Auto Aclaratorio TS, 7 de Marzo de 2018

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2018:3520AA
Número de Recurso295/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha Auto: 07/03/2018

Recurso Num.: 295/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández Escrito por: AMG

Recurso Num.: 295/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Secretaría Sr./Sra.: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández

A U T O

TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO PENAL

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gomez presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Andres Palomo Del Arco

En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de dos mil dieciocho.

H E C H O S

Primero

Que en fecha 7/2/2018, se ha dictado por esta Sala la sentencia nº 68/2.011, en el recurso de casación número 295/2017, interpuesto por la representación procesal de Simon Gustavo y otros, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Cuarta.

Segundo

Que por medio de escrito presentado el día 14/2/2018 ante esta Sala por la representación de Simon Gustavo, se ha solicitado aclaración de la Sentencia en el sentido de "rectificar en el caso presente se observa un error material en la sentencia, constatable porque en la fundamentación jurídica (FJ. vigésimo) se descarta la participación de D. Simon Gustavo en los puntos 2.19 y 2.20 del relato fáctico que afectan

a los inversores D. Juan Demetrio y D. Ovidio Severino, por la que tal aseveración debió llegar en el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil a excluir de la condena impuesta a D. Simon Gustavo por tal concepto la indemnización a favor de dichos perjudicados, 69.970 E en el caso de D. Juan Demetrio y 128.586 E en el caso de D. Ovidio Severino ."(sic).

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero

Permitiendo el art. 267 LOPJ por la vía del impropiamente llamado "recurso de aclaración, la posibilidad de aclarar las sentencias definitivas, respetando estrictamente los limites inherentes a esta vía reparadora, sin alterar substancialmente, al mismo tiempo, y que constituye la esencia de la resolución judicial bien en su fundamentación jurídica o en su parte dispositiva, en el caso presente se observa un error material en la sentencia, porque en la fundamentación jurídica (FJ. vigésimo) se descarta la participación de D. Simon Gustavo en los puntos 2.19 y 2.20 del relato fáctico, que afectan a los inversores D. Juan Demetrio y D. Ovidio Severino, por lo que en el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil se debió excluir de la condena impuesta a D. Simon Gustavo por tal concepto, la indemnización a favor de estos perjudicados, 69.970 en el caso de D. Juan Demetrio y 128.586 E en el caso de D. Ovidio Severino

  1. RESOLUCIÓN

LA SALA ACUERDA

Aclarar la sentencia dictada por esta Sala, de fecha 7 febrero 2018, en el sentido de excluir de la responsabilidad civil exigible a D. Simon Gustavo las cantidades reconocidas a D. Juan Demetrio Ballesteros por importe de, 69.970 E y a D. Ovidio Severino por importe de 128.586 E

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

D. Manuel Marchena Gomez . Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro D. Alberto Jorge Barreiro

D. Andres Palomo Del Arco

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