SAN, 28 de Febrero de 2018

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2018:1482
Número de Recurso718/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000718 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04496/2016

Demandante: D. Constancio

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso contencioso administrativo número 718/2016, interpuesto por D. Constancio, representado por el Procurador D. Ignacio Melchor de Oruña y asistido del Letrado D. Luis Martín Cubillo, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de junio de 2016, por la que se estima parcialmente la reclamación económico administrativa, en única instancia, interpuesta contra el Acuerdo de liquidación dictado el 1 de octubre de 2012 por la Inspección Regional de Cataluña por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en declaración individual, correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009; siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 1 de septiembre de 2016 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de fecha 7 de septiembre de 2016, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 15 de diciembre de 2016, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: >.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27 de enero de 2017, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de febrero de 2018, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en 735.969,48 €.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Constancio interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 de junio de 2016, por la que se estima parcialmente la reclamación económico administrativa interpuesta contra el Acuerdo de liquidación dictado el 1 de octubre de 2012 por la Inspección Regional de Cataluña, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en declaración individual, correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009.

Esta estimación parcial alcanza únicamente a la modificación de la liquidación de los intereses de demora.

SEGUNDO

La resolución administrativa impugnada parte de las actuaciones inspectoras, iniciadas en principio "con carácter general", y posteriormente reducida su extensión a "carácter parcial" al excluir de las mismas la comprobación de los ingresos profesionales, relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009, en los que el recurrente había presentado "declaración individual".

En el acuerdo de liquidación, entre otros, se efectúan determinados ajustes atinentes a la acreditación y disfrute por el obligado tributario del beneficio fiscal de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).

Se hace constar que el obligado tributario se deduce en el ejercicio 2008 por dotaciones a la Reserva para inversiones en Canarias un importe de 70.936,23 €, teniendo pendiente de materializar un importe de 171.716,86 €. El plazo para dicha materialización finaliza en el ejercicio 2012.

En el ejercicio 2009 no se dispone de información alguna relativa al apartado Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994) Dotaciones, materializaciones e inversiones anticipadas correspondiente a las dotaciones de los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008 si bien, como se hizo constar en el acuerdo de liquidación relativo al ejercicio 2007, en esta misma fecha el importe de las dotaciones correspondientes al ejercicio 2006 seguían pendientes de materializar en el ejercicio 2008 así como las de los ejercicios 2007 y 2008 según la información proporcionada en la declaración del ejercicio 2008.

El obligado tributario justifica como materialización de la dotación de la reserva la suscripción de participaciones de una entidad domiciliada en Canarias, CONSUMIDORES UE, la cual, según sus manifestaciones, realiza la actividad de arrendamiento inmobiliario.

Ante la solicitud de justificación de la actividad económica en Canarias de dicha entidad, el obligado tributario aportó la siguiente documentación:

. - Sobre en el que consta que la dirección de CONSUMIDORES UE es c/ Emilio Castelar 4-6, 2º de las Palmas de Gran Canarias.

. - Informe Vida Laboral de un código de cuenta de cotización solicitado el 27-3-2012, en el que figura como empleador Consumidores UE, con dirección en C/ Jorge Juan, 7, 3º de Madrid, como CNAE Alquiler de bienes inmuebles y en el que figura como trabajadora Joaquina desde el 24 de septiembre de 2004.

. - Copia inscripción registral de la finca nº 6428 sita en Emilio Castelar, 4-6 3º, local 303, de las Palmas de Gran Canarias, titularidad de Consumidores UE por aportación social el 18-6-2004.

. - Factura de Gestoría Calzada de las Palmas de Gran Canaria de fecha 22-6-2011 por honorarios de seguridad social del mes de mayo de 2011.

Asimismo, figura aportada en el expediente:

. - Certificado de retención por arrendamientos urbanos correspondientes al ejercicio 2006 de Felipe a Consumidores UE.

. - Recibo de Endesa a nombre de Felipe por suministro en la C/ DIRECCION000, NUM001 NUM003 -NUM002 de las Palmas de Gran Canaria correspondiente a septiembre de 2011

Requerida la colaboración de la Inspección de Canarias, figuran en el expediente diligencias en las que se recogen los siguientes hechos:

.- Por una parte, personado un agente tributario en el domicilio fiscal declarado de la entidad Consumidores UE, en C/ Leoncio Rodríguez, 7, planta 2 de Santa Cruz de Tenerife, resulta que es desconocida en aquella dirección, ocupada en la actualidad por el Consejo Insular de Aguas, si bien el portero del edificio manifiesta que con anterioridad en esa planta se ubicaba el Registro Mercantil (aproximadamente hasta el año 2005) cuyo titular era D. Fidel en un local arrendado a una empresa denominada EROGON y que existía una placa con el nombre de Consumidores UE junto a la del Registro; una vez trasladado el Registro, el local fue vendido a los actuales propietarios.

. - Por otra parte, se persona un agente tributario en distintos locales de la C/ Emilio Castelar, 4. El portero del edificio, que manifiesta llevar trabajando un par de años no conoce a la entidad Consumidores UE. Visitados diversos locales de las plantas 2ª y 3ª, en los cuales se ubican distintos Registros de la Propiedad y Registro Mercantil se recogen las titularidades de los locales y sus arrendadores. Ninguno de ellos menciona a la entidad Consumidores UE. La Registradora ocupante de la 2º planta no se encuentra y los trabajadores no aportan información alguna al respecto. Se visita el Registro de la Propiedad nº 2 sito en la actualidad en la C/ León y Castillo, 421. El Oficial de dicho Registro manifiesta que con anterioridad se encontraba ubicado en la C/ Emilio Castelar, 4 en un local de la 2º planta; manifiesta asimismo que D. Felipe tomó posesión del Registro en noviembre de 2003 y que tenía el local arrendado a Consumidores UE con domicilio en C/ Los Llanos, 7 local 9 de Santa Cruz de Tenerife, y que el registro cambió de domicilio en junio de 2009.

. - De los hechos señalados resulta que la entidad es desconocida en el domicilio fiscal y social declarado de Santa Cruz de Tenerife, hecho que contradice la certificación expedida por la Administradora de la entidad que la extiende en ese domicilio.

. - Por otra parte, dicha entidad obtuvo ingresos por arrendamiento del local sito en la segunda planta de la C/ Emilio Castelar, 4 de Las Palmas de Gran Canaria, sin que la entidad figure dada de alta por dicha actividad en el I.A.E

La Inspección concluye, como consecuencia de los hechos acreditados en las actuaciones, que la entidad de la que se adquirieron participaciones por aportación no dineraria en el ejercicio 2004 como elemento de inversión de entre los establecidos en la letra a) del apartado 4 del artículo 27, no ha quedado acreditado que realice actividad económica alguna en el archipiélago siendo desconocida en el domicilio fiscal y social declarado.

No ha quedado justificada adquisición alguna de elementos de activo fijo situados en el archipiélago canario utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de la actividad de Registrador de la Propiedad desarrollada por D. Constancio y por tanto no ha quedado acreditada la materialización de la reserva para inversiones declarada en el impuesto correspondiente al ejercicio 2004 cuyo plazo finalizaba en el ejercicio 2008, (262.091,91 €) resultando de aplicación el apartado 8 del artículo 27 de la Ley 19/1994 .

Y tampoco ha quedado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR