SAP Cantabria 135/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2018:82
Número de Recurso660/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución135/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

S E N T E N C I A nº 000135/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

========================================

En la Ciudad de Santander a siete de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 270 de 2016, Rollo de Sala número 660 de 2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santoña, seguidos a instancia de Jose Augusto, María Esther, Luis Pedro y Ángela contra C.P. AVENIDA000 NUM000 de Noja

En esta segunda instancia ha sido parte apelante C.P. AVENIDA000 NUM000 de Noja, representado por el Procurador Sr. Marta San Ildefonso Ugarriza y dirigido por el Letrado Sr. Fernández Ortega; y parte apelada D. Jose Augusto, Dª María Esther, D. Luis Pedro y Dª. Ángela, representados por la Procuradora Sra. García Unzueta y dirigidos por la Letrada Sr. Meilán Díaz .

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santoña, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 8 de mayo de 2.017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por parte de la procuradora Doña Beatriz García Unzueta en representación de Felisa, D. Jose Augusto y Dña. María Esther, debo declarar y declaro la nulidad del segundo acuerdo adoptado en la Junta Extraordinaria de propietarios de fecha 6 de febrero de 2016, por el que se acordó en la segunda de las votaciones realizadas, la instalación de los ascensores en el edificio exonerándose del pago a los propietarios de los locales comerciales y de los garajes y, del tercer acuerdo adoptado en la Junta Extraordinaria de propietarios de fecha 6 de febrero de 2016, por el que se acordó en la tercera de las votaciones realizadas, proceder a establecer una derrama extraordinaria para el pago de la instalación de los ascensores. Todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de ayer, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en que se estima la acción ejercitada en la demanda, declaración de nulidad de acuerdos comunitarios adoptados por la comunidad demandada y que hacen referencia a la instalación de ascensor y supresión de berreras arquitectónicas en el edificio de la comunidad se alza el recurso interpuesto por la comunidad reiterando su pretensión absolutoria.

SEGUNDO

Ha de comenzarse señalando que, ciertamente tal y como se expone en el recurso, constituye un hecho acreditado, a la vista del desarrollo de la Audiencia previa, e indiscutido que la realización de la obra de instalación de ascensor y supresión de barreras arquitectónicas se realiza a instancia de personas con deficiencias de movilidad y vecinos mayores de setenta años y que los gastos cuya aprobación se impugnan superan las doce cuotas ordinarias de los actores.

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