STSJ Galicia 102/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2018:835
Número de Recurso261/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución102/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00102/2018

Ponente: Don Fernando Seoane Pesqueira

Recurso número: Procedimiento ordinario 261/17

Recurrente: Sonia

Demandada: Ministerio de Defensa

EN NO MBRE DE EL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha dictado la:

S E N T E N C I A

Ilmo/Ilmas. Sr/Sras:

Don Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Doña Blanca María Fernández Conde

Doña Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 7 de marzo de 2018.

En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento ordinario que con el número 261/17 pende resolución de esta Sala, interpuesto por doña Sonia, representada por el procurador donIago Espasandín Barreiro y dirigida por la letrada doña Francisca Dolores Arias Castro contra la resolución de 31 de julio de 2017 de la Directora General de Personal del Ministerio de Defensa, por delegación del Subsecretario de Defensa, desestimatoria de solicitud presentada. Es parte demandada el Ministerio de Defensa, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito con los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia estimando íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia

acordando la inadmisión del recurso y subsidiariamente la inadmisibilidad alegada se confirió traslado a la parte recurrente con el resultado que obra en autos.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento a prueba del recurso ni el trámite de conclusiones, se declaró concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar sentencia por el turno que corresponda. Siendo la cuantía del recurso la de.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de impugnación.- Doña Sonia, funcionaria perteneciente al Cuerpo General Administrativo, grupo y subgrupo C1, nivel 15, que presta sus servicios en la Subdelegación de Defensa en A Coruña, impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 31 de julio de 2017 de la Directora General de Personal del Ministerio de Defensa, por delegación del Subsecretario de Defensa, por la que se acuerda desestimar la solicitud de que se le reconozca el nivel 18 desde el 1 de mayo de 2013, y las diferencias retributivas entre el complemento de destino y específico del puesto que se le ha asignado y ocupa y el nivel 15, con efectos del mes de mayo de 2015.

Se funda para dicha petición en que desde el 1 de mayo de 2013 ha desempeñado ininterrumpidamente dos puestos de jefa de negociado nivel 18.

SEGUNDO

Alegaciones de la demandante en que funda su impugnación.- La demandante expone en la demanda que, aun siendo su puesto de trabajo el de jefa de negociado 001 -FP020 - administrativo, nivel 15, en el negociado de personal militar del área de personal y apoyo social, nivel 15, el 1 de mayo de 2013 comenzó a ocupar el puesto de jefa de negociado 001 - FM029 -, nivel 18, que dejó por jubilación doña Felicisima, asignándole desde entonces y realizando todas las funciones.

Después de que solicitase y le fuesen denegada por la Subdirección General de Persona Civil del Ministerio de Defensa las diferencias retributivas entre el complemento de destino y específico del puesto que ocupaba, nivel 18, y las que le venían abonando como administrativo, nivel 15, interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue estimado por esta misma Sala y Sección en sentencia de 21 de octubre de 2015 (procedimiento ordinario 16/2015), en la que se reconoció su derecho a que le fuesen abonadas desde el día 1 de mayo de 2013, las diferencias retributivas, relativas al complemento específico y de destino, entre el puesto de trabajo de "Jefe de Negociado 001"-FP020-administrativo-nivel 15", en el Negociado Militar del Área de Personal y Apoyo Social de la Subdelegación de Defensa de A Coruña y el puesto de trabajo de "Jefe de Negociado 001-FM029-NIVEL 18"

El día 24 de abril de 2015, ya interpuesto el anterior recurso contencioso-administrativo, a la señora Sonia se le cambió de puesto, asignándole uno en el área de personal y apoyo social, servicio de personal civil, realizando las funciones propias de una jefatura de negociado personal civil, idénticas a las de su compañera doña Sara

, grupo C, nivel 18.

