STSJ Comunidad de Madrid 119/2018, 2 de Marzo de 2018
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJM:2018:1423 |
Número de Recurso | 74/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 119/2018 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2017/0001138
Procedimiento Ordinario 74/2017
Demandante: D./Dña. Sixto
PROCURADOR D./Dña. ROSA MARTINEZ SERRANO
Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
S E N T E N C I A NUM.119
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
ILMOS . SRES . :
PRESIDENTE :
Dña . TERESA DELGADO VELASCO
MAGISTRADOS :
Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA
Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN
D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO
En Madrid a dos de marzo de 2018.
VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña Rosa Martínez Serrano en nombre y representación de D. Sixto, Resolución de 19-11-16 de la D.G.de la Policía, que acuerda inadmitir a trámite la solicitud de revisión de oficio de 12.09.16 contra Acuerdo de 25.04.16
del Tribunal calificador de pruebas selectivas para Vigilantes de Seguridad, que excluye al recurrente por no cumplir el requisito de titulación exigido en la convocatoria.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, previa remisión del expediente administrativo, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.
Fijada la cuantía litigiosa en indeterminada y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida la documental admitida a la actora, cual obra en autos, tras lo que se abrió trámite conclusivo, que las partes cumplimentaron por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 28 de febrero de 2018, teniendo lugar.
En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN .
Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de19-11-16 de la D.G.de la Policía, que acuerda inadmitir a trámite la solicitud de revisión de oficio de fecha 12.09.16 contra Acuerdo de 25.04.16 del Tribunal calificador de pruebas selectivas para Vigilantes de Seguridad, que excluye al recurrente por no cumplir el requisito de titulación exigido en la convocatoria.
Dicha inadmisión se fundamenta en el artº 102.1 y 3, 105 y 62.1 LRJ-PAC, así como en la Resolución de
9.12.15 (BOE 4.01.16), que aprueba las bases de las convocatorias de pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y otros para el año 2016 (bases 1.2 y 2.1), siendo así que el recurrente solicitó la homologación del título de bachiller cursado en Argentina en fecha 18.02.16 y el plazo para presentar la documentación en la convocatoria correspondiente (01/16) finó en fecha 14.01.16, cual resulta del expediente remitido.
La demanda actora se sustenta en resumen suficiente, tras relatar los antecedentes del acto impugnado, en la falta de concreción de la convocatoria en cuanto a plazos y en la acreditación de que la Administración ya tenía en su poder al declarar la exclusión los elementos de la homologación instada, que se presentó antes dela alzada presentada, no dándose además trámite de subsanación al interesado.
Insta por ello que se declare la superación de las pruebas selectivas correspondientes para el año 2016, al haber realizado las mismas
La Abogacía del Estado se opone a la demanda actora, instando la confirmación del acto impugnado, que se atiene a las bases de la convocatoria, en tanto que la solicitud de homologación del título exigido es posterior a la finalización del plazo para presentar la documentación correspondiente.
Así, debemos partir, aunque sea conocido, de un dato fundamental, cual es el valor de las bases de la convocatoria.
Hemos reiteradamente manifestado, siguiendo jurisprudencia en la materia, que: "Las partes y la Comisión de Selección se encuentran vinculados por lo que dispongan las bases de la convocatoria, ya que es principio básico en nuestro ordenamiento jurídico, aquél a tenor del cual las bases de una convocatoria de un proceso selectivo vinculan a la Administración, a los Tribunales o Comisiones de Selección que han de juzgar las pruebas y, en fin, a quienes participan en las mismas. Es decir, rige en nuestro Derecho el viejo axioma según el cual, las bases de una convocatoria constituyen la Ley del concurso. El derecho que este precepto reconoce, art.23.2 Constitución, es, claramente, un derecho de configuración legal, cuya existencia efectiva cobra especial relieve en relación con el procedimiento establecido por una norma para acceder a determinados cargos públicos, de conformidad con los principios de mérito y capacidad ( art. 103.3 CE ( RCL 1978, 2836 ) Por lo que el citado derecho fundamental opera reaccionalmente en una doble dirección. De un lado, respecto
de la potestad normativa para configurar el procedimiento de acceso y selección, permitiendo la impugnación de aquellas bases de la convocatoria que desconocieran los principios antes aludidos y establecieran medidas manifiestamente discriminatorias ( SSTC 93/1995, 269/1994 y 115/1996 entre otras), de otro lado, el derecho fundamental garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, con arreglo a las bases y al procedimiento de selección establecido, que han de ser aplicadas por igual a todos los participantes; impidiendo así que...
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