse acreditado la explotación a fecha 1-01-1986 y menos el caudal o volumen consumido, ni la superficie de regadío. Ni haberse acreditado en el expediente sancionador NUM000 .

SEGUNDO

En demanda se alega por la Actora lo siguiente: la acreditación del pozo, para una extensión de 8,5 Has y el volumen de 10 l/segundo. Y señala: Las tierras a las

que se destina el aprovechamiento del pozo son de riego, y eran de riego antes del año 1.986. Así se acredita con el C ertificado del Ayuntamiento de Chinchilla, anteriormente citado cuando e xpresa que el pozo no ha dejado de utilizarse para el riego de estos viñedos (folio 5 del expediente, hoja 2), refiriéndose expresamente a las dos parcelas catastrales que en su conjunto suman las 8,5 hectáreas

Asimismo, en el expediente ampliado consta una certificación de la Cooperativa San Dionisio de Fuente-Álamo (Albacete) de fecha 21 de marzo de 1997 en la que se describen los viñedos existentes a nombre del Viticultor: Doña Esther en el Término Municipal de Chinchilla: Polígono NUM006 parcela NUM007 y NUM008 parcela NUM009 con su extensión (5Ž95 y 2,55 hectáreas) (~: 8,5 has.) plantadas en el año 1940, arrancadas en el año 1.986 y nuevamente plantadas en el año 1.987. (no se puede designar folio al no estar foliado).

La superficie ha sido la misma siempre: las dos parcelas catastrales sobre las que se solicitó la anotación y sobre la que versan Todos los Certificados. 8,5 hectáreas.

El tipo de cultivo ha sido el mismo siempre, el declarado y el existente: Viñedos.

Los volúmenes utilizados han sido los mismos siempre, dado que no se han variado nunca ni la superficie ni el tipo de cultivos: 10 litros por segundo. Puede apreciarse lo anterior, a falta de cualquier tipo de informe de la Confederación Hidrográfica del Segura en el presente expediente al respecto de los cultivos existentes, en las fotografías aéreas que se acompañan a este escrito como Documentos y que han sido obtenidas de la aplicación que tiene la Confederación en Internet, denominada CHSIC, así:

Como Documento 1 se adjunta Fotografía Aérea del año 1987. Como Documento 2 se adjunta Fotografía Aérea del año 1997. Como Documento 3 se adjunta Fotografía Aérea del año 1999. Como Documento 4 se adjunta Fotografía Aérea del año 2004. Como Documento 5 se adjunta Fotografía Aérea del año 2012.

Si por lo anterior no fuera suficiente, en los planos actuales que constan el Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura aprobado en el año 2016 mediante Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, se designan las Unidades de Demanda Agraria de la cuenca, las cuales son por definición: 'La identificación de todos los regadíos existentes en el ámbito territorial del Plan Hidrológico de la cuenca del Segura o atendidos desde dicho ámbito."

En la citada Planimetría se señalan las tierras que se abastecen de agua con designación de la procedencia de la misma.

Así, las tierras que nos ocupan, la propia Confederación Hidrográfica del Segura las señala como regadíos con aguas subterráneas de la U.D.A: 7 denominada Hellín- Tobarra.

Como Documento 6 se adjunta un Plano obtenido de la web de la ConfederaciónHidrográficadelSegura:https:// www.chsegura.es/static/plan121/ane jo03/PLANO07- UDA07.pdf a través de su Portal Cartográfico en el que se incluyen las dos parcelas objeto de este expediente. PLANO UDA y que se señalan con una flecha.

Asimismo, y para facilitar la tarea de la Sala se adjunta Imagen de la zona ampliada: se adjunta. Partiendo de lo anterior, procede ahora establecer las características del aprovechamiento, a tenor de lo establecido en

la D isposición Transitoria Cuarta de la Ley de Aguas, del artículo 195 del Real De creto 849/1986, de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento del D ominio Público Hidráulico, y de la Jurisprudencia no siempre constante al respecto.

Han transcurrido desde el año 1.986 hasta la fecha 30 años....

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