SAP A Coruña 117/2018, 28 de Febrero de 2018

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2018:303
Número de Recurso81/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución117/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00117/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA

RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Tfno.: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MO

Modelo: 0010K0 DILIGENCIA DE ORDENACION TEXTO LIBRE

N.I.G: 15030 43 2 2012 0020597

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000081 /2017

Órgano Procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 2 de A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0002583 /2012

Acusación: Valentina

Procurador/a: JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

Abogado/a: YOLANDA LOUREIRO DIOS

Contra: Pablo

Procurador/a: JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA

Abogado/a: BELEN VAAMONDE LEIS

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

EN NO MBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En A Coruña, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa con número 81/2017 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado ante el Juzgado de Instrucción Número 2 de A Coruña (PA 2583/2012) por un delito de estafa agravada/apropiación indebida agravada contra el acusado Pablo, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 /1973, en Viveiro (Lugo), hijo de Bartolomé y

Mercedes, con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 de A Coruña, con antecedentes penales no computables, en libertad por esta causa, declarado insolvente por Decreto de fecha 7 de junio de 2016, representado por el Procurador Sr. Sánchez García y defendido por el Letrado Sr. Páez Álvarez. Son acusaciones el MINISTERIO FISCAL, y como ACUSACIÓN PARTICULAR Valentina representada por el Procurador Sr. Del Río Enríquez y defendida por la Letrada Sra. Loureiro Dios.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento de referencia que se incoó por auto de fecha 10-8-2012 dictado por la Instructora, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para el juicio oral el día 21 de febrero de 2018 en que se celebró con la asistencia de las partes y el acusado, con el resultado que consta en acta/soporte al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248.1, 249 y 250 .1.5º (valor de la defraudación superior a 50.000 euros), redacción del Código Penal que entró en vigor el 23/12/2010 (los hechos cometidos antes de dicha fecha también serían subsumibles en el artículo 250.1.6º, especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación). De la anterior infracción es responsable el acusado en concepto de autor dado que realizó de forma voluntaria y consciente los hechos relatados ( artículo 28 del Código Penal ). Concurre en el acusado la circunstancia agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del Código Penal . No se aprecian otros hechos que sean constitutivos de circunstancias atenuantes o agravantes o eximentes de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado 4 años y 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa con una cuota diaria de 12€ con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, por lo que deberán ser abonadas por el acusado ( artículo 123 del Código Penal ).

El acusado indemnizará a Valentina en la suma de 82.000 euros y a Julieta 8.200 euros con los intereses de los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si el obligado incurre en mora.

TERCERO

La Acusación Particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito continuado de estafa previsto y penado en el artículo 248, 249 y 250.1, 4 º, 5 º, 6º en relación con el art. 250.2 del Código Penal LO 10/1995 de 23 de Noviembre.

  2. Un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 Código penal LO 10/1995 de 23 de Noviembre.

El acusado Don Pablo es autor directo del art. 28 del Código Penal . En la actuación del acusado se da la circunstancia agravante de obrar con abuso de confianza del art. 22.6 Código Penal .

Procede imponer las siguientes penas:

  1. La pena de siete años de prisión y multa de 18 meses, con cuota diaria de 50 euros, accesorias y costas, incluidas la de esta acusación particular, por el delito del apartado II.A.

  2. La pena de seis años de prisión y multa de 12 meses, con cuota diaria de 50 euros, accesorias y costas, incluidas las de esta acusación particular, por el delito del aparatado II.B

El acusado indemnizará a mi representada en 82.200 € más intereses legales, por la cantidad a ella distraída.

Así como a la Sra. Julieta en la cantidad de 8.200 € más intereses legales.

Total en concepto de indemnización de responsabilidad civil de 90.200 €.

