STSJ Murcia 150/2018, 28 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución150/2018

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00150/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2015 0002138

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000295 /2017

Sobre: HACIENDA MUNICIPAL Y PROVINCIAL

De D./ña. BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

Representación D./Dª. GEMMA MARIA PEREZ HAYA

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE MURCIA

Representación D./Dª.

ROLLO DE APELACIÓN núm. 295/2017

SENTENCIA núm. 150/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 150/18

En Murcia, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

En el rollo de apelación nº. 295/17 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 187/16 de 4 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 2 de Murcia, recaído en el Procedimiento ordinario nº. 264/15, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante el BANCO POPULAR, S.A., representado por la Procuradora Dª. Gemma Pérez Haya y defendido por el Abogado D. Pablo Fuertes Martínez, y como parte apelada el Ayuntamiento de Murcia, representado y defendido por un Letrado de sus Servicios Jurídicos, sobre impugnación de ejecución de aval.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 2 de Murcia lo admitió a trámite y remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, que designó Magistrada Ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 16 de febrero de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso formulado por el Banco Popular S.A. contra el acuerdo de 15 de julio de 2015 del Pleno del Consejo Económico Administrativo, que desestima la reclamación económico administrativa formulada por el Banco Pastor contra el Decreto del Concejal delegado de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Murcia que decide iniciar la vía de apremio contra el Banco Popular

S.A, y más concretamente contra el requerimiento de pago de 27 de junio de 2014 para la ejecución parcial del aval prestado en su día, con el número NUM000, por dicha entidad bancaria para garantizar, entre otras cosas, el pago de los gastos de urbanización por la entidad Tecón Promociones y Construcciones, S.L., a la Junta de Compensación de la UE III del PP CR-6 de Murcia, en relación con la parcela 17 en la que pretendía construir un edificio (127.432,33 euros de principal más 169,48 euros de intereses legales de demora).

Llega la sentencia referida a la citada conclusión con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

PRIMERO

Los datos precisos para presente litigio son los siguientes:

En noviembre de 2010 la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UE III DEL PP CR-6 DE MURCIA solicitó de la mercantil TECÓN, SL, el pago de las cantidades siguientes en concepto urbanización : parcela 6, giro CR6.03.07: 22 (22.249,88 euros de principal+29,59 euros estatutarios); parcela 11 (proindiviso), giro CR6.03.07:

1.892,7 euros, (1.890,19 euros de principal+2,51 euros de intereses estatutarios); parcela 16, giro CR6.03.07:

49.203,78 euros, (49.138.43 euros de principal+65,35 euros de intereses estatutarios); y parcela 17, giro CR6.03.07: 127.601,81 euros, (127.432,33 euros de principal+169,48 euros de intereses concediendo el plazo de un mes para su pago, ff y 18 de la documentación acompañada a la

Transcurrido el plazo de pago voluntario de la deuda y previa certificación de su importe, ff 2, 7, 12 y 17 de la misma documentación, la JUNTA DE COMPENSACIÓN solicitó el 25¬7-2011 del AYUNTAMIENTO DE MURCIA el cobro por la vía de apremio de las cantidades citadas a la mercantil TECÓN, SL y la no devolución de los avales prestados por ésta, ff 1, 6, 11 y 16 de la misma documentación.

El 16-9-2011 el AYUNTAMIENTO DE MURCIA dio traslado de los escritos referidos a TECÓN, SL concediéndole el plazo de quince días para que formulara alegaciones, f 22 de la misma documentación; alegaciones que no consta que fueran presentadas.

El 22-10-2013 el CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO Y VIVIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA acordó proceder al cobro por la vía de apremio a la mercantil TECON, SL, de las cantidades adeudadas a la JUNTA DE COMPENSACIÓN, ff 23 y ss. de la misma documentación, 118 y ss. del expediente administrativo.

El decreto fue notificado a la mercantil en la persona de un empleado el 13-11-2013, ff 30 vto. de la misma documentación y 121 del expediente administrativo, no constado que TECÓN, SL satisfaciera las cantidades reclamadas .

Por ello el 27-4-2014, el Jefe de Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Murcia se dirigió al BANCO PASTOR, SA, (hoy Popular, S.A.), para que hiciera efectivo el pago de la cantidad de 133.981,90 euros

(127.601,81 euros de principal más 6.380,09 euros de recargo de apremio) correspondiente a la parcela núm. 17 de las referidas, con cargo al aval bancario de fecha 30-11-2009, por importe de 1.197.434 euros, presentado por TECÓN, SL en el Ayuntamiento, ff 122 y ss. del expediente administrativo.

