STSJ Murcia 142/2018, 28 de Febrero de 2018

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2018:366
Número de Recurso493/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución142/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00142/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

N.I.G: 30030 33 3 2016 0000816

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000493 /2016 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Jose Miguel

ABOGADO JESUS ALONSO MARMOL

PROCURADOR D./Dª. ANTONIO DE VICENTE y VILLENA

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 493/2016

SENTENCIA núm. 142/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 142/18

En Murcia, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 493/16, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía total de 2.008,64 €, y referido a: deducción en el IRPF por maternidad de madre trabajadora.

Parte demandante:

D. Jose Miguel, representado por el Procurador Sr. D. Antonio de Vicente Villena y dirigido por el Letrado Sr. D. Jesús Alonso Mármol.

Parte demandada:

La Administración del Estado, TEAR de Murcia, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de abril de 2016 desestimatorias de las reclamaciones económico administrativas NUM000 y NUM001 (y acumulada NUM002 ), formuladas ambas contra los acuerdos desestimatorios de los recursos de reposición interpuestos frente a las resoluciones con liquidación provisional dictados por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de la AEAT de Mula, con números de referencia 201310062161584E y 201410062161906L, practicadas por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes respectivamente a los ejercicios 2013 y 2014, en cuantía total respectiva de 1.069,57 y 964,62 €.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la procedencia de realizar la deducción por maternidad de la esposa del recurrente.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22 de julio de 2016, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 16 de febrero de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo, como ya hemos anticipado en el encabezamiento, frente a las resoluciones del TEAR de Murcia de 27 de abril de 2016, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas NUM000 y NUM001 (y acumulada NUM002 ), formuladas ambas contra los acuerdos desestimatorios de los recursos de reposición interpuestos frente a las resoluciones con liquidación provisional dictados por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de la AEAT de Mula (Murcia), con números de referencia 201310062161584E y 201410062161906L, practicadas por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes respectivamente a los ejercicios 2013 y 2014, en cuantía total respectiva de 1.069,57 y 964,62 €.

Las resoluciones del TEAR de Murcia comienzan transcribiendo el art. 81 de la Ley del IRPF, para añadir que la deducción recogida en el mismo exige, para disfrutar de la deducción por maternidad, no sólo una situación de "alta" o asimilada, sino la "realización" material por la madre de una actividad por cuenta propia o ajena "por la

cual", o con causa en la cual, se esté dada de alta» Añade que la AEAT, en el supuesto que nos ocupa, rechaza la deducción al contrastar, de acuerdo con los datos declarados por el reclamante, la falta de realización por el cónyuge de una actividad por cuenta propia o ajena, que no se discute en puridad por el reclamante, que se ha limitado a manifestar que realiza cotizaciones a la Seguridad Social, aportando recibos de autónomos; por lo que no quedaría acreditado que su cónyuge haya realizado durante los años 2013 y 2014 una actividad por cuenta propia o ajena, lo que es condición sin la cual no es posible admitir la deducción pretendida por el reclamante, pues más allá de que cotice a un determinado régimen de la Seguridad Social, lo cierto es que no declara rendimiento ni ingreso alguno procedente del desarrollo de una actividad que es la normal consecuencia de su desarrollo, no resultando suficiente elemento probatorio de la realización efectiva de una actividad por cuenta propia o ajena el hecho de que estuviera dada de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, teniendo en consideración que la carga de la prueba recae en el interesado al tratarse de la aplicación de...

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