CUARTO

La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

QUINTO

En el acto del juicio oral y tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, al igual que la Acusación Particular con las correcciones realizadas al inicio del plenario: en la pena de multa debe añadirse con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, y solicita la imposición de las costas de la Acusación particular al acusado. La Defensa modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de: Aceptar que doña Julieta le giró a Pablo la cantidad de

8.200 € y su hermana doña Valentina la cantidad de 4.600 €. Los hechos son constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248.1 y 249 del Código Penal . Pablo es autor. Concurren las circunstancias atenuantes de actuar a causa de grave adicción a drogas tóxicas del art. 21.2ª CP, de haber procedido a disminuir los efectos del daño con anterioridad al juicio oral del art. 21.5ª del CP y dilaciones indebidas del art. 21.6ª del CP .

Procede imponer al acusado la pena de 3 meses de prisión ( arts. 66.2 y 70.2 CP ). Pablo deberá indemnizar a doña Julieta en la cantidad de 8.200 € y a doña Valentina en la cantidad de 4.600 €. Quedando la causa conclusa para sentencia.

SEXTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- En el mes de octubre de 2008 Valentina, con domicilio en CALLE000 número NUM004 de A Coruña, contrató los servicios del acusado Pablo (mayor de edad; con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa ya que fue condenado por sentencias firmes de fecha 5-1-2007 por delito de conducción alcohólica y de fecha 10-9-2008 por delitos conducción alcohólica y quebrantamiento de condena), para realizar unas obras en su domicilio, reparaciones que se prolongaron por un periodo aproximado de un mes y que ascendieron a 3010,20 euros, precio pagado por Valentina .

Tras finalizar las obras el acusado siguió manteniendo contacto con Valentina y con intención de lograr un enriquecimiento indebido, urdió un plan en el que le hizo creer que gozaba de mala salud, que estaba arruinado y que necesitaba urgentemente dinero para ser tratado de sus achaques, buscando que Valentina se compadeciera de él y así conseguir su dinero. Tras quejarse durante la realización de las obras de un dolor muy intenso en una pierna, que no estaban tratando los médicos para determinar su alcance, una vez finalizada la obra continuó llamando asiduamente a Valentina y acudiendo en alguna ocasión a su domicilio donde le informaba de la evolución de sus problemas de salud, le manifestó que le habían diagnosticado un cáncer de testículos en fase muy avanzada y dado que no tenía familiares directos en que apoyarse ni recursos económicos, necesitaba dinero para costear sus gastos médicos, describiendo a Valentina una situación cada vez más angustiosa y desesperada, dando plena credibilidad ésta a dichas manifestaciones. Continuando con su plan, paulatinamente le fue comunicando que tenía que tratarse en una clínica privada y con unos medicamentos procedentes de Norteamérica de elevado coste y que le cobraban por cada sesión terapéutica un mínimo de 4000 euros así como los gastos de desplazamiento y alojamiento. Bajo la falsa promesa de que le reintegraría a Valentina el dinero que ésta accediera a darle, le pidió directamente entregas de dinero. Valentina, creyendo totalmente la historia que había ido construyendo el acusado (le decía para apremiarla que la enfermedad se iba agravando, que le quedaba meses de vida, que él estaba muy agradecido y que le devolvería todo ya que había procedido a vender una casa por la que recibiría sobre 395000 euros) le hizo diversas entregas de dinero hasta completar 90200 euros entre los meses de febrero de 2009 y diciembre de 2010.

Valentina convenció a su hermana Julieta, residente en Madrid, para que contribuyera a ayudar al acusado ante la delicada situación en la que creía que se encontraba, logrando que Julieta le remitiera al acusado por medio de cinco giros postales entre el 25-9-2009 y el 23-10- 2009 un total de 8200 euros.

En total el inculpado recibió de Valentina y de su hermana 90200 euros, que resultan del cuadro siguiente y que el acusado incorporó a su patrimonio:

FECHA IMPORTE EUROS

05/02/2009 200

12/02/2009 300

06/03/2009 3000

02/04/2009 200

07/04/2009 300

08/04/2009 900

22/04/2009 200

12/05/2009 5500

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