Contra el anterior requerimiento BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA interpuso reclamación económicoadministrativa, ff 4 y ss. del expediente administrativo, desestimado por acuerdo de 15-7-2015 del PLENO DEL CONSEJO ECONÓMICO ADMINISTRATIVO, ff 207 y ss. del expediente administrativo, que constituye el objeto del presente litigio.

En el suplico de la demanda presentada se pide que se dicte sentencia por la que se declare contrario a derecho el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

El primer argumento que alega la actora en apoyo de su pretensión es que el requerimiento de pago de 27-6-2014 se hizo prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido porque: -no consta que la suma reclamada lo fuera a TECON, SL, en período voluntario y que ésta no la pagara concurriendo así los presupuestos para el inicio de la vía de apremio; -no consta que la suma reclamada lo sea en concepto de gastos de urbanización, tratándose de gastos inespecíficos de conservación que deben ser asumidos por la Administración actuante; -la notificación del decreto de 22-10-2013 a TECON, SL carece de eficacia porque no consta a quien se efectuó; -el Decreto de 22-10-2013 no fue notificado a la actora; -la ejecución de la garantía tuvo lugar sin que la entidad bancaria fuera previamente oída.

A lo anterior opone el AYUNTAMIENTO DE MURCIA que: -la cantidad reclamada lo es en concepto de gastos de urbanización imputables a la parcela núm. 17, titularidad de TECON, SL, de la UNIDAD DE EJECUCIÓN III DEL PP CR-6 DE MURCIA, por lo que sí existe obligación de pago de los mismos por TECON, SL; -el decreto de 22-10-2013 se dictó al amparo del art. 181.2 del RGU, que permite reclamar los gastos de urbanización por la vía de apremio, y fue notificado a TECÓN, SL; - el requerimiento de pago de 27-6-2014 se hizo a BANCO PASTOR, SA, (hoy BANCO POPULAR, SA), advirtiendo del inicio de la vía de apremio caso de no pagar voluntariamente; -el aval prestado por la entidad bancaria, (hoy BANCO POPULAR, SA), era solidario y en él se renunció al beneficio de excusión .

Dos son las cuestiones que plantea el primero de los argumentos que opone la actora: -si estaba obligada o no al pago de la suma de dinero reclamada; -si el procedimiento seguido para su cobro fue o no ajustado a derecho.

Empezando por lo primero, el BANCO PASTOR, SA avaló el 30-11-2009 a TECON, SL, promotora de la construcción de un edificio en la parcela núm. 17 de la UE III DEL PP CR-6 DE MURCIA, ante la GERENCIA DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA, por la cantidad total de 1.197.434 euros, de forma solidaria y sin que se pudiera utilizar el beneficio de excusión, para responder de: 1.- los costes de urbanización del interior de la unidad de actuación imputable a la finca; y 2.- el importe de los posibles desperfectos que por las obras se pudieran causar en vías públicas o servicios públicos, f 177.

En contra de lo que sostiene la parte recurrente, las sumas reclamadas por la JUNTA DE COMPENSACIÓN a TECON, SL lo fueron en concepto de gastos de urbanización, según resulta de la lectura de las reclamaciones obrantes a los ff 3, 8, 13 y 18 de la documentación acompañada a la contestación, y no de gastos de conservación como sostiene el primer resultando del decreto de 22-10-2013.

Adicionalmente, ni en el expediente ni en los autos existe prueba alguna del detalle de tales gastos que permita dudar de que estuvieran cubiertos por el aval prestado como sostiene la actora. En última instancia, caso de tratarse de gastos de conservación de las obras de urbanización y de las dotaciones e instalaciones de servicios públicos a que se refiere el art. 67 del RGU no está acreditada su cesión a la Administración actuante como presupuesto para imputar a ésta aquellos.

En definitiva, lo reclamado fueron gastos de urbanización a cuyo pago estaba obligado TECÓN, SL y la actora en cuanto avalista.

Sentado lo anterior, y continuando con la consideración de la segunda de las cuestiones apuntadas, el art. 181 del RGU dispone que:

"1. El incumplimiento por los miembros de la Junta de Compensación de las obligaciones y cargas impuestas por la ley y desarrolladas en este reglamento, incluso cuando el incumplimiento se refiera a los plazos para cumplir dichos deberes y cargas, habilitará a la Administración actuante para expropiar sus respectivos derechos en...

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