Todo ello queda acreditado con:

  1. el acta notarial de manifestaciones de 26 de noviembre de 2015 (folios 5 a 8 del expediente administrativo), en el que don Luis Andrés (técnico superior de gestión y servicios comunes, con destino en la Subdelegación de Defensa en A Coruña desde el año 1996, negociado de personal civil) afirma que ha sido testigo de que con fecha 24 de abril de 2015 a la señora Sonia, grupo C1, nivel 15, le han asignado las funciones de jubilación del personal funcionario y laboral, contratación de personal, ceses y tomas de posesión, trienios, gestión de la incapacidad temporal, etc, correspondiente al negociado de personal civil, y que son idénticas a las de su otra compañera doña Sara, grupo C1, nivel 18,

  2. el acta notarial de manifestaciones de 14 de marzo de 2017 (folios 9 a 11 del expediente), en el que doña Sara manifiesta que es administrativa del Cuerpo Administrativo de la Administración del Estado, con destino en la Subdelegación de Defensa de A Coruña, negociado de personal civil, desde el año 2003, y que en ese mismo negociado y desde el 24 de abril de 2015 presta también sus servicios doña Sonia, que es funcionaria del Cuerpo Administrativo de la Administración del Estado, grupo C1, nivel 15, habiendo sido testigo de que desde el 24 de abril de 2015 a la señora Sonia se le han asignado las funciones de jubilación del personal funcionario y laboral, contratación de personal, ceses y tomas de posesión, trienios, gestión de la incapacidad temporal, etc, correspondiente al negociado de personal civil, y que son idénticas a las que la propia señora Sara desempeña, con categoría del grupo C1, nivel 18, y

  3. certificaciones de 22 y 16 de mayo de 2017 de don Claudio, coronel de Intendencia de la Armada y Delegado de Defensa en Galicia, en las que hace constar que las funciones que desarrollan la señora Sara y la señora Sonia en el área de personal y apoyo social, servicio de personal civil, son idénticas.

Alega la demandante que de esta forma, eludiendo la ejecución de la sentencia, la Administración le ordenó, primero verbalmente y luego por escrito, realizar, en lugar de las funciones propias del negociado de personal militar, las de personal civil, si bien continúan siendo unas funciones propias de un puesto de nivel 18, abonándole desde el mes de mayo de 2015 las retribuciones complementarias de este nivel 15, circunstancia que se da al haber quedado en su día su puesto sin reclasificar y vacío de funciones, cuando el resto se habían reclasificado al nivel 18.

En base a todo lo anterior la recurrente solicita: 1º Que se le reconozca el nivel 18, por desempeño continuado desde el 1 de mayo de 2013 de dos puestos de jefa de negociado nivel 18, y 2º que se le abonen las diferencias retributivas entre el complemento de destino y específico del puesto que le ha sido asignado y ocupa - jefa de negociado nivel 18 -, y las que le han venido abonando como administrativo, nivel 15, con efectos del mes de mayo de 2015.

TERCERO

Idénticas funciones desempeñadas por la recurrente y otra funcionaria del Cuerpo General Administrativo de la Administración Civil del Estado, destinada en la misma área y servicio.- La certificación de 16 de mayo de 2017 suscrita por don Claudio, coronel de Intendencia de la Armada y Delegado de Defensa en Galicia, que figura en el expediente administrativo, acredita que la señora Sonia, actualmente destinada en la Subdelegación de Defensa en A Coruña, prestando servicio en el área de personal y apoyo social, servicio de personal civil, desarrolla su actividad en los siguientes procedimientos de gestión administrativa:

- Contratación

- Jubilación

- Incapacidad temporal y permanente

- Certificación de vida administrativa

- Trienios y expedientes de antigüedad

- Política de personal: sindical, conciliación, titulación y formación, tomas de posesión y ceses.

Añade que las funciones que dicha funcionaria viene desarrollando desde el 24 de abril de 2015 son:

- Tareas administrativas normalmente de trámite y colaboración no asignadas al Cuerpo técnico, tales como realización y aporte de datos para informes, propuestas y expedientes en materia de personal.

- Tareas de registro de documentos, técnicas de archivo, clasificación y tratamiento de la documentación.

- Tareas de control, seguimiento, registro y archivo de expedientes y documentación.

- Elaboración de certificados de méritos para concursos, o de certificados de servicios prestados.

- Utilización de terminales de ordenador y periféricos, así como el uso de programas de tratamientos de texto, hojas de cálculo y bases de datos (aplicaciones de WINDOWS OFFICE Y LIBREOFFICE).

- Grabación y consulta de la base de datos de personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF).

- Utilización de las aplicaciones informáticas JUBIL@ (jubilación) DELT@ (accidente laboral), CEPIT (incapacidad temporal de Muface), CONTRAT@ (contratación).

- Distribución y envío de correo, fax o correo electrónico.

- Atención al público, tanto presencial como telefónica, o a través de correo electrónico.

- Asesoramiento en materia de tramitación de expedientes de personal a los responsables...

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