STSJ Galicia 87/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2018:649
Número de Recurso4413/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución87/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA : 00087/2018

-Procedimiento Ordinario nº 4413/2016

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

Dª. MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En la ciudad de A Coruña, a 7 de marzo de 2018.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4413/2016 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Procurador don Domingo Rodríguez Siaba, en nombre y representación de don Alejandro

, asistido por la Letrada doña Paloma Gándara Solorzano; contra la resolución de 14 de junio de 2016 de la Dirección Provincial de Pontevedra de la TGSS, que confirma en alzada otra de fecha 15 de marzo de 2016, por la que se acuerda el alta de oficio en el RETA del actor con fecha 01.02.2012. Es parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por la Letrada de la TGSS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida.

TERCERO

Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 1 de marzo de 2018.

Es Ponente la Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso, antecedentes y motivos de impugnación.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada en fecha 14 de junio de 2016 por la Dirección Provincial de Pontevedra de la Tesorería General de la Seguridad Social que confirma en alzada otra de 15 de marzo de 2016, por la que se acuerda de oficio tramitar el alta del actor en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha 1 de febrero de 2012.

El acuerdo impugnado tiene su base en el informe de la Inspección Provincial de Trabajo y SS emitido con ocasión de la visita girada al centro de trabajo de la empresa Áridos Ponteareas, el 3 de febrero de 2016 . Encontrándose el actor en las instalaciones de la entidad se le preguntó por su tarea, manifestando que llevaba la contabilidad tres días a la semana en horarios de tarde, como contable externo, al igual que otras empresas. Posteriormente aporta documentación contable desde 2012 en los que se consignan ingresos de la actividad, razón por la que se aprecia habitualidad en el ejercicio de la actividad y obligación de alta en RETA.

El actor acepta el alta en el RETA desde enero de 2015 pero niega la concurrencia del requisito de habitualidad en los años anteriores en los que los rendimientos obtenidos al margen de su trabajo por cuenta ajena, no superaron el SMI en cómputo anual.

SEGUNDO

Sobre el requisito de habitualidad.

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se encuentra actualmente regulado en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto. En el artículo 2 del mismo se establece el concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo: "1. A los efectos de éste régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

  1. La habitualidad para los trabajadores que se ocupen en trabajos de temporada quedará referida: la duración normal de ésta.

  2. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, a efectos de este Régimen Especial, si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo."

Por su parte el artículo 3 enumera cuales son los sujetos que han de considerarse incluidos en este Régimen: "Estarán obligatoriamente incluidos en este Régimen Especial de la Seguridad Social los españoles mayores de 18 años, cualquiera que sea su sexo y su estado civil, que residan y ejerzan normalmente su actividad en el territorio nacional y se hallen incluidos en alguno de los apartados siguientes:

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares.

El cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los trabajadores determinados en el número anterior que, de forma habitual, personal y directa, colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, siempre que no tengan la condición de asalariados respecto a aquellos.

Los socios de las compañías regulares colectivas y los socios colectivos de las compañías comanditarias que trabajan en el negocio con tal carácter, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.

No obstante lo dispuesto en los números anteriores, la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de aquellos trabajadores de esta naturaleza que para el ejercicio de su actividad profesional necesiten, como requisito previo, integrarse en un Colegio o Asociación Profesional se llevará a cabo a solicitud de los Órganos superiores de representación de dichas entidades y mediante Orden Ministerial."

Con carácter general, a la luz de lo previsto en los preceptos...

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