SAN, 8 de Marzo de 2018

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:1162
Número de Recurso366/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000366 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02723/2017

Demandante: Tomás, CON LA EXTENSIÓN FAMILIAR A SU HIJO ME NO R DE EDAD Alvaro

Procurador: MARÍA CONCEPCIÓN LÓPEZ GARCÍA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

    Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

    Madrid, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 366/2017 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña María Concepción López García, en nombre y representación de DON Tomás, nacional de Ucrania, y con la extensión familiar a su hijo menor de edad DON Alvaro, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resoluciones del Ministro del Interior de 6 de abril de 2017, en materia de Denegación del Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 10 de mayo de 2017 por la Procuradora doña María Concepción López García, en nombre y representación de DON Tomás, nacional de Ucrania, y con la extensión familiar a su hijo menor de edad DON Alvaro, contra resoluciones del Subsecretario de Interior,

actuando por Delegación del Ministro del Interior, de 6 de abril de 2017, por las que se deniega el Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria a los recurrentes.

La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 21 de junio de 2017.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 19 de diciembre de 2017, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, suplicó a la Sala:

SUPLICO A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por acompañado el expediente administrativo; y por formalizado el escrito de demanda, y tras los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión de protección subsidiaria al solicitante de protección internacional y por extensión familiar, a su hijo menor de edad .

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TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:

teniendo por presentado este escrito, con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

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CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso ni el trámite de Conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 2 de febrero de 2018.

QUINTO

La Sala señaló para votación y fallo de este recurso el 1 de marzo de 2018, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de don Tomás, de nacionalidad ucraniana, y con la extensión familiar a su hijo menor de edad, don Alvaro, contra resoluciones del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre) de 6 de abril de 2017, por las que se deniega a los recurrentes el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.

Las razones contenidas en la resolución recurrida en apoyo de su decisión, son las siguientes:

" ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

Los interesados formalizaron su petición de protección internacional en el Grupo Operativo de Extranjeros de Santander el 12 de noviembre de 2014. Las peticiones han sido admitidas a trámite y se instruyen por el procedimiento ordinario según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 12/2009 .

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El estudio de los expedientes se realiza de manera conjunta por un doble motivo.

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En primer lugar, los solicitantes a que corresponden los expedientes son familia directa. Los expedientes principales corresponden a los esposos, y el del padre incluye por extensión familiar al expediente del hijo de ambos menor de edad. En segundo lugar, la persecución alegada por los solicitantes es la misma, por los mismos motivos y traducida en unos mismos incidentes en que se habrían visto involucrados.

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Cada solicitud se valora individualmente, pero, en la medida en que las alegaciones son referidas a unos mismos hechos y se supone que han sido vividas de modo simultáneo por los implicados, el juicio que sobre ellas se haga es aplicable a todos los expedientes.

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SEGUNDO

En síntesis los solicitantes fundamentan su solicitud en los siguientes motivos:

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Expone el solicitante que vivía con su mujer y su hijo en Mariupol, llevaban una vida tranquila, él trabajaba en la metalurgia de Illich y su mujer en un supermercado. Todo transcurría con normalidad hasta que el 9 de mayo de 2014 aparecieron en la ciudad una multitud de personas uniformadas y de tanques que estuvieron combatiendo todo el día y los solicitantes tenían mucho miedo, murieron muchas personas, civiles, combatientes, y atacaron una comisaría donde murieron 15 personas. Los solicitantes vivían en el barrio de DIRECCION000 y hasta allí llegó la destrucción. Se encerraron en casa, por la noche se oían disparos y no podían dormir lo que les generaba una angustia añadida. La vida de los solicitantes cambió de forma radical, se cerraron empresas, comercios colegios y todo se volvió caótico. La ciudad se quedó sin luz después de atacar la central eléctrica y empezaba a faltar comida. No se sintieron especialmente perseguidos por ser de origen ucraniano, pero el 20 de agosto de 2014, cuando el solicitante salió a comprar a una tienda llegaron unos desconocidos con metralletas que empezaron a robar a todo el mundo y al solicitante junto a otras cuatro personas les quitaron la ropa y les robaron a punta de metralleta. A partir del día 5 de septiembre comienzan a aparecer tanques y material militar pesado y la situación se hace insostenible, ya no podían salir del sótano. No tenían qué comer, los combates eran continuos, una bomba cayó en su jardín y rompió todos los cristales. Fue en ese momento cuando decidieron abandonar Ucrania, cogieron su coche y viajaron durante dos días hasta Kiev dónde solicitaron un visado en un agencia turística y volaron a España.

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La esposa del solicitante se ratifica en las alegaciones de su esposo y no quiere añadir nada más.

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TERCERO

En el expediente consta la siguiente documentación:

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  1. - Original del pasaporte internacional ucraniano del solicitante, número NUM000, expedido el 1 de agosto de 2011, con vigencia hasta el 1 de agosto de 2021. Consta visado expedido por las autoridades griegas en fecha 18 de septiembre de 2014 y vigencia entre el 22 de septiembre de 2014 y el 5 de noviembre de 2014. La entrada en España se produce el 23 de septiembre.

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  2. -Origina l del pasaporte internacional ucraniano de la esposa solicitante, número NUM001, expedido el 2 de junio de 2014, con vigencia hasta el 2 de junio de 2024. Consta visado expedido por la Embajada de España en Kiev en fecha 25 de septiembre de 2014 y vigencia entre el 30 de septiembre de 2014 y el 13 de noviembre de 2014. La entrada en España se produce el 4 de octubre de 2014.

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  3. - Fotocopia del Certificado de matrimonio del solicitante y su esposa.

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  4. - Fotocopia del Certificado de nacimiento del hijo menor.

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  5. - Alegaciones manuscritas del solicitante en ruso traducidas al castellano por la ONG COMRADE.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el análisis y estudio de la presente petición se ha utilizado la información suministrada por los siguientes organismos en instituciones:

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- UN Human Rights Council: Report of the Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights on the situation of human rights in Ukraine, 17.03.16, A/HRC/31/CRP.7, http://www.refworld.org/ docid/56f17db24.html

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- USDOS - US Department of State: Country Report on Human Rights Practices 2015 - Ukraine, 13 April 2016 http://www.ecoi.net/local_link/322453/448228 en. html

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- Al - Amnesty International: Amnesty International Report 2015/16 - The State of the World's Human Rights

- Ukraine, 24 February 2016 http://www.ecoi.net/local_link/319686/445043 en.html http://www.ecoi.net/ local_link/319686/445044ien.html

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- HRW - Human Rights Watch: World Report 2016 - Ukraine, 27 January 2016 http://www.ecoi.net/ local_link/318402/443582_en.html

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- Freedom House: Freedom in the World 2016 - Ukraine, 27 January 2016 http://www.ecoi. net/ local_link/320156/445551_en.htm I

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- ACNUR - Alto...

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