SAP Cantabria 133/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2018:104
Número de Recurso650/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución133/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

S E N T E N C I A nº 000133/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Díez.

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a siete de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Familia número 1260 de 2016, Rollo de Sala número 650 de 2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Santander, seguidos a instancia de Gustavo contra Belinda .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª. Belinda, representada por la Procuradora Sra. Ruiz Oceja y dirigida por la Letrada Sra. Martilorena Sánchez; y parte apelada D. Gustavo, representado por la Procuradora Sra. Macías de Barrio y dirigido por el Letrado Sr. Macías de Barrio.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 25 de mayo de 2.017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: A.- Que estimando en parte la demanda formulada por D. Gustavo, frente a DÑA. Belinda, debo elevar a definitivas las medidas cautelares decretadas por Auto del pasado 30 de enero, en relación con los hijos menores de la pareja, con las salvedades siguientes:

  1. El ejercicio conjunto de la patria potestad de los hijos menores por ambos progenitores. El ejercicio conjunto de la patria potestad, inherente al

    padre y a la madre por el hecho mismo de la filiación, respecto de sus hijos

    menores no emancipados, y declarado por mor de la presente resolución exigirá que las decisiones relevantes relativas a los hijos menores sean adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, o en caso de desacuerdo, autorizadas por el órgano judicial, reuniendo referida condición, cuando menos, sin ánimo exhaustivo, las cuestiones relativas al: Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual, y, traslado al extranjero, salvo en caso de viajes vacacionales. b) Elección inicial o cambio de centro escolar, del modelo educativo, a través de un colegio público o privado, laico o religioso. c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias. d) Celebraciones sociales y

    religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras

    religiones). e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico psicológico continuado.

  2. La guarda y custodia de los hijos menores, será ejercida de forma compartida, mediante períodos de alternancia semanal, efectuándose las entregas de los menores los lunes al inicio de la actividad lectiva en el centro escolar, y de coincidir con día no lectivo en el domicilio del progenitor llamado a iniciar la guarda el lunes en análogo horario.

  3. Citado régimen resultará alterado durante las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, según el calendario escolar, períodos en los que la convivencia con los progenitores se distribuirá por mitad, con alternancia anual, de tal forma que, en defecto de acuerdo, corresponderá a la madre la primera mitad del período los años pares, y, al padre la segunda, y, a la inversa en los años impares, esto es, el padre permanecerá en compañía de los menores la primera mitad del periodo durante los años impares y la madre la segunda mitad, con las especialidades siguientes:

    .- Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, el primero desde el día siguiente a las vacaciones escolares, que se prolongará hasta

    las 20:00 horas del día 30 diciembre, y el segundo que se desarrollará desde dicha fecha hasta el día anterior al comienzo de periodo lectivo, alternándose los padres en dichos períodos, en los términos antedichos. El día 6 enero permanecerán en compañía del progenitor no ejerciente de labores parentales, en cualquier caso, desde las 17:00 hasta las 20:00 horas, siendo recogidos y reintegrados en el domicilio en que se hallare por

    el progenitor, familiar o allegado por el designado. Las vacaciones estivales, se distribuirán en cuatro períodos a desarrollar durante los meses de julio y agosto, y se distribuirán en períodos de estancia quincenal alterna en los términos referidos, verificándose los intercambios los días 1 y 16 de cada mes a las 20:00 horas, en el domicilio familiar por el progenitor, familiar o allegado a quien correspondiere. .-Los menores deberán ser entregados con sus enseres personales, su documentación personal (DNI y pasaporte), material escolar, así como la medicación que, en su caso, precisare, y en general los equipamientos necesarios para la práctica de sus actividades deportivas y/o extraescolares y, los objetos de uso personal que pueda precisar durante el régimen de comunicación. .- Ambos progenitores facilitarán la comunicación telefónica o telemática diaria del progenitor no ejerciente de la guarda y custodia con los menores, con libertad horaria, siempre que no perturbe su descanso o actividad escolar o extraescolar, y en defecto de acuerdo de 20:00 a 20:30 horas. De igual modo, vendrán obligados a comunicar al otro, cualquier incidencia relevante que se produzca durante el tiempo de ejercicio de las labores de guarda. .- Si por motivo de enfermedad o por otra causa grave y justificada no pudiera cumplirse el régimen expuesto en los días y horarios previstos, se preavisará al otro progenitor al menos con una antelación de 48 horas y se le repondrá en las labores de guarda en cuanto resulte medicamente recomendado su traslado.

  4. Se establece a cargo del progenitor una pensión de alimentos y en favor de los hijos menores, dada la desproporción actual entre sus ingresos

    y los maternos y entretanto subsista aquélla, de 450.- euros mensuales, a

    satisfacer por mensualidades anticipadas dentro de los cinco días de cada

    mes en la cuenta designada por la progenitora. Esta cantidad será revisada

    anualmente en proporción a las variaciones del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Sin perjuicio de lo anterior cada progenitor asumirá durante el período de convivencia respectivo los gastos ordinarios de los menores relativos a alimentación, vestido y vivienda. Los gastos de educación de los hijos menores, libros, matrículas, material escolar, uniformes, clases de refuerzo necesarias, se abonarán por mitad por ambos progenitores. Los gastos de carácter médico, sanitarios, operaciones quirúrgicas y farmacéuticos no cubiertos por el sistema público de la Seguridad Social, así como las actividades extraescolares consensuadas por ambos progenitores y su equipamiento, y cualesquiera otros gastos extraordinarios que de manera imprevista surjan en la vida de los menores, se abonarán por ambos progenitores mientras persista la actual situación de inactividad laboral materna en un porcentaje del 70% a cargo del progenitor y del 30% a cargo materno. Previamente a su contratación, y a salvo razones de urgencia, el progenitor debe comunicar fehacientemente al otro que se ha generado un gasto que es extraordinario, que es necesario y su importe; y en caso de desacuerdo por no manifestar su conformidad expresa, o tácitamente en el plazo que se otorgará, se solicitará autorización judicial. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tengan carácter urgente, deberán ser consentidos por ambos progenitores. Notificada fehacientemente al otro progenitor la decisión que uno de ellos pretenda adoptar en relación con un gasto extraordinario del menor, así como el importe del mismo junto con los documentos correspondientes, recabando su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, sí, en el plazo de 10 días naturales siguientes,

    aquél no lo deniega expresamente. En caso divergencia, será precisa la previa autorización judicial para poder ejecutar la decisión objeto de discrepancia.

    Sólo los gastos extraordinarios de carácter urgente y necesario, se podrán

    realizar sin previo consentimiento del otro progenitor o autorización judicial.

  5. Se faculta en el uso de la vivienda familiar a madre e hijos menores por término de dos años computables desde el dictado del Auto de medidas cautelares, transcurrido el cual la vivienda quedará desafecta o supeditada al régimen legal.

    Se sanciona la obligación del progenitor de asumir de forma exclusiva el pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, sin perjuicio de los reintegros que, por ello procedan en la liquidación del condominio constituido sobre el inmueble.

    B.- Que desestimando la demanda reconvencional formulada por DÑA. Belinda frente a D. Gustavo, debo declarar a...

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